Bolivia: Decreto Supremo Nº 28290, 11 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 28083 de 13 de abril de 2005, crea el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC, con el objeto de realizar las operaciones y actividades necesarias para negociar un Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos de América, el cual tiene un carácter interinstitucional y actúa bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Que es necesario adecuar la estructura e institucionalidad del referido Programa a la dinámica actual y futura, que asume tanto la negociación del TLC Andino con los Estados Unidos, como a los requerimientos nacionales provenientes del sector privado productor y exportador y, la sociedad civil.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 10 de agosto de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28083 de 13 de abril de 2005, estableciendo una nueva estructura del Programa para el Tratado de Libre Comercio - PTLC.

Artículo 2°.- (Nivel politico) El Ministro de Desarrollo Económico junto al Canciller de la República serán los responsables de la formulación de las políticas y estrategias en el proceso de contactos y negociación de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, estableciendo los lineamientos y acciones en los cuales deben desenvolverse todas las actividades vinculadas al PTLC. La responsabilidad del trabajo diario del equipo estará coordinada por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- (Nivel tecnico -consultivo) El comité técnico - consultivo estará conformado por el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, el Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, el coordinador del PTLC y dos representantes del sector privado (propuestos por la CANEB) El Coordinador del nivel técnico - consultivo será el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Este comité podrá convocar a otros representantes (públicos/privados) de acuerdo a los temas a tratar y funcionará además como un nivel consultivo con la sociedad.

Artículo 4°.- (Nivel de la coordinacion del PTLC) La Coordinación del PTLC será responsable de operar las decisiones que los comités político y técnico -consultivo decidan.
Asimismo, la Coordinación del PTLC contará con el apoyo de un funcionario de alto nivel de la Embajada de Bolivia en Washington D. C. y coordinará, a través de la Cancillería, con el Embajador de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América las acciones a desarrollar en el proceso negociador.
La Coordinación del PTLC será responsable de conducir las negociaciones técnicas en las diferentes áreas de la negociación del TLC y coordinar con las autoridades correspondientes de Colombia, Ecuador y Perú en temas de interés nacional y andino. Asimismo, será responsable de informar e intercambiar opiniones y recibir sugerencias y recomendaciones de los componentes de la sociedad civil.

Artículo 5°.- (Equipo negociador) El Equipo Negociador estará bajo la dependencia de la Coordinación del PTLC. Este equipo será responsable de la elaboración de las propuestas técnicas negociadoras para cada uno de los temas objeto del futuro TLC, bajo la supervisión y dirección de la Coordinación del PTLC. Asimismo, informará e intercambiará opiniones y recibirá inquietudes de los componentes de la sociedad civil.
- Este equipo contará con los siguientes responsables de área que coordinarán sus tareas con los encargados de cada mesa de negociación:
- Responsable del Area de Propiedad Intelectual, estará encargado del seguimiento de la negociación, la coordinación y preparación de la propuesta técnica en el área de Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial, Derechos de Autor, Biodiversidad y Propiedad Intelectual y Salud Pública).
- Responsable del Area de Acceso a Mercados, estará encargado del seguimiento de la negociación, la coordinación y preparación de la propuesta técnica en los siguientes temas: Acceso a Mercados, Textiles, Salvaguardias, Obstáculos técnicos al Comercio, Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros, Compras Gubernamentales y Política de Competencia.
- Responsable del Area de Agricultura y Medio Ambiente, estará encargado del seguimiento de la negociación, la coordinación y preparación de la propuesta técnica en los siguientes temas: Acceso al mercado de productos agrícolas, Medio Ambiente y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
- Responsable del Area de Servicios e Inversiones, estará encargado del seguimiento de la negociación, la coordinación y preparación de la propuesta técnica en los siguientes temas: Servicios Transfronterizos, Servicios Financieros, Servicios de Telecomunicaciones, Comercio Electrónico e Inversiones.
- Responsable de Area Asuntos Jurídicos, estará encargado del seguimiento de la negociación, la coordinación y preparación de la propuesta técnica en los siguientes temas: Asuntos Institucionales, Solución de Controversias y Asuntos Laborales.
- Coordinador de Relaciones Intergubernamentales con el Sector Privado y Civil, establecerá la coordinación y cooperación intersectorial e interinstitucional con diferentes instancias del Estado, del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, coordinará el dialogo sociedad civil y Estado para generar propuestas y recomendaciones de políticas, estrategias y mecanismos para la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Así también apoyará los procesos de sensibilización social a fin de fortalecer la conciencia ciudadana sobre la importancia y alcances del TLC con los Estados Unidos de América.

Artículo 6°.- (Informacion) El PTLC deberá establecer canales de información eficiente y continua con los diferentes grupos de la sociedad civil, conformada, entre otros, por el sector académico; colegios profesionales; representantes de organizaciones sociales, sindicatos; fundaciones; organismos no gubernamentales; medios de comunicación; asociaciones de consumidores y otros. Asimismo, recibirá información e intercambiará opiniones con ellos.
También se solicitará que el sector académico coadyuve en la elaboración de análisis y recopilación de información sobre los temas de interés y preocupación de los diferentes componentes de la sociedad civil.

Artículo 7°.- (Equipo negociador) El Equipo Negociador, que podrá ser ampliado de acuerdo a los requerimientos de la negociación, será propuesto por el Nivel Técnico - Consultivo del PTLC a cada uno de los Ministros de Estado cabeza de sector. Dicho comité tendrá la potestad de requerir se comisione con goce de haberes a funcionarios pertenecientes a las siguientes instituciones del sector público:
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Ministerio de Desarrollo Económico
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
- Ministerio de Salud y Deportes
- Ministerio de Desarrollo Sostenible
- Ministerio del Trabajo
- Ministerio de Servicios y Obras Públicas
- Aduana Nacional
- Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI
- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG
- Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE
- Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
- Superintendencia de Bancos
- Superintendencia de Telecomunicaciones
El Equipo Negociador tendrá las funciones que establezca el Nivel Técnico -Consultivo.
Los negociadores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se encontraren en Comisión sin goce de haberes prestando sus servicios técnicos al PTLC permanecerán en dicha condición hasta la conclusión del mandato encomendado al Programa, el mismo que tomará a su cargo la remuneración salarial de los funcionarios hasta la finalización de sus trabajos, luego de la cual deberán retornar a sus habituales funciones en el mencionado Ministerio.
La coordinación del PTLC, realizará los ajustes a la estructura organizacional de acuerdo a las modificaciones antes señaladas así como a las necesidades de la propia negociación.

Artículo 8°.- (Financiamiento) Los Ministerios de Desarrollo Económico y de Relaciones Exteriores y Culto, en coordinación con el Ministro de Hacienda, gestionará el financiamiento de las actividades y necesidades que no están cubiertas por el presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 28083.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28290, 11 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Decreto Supremo Nº 28083 de 13 /04/ 2005, estableciendo una nueva estructura del Programa para el Tratado de Libre Comercio - PTLC.
KeywordsGaceta 2777, 2005-08-15, Decreto Supremo, agosto/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25795
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28083] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28083, 13 de abril de 2005
Crear el Programa para el Tratado de Libre Comercio Bolivia - Estados Unidos de América - PTLC.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.