Bolivia: Decreto Supremo Nº 27991, 28 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas y propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar; asimismo, determina que los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
  • Que el Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, modificado por la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, dispone que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, serán pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que los Artículos 315 y 316 del Reglamento a la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, determinan que los asegurados del Sistema de Reparto tienen derecho a las prestaciones de conformidad a las leyes y normas vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley de Pensiones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR como institución pública desconcentrada del Ministerio de Hacienda, constituyéndose como persona de derecho público, con estructura propia y competencia de ámbito nacional, de carácter temporal, con autonomía de gestión técnica, legal y administrativa.
  • Que el Ministerio de Hacienda y el SENASIR han suscrito un Contrato de Gestión el 30 de octubre de 2003, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en cumplimiento del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27066, mediante el cual, se han establecido Metas de cumplimiento para la gestión 2004.
  • Que en aplicación del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27066, en fecha 10 de noviembre de 2003, el Ministerio de Hacienda ha suscrito el Contrato de Control y Supervisión con la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, con el objeto de hacer efectiva la supervisión, control y fiscalización del SENASIR, a través de la Intendencia de Reparto establecida de conformidad con el mencionado Artículo.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 142 de 31 de marzo de 2004 emitida por el Ministerio de Hacienda, el SENASIR ha sido intervenido a objeto de proceder a la inmediata atención y definición de calificación de los trámites en curso de adquisición, de los asegurados que presentaron sus trámites hasta el 31 de diciembre de 2001.
  • Que la referida Resolución Ministerial establece las principales atribuciones del Interventor, entre las que figura asumir todas las funciones legales, técnicas y administrativas de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR.
  • Que las rentas establecidas en la normativa del Sistema de Reparto, tienen por objeto garantizar la continuidad de los medios de subsistencia cuando los asegurados pasan a integrar el sector pasivo, no debiendo constituir ingreso adicional para las personas que perciben remuneraciones como trabajador activo, en desmedro de los recursos del Tesoro General de la Nación.
  • Que el Gobierno Nacional determinó la conformación de una Comisión Técnica Multidisciplinaria, coordinada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para analizar la situación actual de costo y gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la incidencia en el gasto fiscal, con el propósito de proponer alternativas de solución, minimizando el efecto sobre los jubilados y derechohabientes.
  • Que al presente, la mencionada Comisión ha concluido sus labores presentando el informe correspondiente; por lo que, es necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer medidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a los rentistas y beneficiarios del Sistema de Reparto, a los titulares de la Compensación de Cotizaciones, al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, a las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's, a las Entidades Aseguradoras, a los empleadores del sector público y, a todas las entidades encargadas de administrar, regular, controlar, supervisar y fiscalizar la gestión relacionada con el Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones.

Capítulo II
Información sobre la seguridad social de largo plazo

Artículo 3°.- (Almacen electronico de datos) Se dispone que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros administre y actualice en forma permanente el Almacén Electrónico de Datos, que inicialmente contiene los siguientes modelos multidimensionales de datos:

  1. Rentistas en curso de pago.
  2. Pago de rentas.
  3. Rentas en curso de adquisición.
  4. Certificados de Compensación de Cotizaciones.
    La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará el Almacén Electrónico de Datos, los eventuales desarrollos y las actualizaciones trimestrales al Ministerio de Hacienda, al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y al SENASIR.
    El SENASIR deberá proveer información mensualmente al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el formato requerido por ésta, a efecto de actualizar el Almacén Electrónico de Datos.

Artículo 4°.- (Registros inconsistentes) A efecto de que el SENASIR inicie las investigaciones y tome las acciones legales que correspondan, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá entregarle los reportes de registros que presentan inconsistencias, contenidos en el Informe de la Comisión Técnica Multidisciplinaria.
Los resultados de las acciones tomadas por el SENASIR serán reportados por éste, en forma trimestral al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, a efectos de supervisión y control. El primer reporte se efectuará el 31 de marzo de 2005 y en todos los casos, los reportes deberán cumplir el formato instruido por el Ministerio de Hacienda.
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros efectuará nuevos análisis de registros en forma trimestral, debiendo seguir el tratamiento ya indicado en los párrafos anteriores.

