Bolivia: Decreto Supremo Nº 27965, 6 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 crea el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar entre otras cosas, las actividades del sector de agua, asegurando su eficiente operación y correcta prestación de los servicios, garantizando que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios, cuidando que tanto los intereses de los usuarios como de las empresas reguladas gocen de la protección prevista por la Ley.
  • Que es atribución de las autoridades sectoriales investigar posibles conductas discriminatorias en la Empresas y entidades que operan en los sectores regulados, cuando consideren que pueden ir en contra del interés público.
  • Que además de las atribuciones específicas, establecidas en las normas sectoriales, los Superintendentes Sectoriales, están facultados para otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, disponiendo la caducidad o revocatoria de los mismos, en aplicación de la Ley Nº 1600, las normas sectoriales y Reglamentos correspondientes.
  • Que el Artículo 15 de la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, el otorga al Superintendente de Saneamiento Básico las facultades, atribuciones y obligaciones en la prestación y utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario por cada una de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA concesionadas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico proceder a la revisión del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S. A. en fecha 24 de julio de 1997, en sus aspectos legales, técnicos y financieros.
    Entretanto se aprueben los reglamentos de la Ley Nº 2066 que constituirán el marco legal para esta revisión, la Superintendencia de Saneamiento Básico deberá iniciar el proceso de revisión por los siguientes aspectos:
    Redefinición de las Metas de Expansión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del quinquenio 2002 al 2006, para el acceso de la población en el área no servida que forma parte del Area de Concesión.
    La desdolarización de las tarifas que cobra la Empresa Aguas del Illimani S. A. en sujeción a lo que dispone la Ley Nº 2066 y la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, mediante la fórmula a ser definida por la Superintendencia de Saneamiento Básico, en tanto se expidan los Reglamentos de la Ley Nº 2066.
  2. A efecto de realizar la revisión del contrato, instruida en el Parágrafo anterior, la Superintendencia de Saneamiento Básico conformará una Comisión de revisión con la participación de la misma Superintendencia, los Gobiernos Municipales de La Paz y El Alto, la empresa concesionaria y representantes de los usuarios de cada uno de los respectivos municipios.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27965, 6 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico proceder a la revisión del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A. en fecha 24 /07/ 1997, en sus aspectos legales, técnicos y financieros.
KeywordsGaceta 2708, 2005-01-07, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25519
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28933, 22 de noviembre de 2006
Autorizar al Ministro del Agua, al Superintendente de Saneamiento Básico y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, suscribir el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas del Illimani S.A.

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-28933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28933, 22 de noviembre de 2006
Autorizar al Ministro del Agua, al Superintendente de Saneamiento Básico y al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, suscribir el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con la Empresa Aguas del Illimani S.A.

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