Bolivia: Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, DS Nº 27977, 14 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 18 del Artículo 96 y el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado establecen que es atribución del Presidente de la República conservar y defender el orden interno y que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, entre otras, la de asegurar la Constitución Política del Estado y garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido.
  • Que las atribuciones y finalidades constitucionales señaladas, en situaciones de conmoción interna, pueden conllevar el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas; uso que por su incidencia directa en la vigencia y protección de los Derechos Humanos, tiene que estar regulado y condicionado por requisitos básicos que lo tornen legítimo y acorde con los postulados de un Estado Social y Democrático de Derecho.
  • Que el ejercicio legítimo de la fuerza por las Fuerzas Armadas de la Nación, está determinado por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes sobre la materia, Leyes de la República y Decretos Supremos que aprueban manuales internos sobre diferentes aspectos de esta regulación.
  • Que las Fuerzas Armadas de la Nación han elaborado un Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, que se encuentra acorde con la normativa interna e internacional vigente en la materia y, cumple las condiciones del uso legítimo de la fuerza en un sistema democrático de derecho.
  • Que el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos constituye una garantía adicional para la utilización legítima de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas de la Nación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Las Fuerzas Armadas de la Nación en el uso de la fuerza en el orden interno, para asegurar la Constitución Política del Estado y garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, se sujetarán a la Constitución Política del Estado, a los Convenios y Tratados Internacionales vigentes, a las Leyes de la República y al Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.
  2. Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, elaborado por las Fuerzas Armadas de la Nación, en sus Tres Capítulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Anexo
Manual del uso de la fuerza en conflictos internos

Manual del uso de la fuerza en conflictos internos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Se aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, DS Nº 27977, 14 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.
KeywordsGaceta 2711, 2005-01-17, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25531
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-MAN-DS27977] Bolivia: Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, 14 de enero de 2005
Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.
[BO-DS-N354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 354, 6 de noviembre de 2009
Dispone que las Fuerzas Armadas del Estado, apoyen en forma coordinada las acciones de la Policía Boliviana en la prevención de la delincuencia y preservación de la seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-N4078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4078, 15 de noviembre de 2019
Establece la participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país.

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