Artículo 5°.- (Estudios matematico actuariales) Se dispone que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregue en propiedad al Ministerio de Hacienda, los estudios matemático actuariales de diciembre de 2003 y de junio de 2004, financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Banco Mundial - BM, respectivamente, para que dicho Ministerio, a través de su Unidad de Programación Fiscal, los actualice con una periodicidad anual.

Artículo 6°.- (Proceso de captura de datos) El Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y el SENASIR deberán tomar todas las medidas necesarias para transcribir a un Almacén de Datos Electrónico, la información contenida en los expedientes correspondientes a las Rentas en Curso de Pago, a las Rentas en Curso de Adquisición, a los Pagos Globales del Sistema de Reparto, a la Compensación de Cotizaciones y a las planillas de sueldos que respaldan el pago de aportes de los asegurados al Fondo de Pensiones Básicas y a los Fondos Complementarios, a nivel nacional.

Capítulo III
Disposiciones sobre el Sistema de Reparto

Artículo 7°.- (Plan de emergencia de atencion al asegurado) El SENASIR deberá elaborar y poner en práctica un Plan de Emergencia de Atención al Asegurado, que tenga el objetivo de generar acceso a la información relacionada con las prestaciones que corresponden al jubilado, derechohabientes y a los legítimos interesados respecto a su derecho expectaticio y el estado de los trámites ante el SENASIR, información que debe otorgar de manera oportuna y amigable al usuario. El Plan deberá ser ejecutado en el plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Calificacion de rentas) Se dispone que el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y el SENASIR elaboren en forma conjunta un plan de aceleración del proceso de calificación de rentas en curso de adquisición, que siga los siguientes lineamientos:
En el plazo de treinta (30) días desde la publicación del presente Decreto Supremo, se elabore un listado actualizado que deberá ser entregado al Ministerio de Hacienda, que contenga el detalle de las personas con rentas en curso de adquisición, consignando nombre completo, matricula, fecha de nacimiento, fecha de ingreso del tramite al SENASIR, tipo de trámite y estado de trámite, incluyendo la eventualidad de que éste se encuentre desestimado.
La calificación de la totalidad de las rentas de titulares en curso de adquisición, con solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2001, sea completada hasta el 31 de diciembre de 2005.
La calificación deberá estar a cargo de una cantidad apropiada de Comisiones de Calificación de Rentas, que trabajen en forma simultánea.
Cada Comisión de Calificación de Rentas será responsable de un número determinado del total de trámites pendientes. A este efecto, los trámites a cargo de las mencionadas Comisiones serán asignados por igual a cada uno de sus integrantes, para que presenten a su respectiva Comisión un proyecto de resolución de calificación para cada caso.
El referido Plan deberá ser presentado para aprobación del Ministro de Hacienda, dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 9°.- (Revision de rentas en curso de pago) El SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo. A este efecto, el SENASIR deberá aplicar lo dispuesto por el Artículo 198 del Código de Seguridad Social - Ley de 14 de diciembre de 1957 y, por los Artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 - Reglamento del Código de Seguridad Social.

Artículo 10°.- (Fondo inmobiliario) Se instruye al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros elaborar un informe para consideración del Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, sobre la factibilidad técnica y legal de conformar un fondo inmobiliario con los inmuebles de propiedad del Estado provenientes de la liquidación de los fondos complementarios por los regímenes de invalidez, vejez y muerte; así como, de los bancos liquidados y en liquidación, para que se cofinancie el costo de pensiones del Sistema de Reparto actualmente a cargo del Tesoro General de la Nación. Dicho programa no debe afectar los derechos adquiridos por los asegurados y sus derechohabientes.

