Bolivia: Decreto Supremo Nº 28021, 4 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, establece los mecanismos para que el FONVIS en Liquidación, cumpla el Convenio suscrito el 1 de junio de 2004 con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia - FENCOMIN y, haga uso de los recursos correspondientes a la cuantificación de Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros (3 x 1000).
  • Que el Decreto Supremo Nº 27771 de 28 de septiembre de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602, disponiendo la ejecución inmediata del convenio de 1 de junio de 2004, con la finalidad de proceder a la devolución de aportes de los períodos 1970 a 1992, mediante la compra y adjudicación de lotes de terreno para dichos sectores y, la autorización a FONVIS en Liquidación para la utilización de $us.4.788.000.- (CUATRO MILLONES novecientos OCHENTA Y OCHO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), para tal fin.
  • Que la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas, plantea su desacuerdo con las disposiciones de los Decretos Nº 27602 y Nº 27771 y las acciones a emprender por FENCOMIN en el tema, estableciendo en un nuevo Convenio de 19 de octubre de 2004, que FONVIS en Liquidación se compromete a no entregar los recursos comprometidos, sin previo conocimiento del destino de los mismos y la conformidad de la Federación Nacional de Rentistas Mineros Cooperativistas, locatarios, veneros y lamas.
  • Que ante los hechos planteados, se hace necesario definir con claridad a los beneficiarios de la devolución de aportes del porcentaje del 3 x 1000, sobre la liquidación bruta de minerales a cooperativas, locatarios, veneros y lameros para el Régimen de Vivienda Social y el destino y situación de los recursos económicos destinados a tal fin.
  • Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los alcances del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 27771 de 28 de septiembre de 2004, definiendo a los beneficiarios de la devolución de aportes del porcentaje del 3 x 1000, sobre la liquidación bruta de minerales a cooperativas, locatarios, veneros y lameros para el Régimen de Vivienda Social entre 1970 al 1992, que se realizará previo proceso de cuantificación, validación y determinación de la entidad final que recepcionó dichos aportes.
  2. Son beneficiarios de la devolución de aportes del porcentaje del 3 x 1000, sobre la liquidación bruta de minerales para el Régimen de Vivienda Social, los cooperativistas mineros, locatarios, veneros y lameros que hubieren realizado sus aportes entre los años de 1970 al 1992.
  3. Se derogan las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 27602 y Nº 27771, contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y, Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28021, 4 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar los alcances del Decreto Supremo N° 27602 de 29 /06/ 2004 y el Decreto Supremo N° 27771 de 28 /09/ 2004, definiendo a los beneficiarios de la devolución de aportes del porcentaje del 3 x 1000, sobre la liquidación bruta de minerales a cooperativas, locatarios, veneros y lameros para el Régimen de Vivienda Social.
KeywordsGaceta 2723, 2005-03-11, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25575
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27602, 29 de junio de 2004
Establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN (Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros).

Abrogada por

[BO-DS-28744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28744, 9 de junio de 2006
Establecer la devolución de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.

Véase también

[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27602, 29 de junio de 2004
Establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN (Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros).
[BO-DS-27771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27771, 28 de septiembre de 2004
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 /06/ 2004, (FONVIS en liquidación).

Referencias a esta norma

[BO-DS-28242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28242, 14 de julio de 2005
Se aprueba el traspaso interinstitucional de COMIBOL al Ministerio de Minería y Metalurgia y, el incremento de su presupuesto en la Partida 25200 por Bs. 79.964,69 , destinados al pago de honorarios profesionales a la firma SMART FINANCIAL SERVICES S.R.L. (Liquidación Bruta de Minerales a Cooperativas, Locatarios, Veneros y Lameros para el Régimen de Vivienda Social).
[BO-DS-28744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28744, 9 de junio de 2006
Establecer la devolución de los beneficios generados por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, sobre la liquidación bruta de minerales, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 a 1991.
[BO-DS-29163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29163, 13 de junio de 2007
Modifica, amplia y reglamenta el Decreto Supremo Nº 28744 de 9 de junio de 2006, sobre la devolución de los aportes por la retención del 3 x 1000 de COMIBOL, BAMIN, ENAF y otros, realizados por los Cooperativistas Mineros, Locatarios, Veneros y Lameros entre los años 1970 y 1991.

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