Artículo 11°.- (Informacion contable) A partir de la presente gestión, el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, sobre la base de la información presentada por el SENAPE y el SENASIR, deberá presentar anualmente un informe al Ministro de Hacienda, sobre los ingresos provenientes de los procesos de liquidación de los Entes Gestores que administraban los regímenes de vejez, invalidez y riesgos profesionales, por concepto de la desincorporación de activos, cobros realizados al Sector Público y al Sector Privado y, por concepto de otros ingresos provenientes del Sistema de Reparto. Con el objeto de contar con información histórica, el primer informe debe considerar el período 1996 a 2003.

Capítulo IV
Disposiciones sobre el SENASIR

Artículo 12°.- (Gestion del SENASIR) Una vez concluida la intervención al SENASIR, que fuera dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 142 de 31 de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda, el nuevo Director General Ejecutivo de esta entidad, será designado de conformidad con el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27066.

Artículo 13°.- (Atribuciones y funciones) Además de las atribuciones establecidas en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27066, el Interventor del SENASIR y, luego de la intervención, el Director General Ejecutivo del SENASIR, deberán cumplir las siguientes funciones:
Lograr la eficiente y eficaz gestión administrativa, técnica, operativa y ejecutiva del SENASIR.
Implementar un proceso de fortalecimiento institucional del SENASIR.
Mejorar la gestión del SENASIR, mediante la fijación de metas, mecanismos de supervisión, incentivos y sanciones.
Asegurar el cumplimiento eficaz de los servicios a cargo del SENASIR.
Presentar informes periódicos al Ministerio de Hacienda, al menos trimestrales.
Institucionalizar y tecnificar a su personal en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento Interno.
Permitir y apoyar el control, supervisión y fiscalización del SENASIR por parte del Ministerio de Hacienda, a través de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Las funciones indicadas, serán cumplidas de conformidad con el Contrato de Gestión de fecha 30 de octubre de 2003, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, suscrito entre el SENASIR y el Ministerio de Hacienda. Estas funciones serán fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, mediante el Contrato de Control y Supervisión de 10 de noviembre de 2003.

Artículo 14°.- (Plan de institucionalizacion) El SENASIR deberá elaborar un Plan de Institucionalización que contemple la contratación de personal a través de la evaluación de las necesidades, la determinación de perfiles de cargo, reclutamiento de postulantes, calificación de meritos y capacidades, selección y contratación, en cumplimiento a la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 - Ley del Estatuto del Funcionario Público, modificada por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 y el Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000.
El Plan de Institucionalización deberá ser presentado para aprobación del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 15°.- (Cobranzas a cargo del SENASIR) El SENASIR tiene la responsabilidad de efectuar la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, debiendo conciliar cuentas con el Ministerio de Hacienda en forma trimestral. El SENASIR podrá proponer a dicho Ministerio medidas para lograr mayor eficiencia en la cobranza.

Artículo 16°.- (Control, supervision y fiscalizacion) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, a través de la Intendencia de Reparto, ejercerá la fiscalización del cumplimiento de las Metas de Fortalecimiento Institucional y Metas de Resultado, de conformidad con el Contrato de Control y Supervisión Técnico Operativo del SENASIR, efecto para el cual, podrá contratar auditorias especiales con recursos de cooperación otorgados por organismos internacionales de financiamiento.

Capítulo V
Lucha contra la corrupcion y la morosidad

Artículo 17°.- (Lucha contra la corrupcion) La Delegada Presidencial Anticorrupción en coordinación con el SENASIR, el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá elaborar un Plan de Prevención y Lucha contra la Corrupción en el otorgamiento y pago de rentas del Sistema de Reparto, cuyas medidas concretas serán sometidas a aprobación del Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El plan señalado deberá buscar la protección de los recursos del Tesoro General de la Nación, la aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y considerar la normativa relacionada con el Sistema de Reparto, a efecto de aplicar sanciones por las responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y penales correspondientes.
Las tareas encargadas a la Delegada Presidencial Anticorrupción deberán ser efectuadas en el marco de la Red Interinstitucional Anticorrupción, aplicando la Metodología para la Identificación de Areas Críticas y Desarrollo de Planes de Intervención.

Artículo 18°.- (Lucha contra la morosidad) Para hacer efectiva la recuperación de las deudas por contribuciones al Sistema de Reparto, el SENASIR deberá adoptar las siguientes medidas:
Elaborar un listado actualizado de entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas con deudas por contribuciones al Sistema de Reparto.
Elaborar un listado actualizado de entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que hayan presentado declaraciones juradas sobre los montos adeudados al Sistema de Reparto en el marco de la Ley Nº 1732 - Ley de Pensiones, especificando el estado del pago de la deuda respectiva.
Elaborar un listado actualizado de procesos coactivos sociales y otros, especificando el estado de la causa.
Elaborar un listado actualizado de entidades públicas, privadas y personas naturales y jurídicas que se acogieron al Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, en el marco del Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, ampliado por el Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004.
Los listados especificados anteriormente, deberán ser entregados al Ministro de Hacienda y a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Cada uno de los listados mencionados deberá especificar nombre o razón social del deudor, Registro Unico de Contribuyentes - RUC ó Número de Identificación Tributaria - NIT, nombre del representante legal, cédula de identidad, domicilio y monto actualizado de la deuda.
Cuando mediante proceso judicial se haya concluido con una sentencia ejecutoriada, el SENASIR deberá solicitar al Juez de la causa, la emisión de un certificado que detalle la información relativa al deudor, nombres de los representantes legales, cédulas de identidad, importe y otros datos que sean pertinentes, para conocimiento de la Contraloría General de la República, institución que deberá llevar registro y considerar a efecto de la emisión de los certificados de Solvencia Fiscal.

Artículo 19°.- (Doble percepcion) A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los asegurados que estuvieran percibiendo una Renta del Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago de Reparto Anticipado - PRA, Pago Mínimo Mensual - PMM o cualquier otro beneficio mensual por crearse que sea financiado por el Tesoro General de la Nación y simultáneamente estuvieran trabajando en el sector público en calidad de dependiente, deberán solicitar al SENASIR la suspensión temporal de la percepción de la renta, compensación de cotizaciones o beneficio. Una vez demostrado documentalmente el cese de su dependencia laboral, tendrán derecho a solicitar la reposición correspondiente. Dicha reposición no tendrá retroactividad por el período suspendido.
Las instituciones públicas, a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, que mantuvieran relación de dependencia laboral con alguno de los asegurados establecidos en el párrafo anterior, deberán obligatoriamente informar de esta situación al SENASIR.

Artículo 20°.- (Listado de doble percepcion) En el plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para efectos del cumplimiento del Artículo precedente, el SENASIR remitirá a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros la planilla de rentas, Pago Mensual Mínimo, Pago de Reparto Anticipado y la planilla de desembolsos del Tesoro General de la Nación por concepto de Compensación de Cotizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2004.
En el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro el listado de los afiliados que cotizan al Seguro Social Obligatorio a diciembre de 2004 y, que a esa fecha se encuentran percibiendo salario del sector público y simultáneamente perciben rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotizaciones.
En forma posterior, el SENASIR enviará nuevos listados cada noventa (90) días y, a su vez, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros entregará a la Dirección General del Tesoro la actualización del listado referido en el párrafo anterior.

Artículo 21°.- (Responsabilidad de los empleadores) Los empleadores del sector público están obligados a presentar información que tendrá carácter de declaración jurada, referente a los trabajadores mayores de cincuenta años de edad, que además de ser sus dependientes son rentistas, para lo que en el plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y, en adelante de manera permanente cada ciento ochenta (180) días, entregarán al SENASIR la información correspondiente.
En caso de constatarse doble percepción y si el trabajador no cumple voluntariamente con la devolución de las rentas indebidamente percibidas, el empleador en base a la notificación escrita del SENASIR, está en la obligación de descontar dichos montos de los sueldos o salarios al trabajador hasta cubrir el total de lo adeudado, de conformidad con el Artículo 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social. El empleador en su condición de agente de retención, tiene la obligación de depositar los importes retenidos en la cuenta del Tesoro General de la Nación, instruida por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.

Artículo 22°.- (Acceso a informacion) Todas las entidades públicas y privadas del país, están obligadas a facilitar informes que requiera el SENASIR para la realización del control y fiscalización, en cumplimiento del Artículo 206 del Código de Seguridad Social, bajo las sanciones señaladas en el Reglamento del Código de Seguridad Social.

Artículo 23°.- (Programa de control de vivencia) Se instruye al SENASIR y a las Entidades Aseguradoras encargadas del pago de las rentas de riesgo profesional del Sistema de Reparto, presentar para su aprobación a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros sus respectivos Programas de Control de Vivencia, en el término de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Capítulo VI
Disposiciones sobre el Seguro Social Obligatorio de largo plazo

Artículo 24°.- (Fuentes de financiamiento para el TGN) Se instruye al Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros elaborar un informe para consideración del CONAPE, en el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, sobre fuentes de financiamiento para el Tesoro General de la Nación, que cumplan los siguientes lineamientos:
Sean alternativas a la emisión de Bonos del Tesoro General de la Nación, obligatoriamente adquiridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs con recursos del Fondo de Capitalización Individual - FCI.
Tengan por finalidad la reestructuración de la deuda interna acumulada con el Fondo de Capitalización Individual - FCI, a través de la recompra de los bonos emitidos por el Tesoro General de la Nación a precio de mercado.

Artículo 25°.- (Seguro de pago) Se instruye a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que para la siguiente contratación de los seguros de Riesgo Común - RC y de Riesgo Profesional - RP realice el estudio que incluya la contratación de un seguro de pago de contribuciones al SSO en períodos de cesantía, en los términos y condiciones a ser definidos.

Capítulo VII
Disposiciones sobre la compensación de cotizaciones

Artículo 26°.- (Compensacion de cotizaciones para derechohabientes) A efectos de la aplicación de la Compensación de Cotizaciones, se modifica el inciso b) del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, de la siguiente manera:

“b) A favor de los Derechohabientes hasta el segundo grado en caso de fallecimiento del Afiliado Titular, pagos mensuales de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, cuando: ”

Capítulo VIII
Disposición final

Artículo 27°.- (Vigencia de normas)

  1. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27991, 28 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMedidas de carácter administrativo y normativo, a efecto de lograr la eficiente gestión de las rentas del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y la determinación actuarial del correspondiente costo fiscal.
KeywordsGaceta 2715, 2005-01-28, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25545
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Luis Marcelo Rengel Retamozo Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-5315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5315, 30 de septiembre de 1959
Se aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social que consta de 674 artículos
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-25749] Bolivia: Reglamentario al Estatuto del Funcionario Público, DS Nº 25749, 24 de abril de 2000
Reglamento estatuto del funcionario público (Ley 2027)
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26069, 9 de febrero de 2001
Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, para la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras.
[BO-L-2197] Bolivia: Ley Nº 2197, 9 de mayo de 2001
Modifícase el artículo 57°, párrafo 3, de la Ley N° 1732de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27236, 4 de noviembre de 2003
Reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto (Transitoria Tercera del Código Tributario).
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27598, 25 de junio de 2004
Establecer los mecanismos necesarios para la recuperación de deudas por parte del SENAPE, de los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28589] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28589, 17 de enero de 2006
Evitar que los trámites de modificación de edad, efectuados mediante vía judicial, determinen la otorgación fraudulenta de prestaciones en la Seguridad Social de Largo Plazo.
[BO-DS-29241] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29241, 22 de agosto de 2007
Complementa la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.

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