Bolivia: Decreto Supremo Nº 27928, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, crea el Programa Nacional de Atención al Niño, Niña - PAN, con carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, con dependencia en lo normativo del Ministerio de Desarrollo Humano, para que se encargue de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25017 de 20 de abril de 1998, dispone que el PAN sea ejecutado a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, con la participación directa de las Prefecturas de Departamento y de los Gobiernos Municipales.
  • Que el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO 1 de septiembre de 1997 suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por $us.20.000.000, destinado a financiar el Programa de Atención Integral al Menor de Seis Años, aprobado mediante Ley Nº 1810 de 16 de diciembre de 1997; establece cuatro años para comprometer los recursos y cinco años para el desembolso del financiamiento.
  • Que la misión de evaluación del Banco Interamericano de Desarrollo - BID de noviembre de 2002, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, el Director Nacional de Financiamiento Externo y el Director Ejecutivo del PAN, dispuso que las labores ejecutadas por el Programa PAN, con recursos financiados con el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO del BID, deben de concluir hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Que el Contrato de Préstamo Nº 995/SF - BO del BID en su Cláusula 5,02 que en relación con lo establecido en el Artículo 7,03 de las Normas Generales, establece que los estados financieros del Programa y los del Organismo Ejecutor se presenten anualmente debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptada por el BID. Asimismo, en la cláusula 4.05 se establece que a los tres años de haberse realizado el último desembolso deberá efectuarse la evaluación ex - post del Programa.
  • Que el BID ha otorgado su no-objeción para realizar la evaluación final del Programa en lugar de la evaluación ex post, entre el 1 de febrero de 2005 y el 8 de mayo de 2005. Asimismo se ha previsto que la auditoria externa a los estados financieros se ejecute a partir de enero del 2005 y que la auditoria de alimentos donados sea a partir de febrero de 2005. Las obras de infraestructura correspondientes a la gestión 2004 que quedaron pendientes de conclusión, se estima que estarán terminadas hasta marzo de 2005.
  • Que teniendo que darse el cierre definitivo del PAN, pero considerando que la Constitución Política del Estado establece que el Estado debe proteger la salud física, mental y moral de la infancia, así como defender los derechos del niño al hogar y a la educación y la intención del Gobierno Nacional de dar cumplimiento, es necesario impulsar mecanismos que den continuidad al servicio que se brinda.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento de cierre definitivo del PAN y definir los mecanismos que permitan diseñar el marco institucional para continuar garantizando la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6, como política prioritaria del Gobierno Nacional.

Artículo 2°.- (Procedimiento de cierre definitivo del PAN)

  1. Para dar cumplimiento a las determinaciones en el marco del Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO del BID, se determina el cierre definitivo y evaluación ex post del PAN; mientras dure y se proceda con lo dispuesto, se transfiere el PAN en forma definitiva con todas las facultades, competencias y componentes al Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
  2. El Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad al tener bajo su dependencia directa el PAN y asumir su cierre definitivo y evaluación ex post, deberá toma en cuenta el siguiente procedimiento:
    Que en el marco de lo dispuesto por la misión de evaluación del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la no - objeción otorgada por el BID para que el cierre y los procedimientos de evaluación ex post, el PAN deberá llevar adelante lo dispuesto y concluir en forma definitiva hasta el 30 de abril de 2005.
    Que el proceso de cierre y evaluación ex post, deberá de concluir dentro de lo establecido por las normas del organismo financiador el BID, considerando todo lo establecido en el Contrato de Crédito y otros términos; así como, lo determinado por la Ley Nº 1178 - SAFCO y sus disposiciones reglamentarias y las auditorias que correspondan.
    El proceso de cierre y evaluación ex post, estará a cargo de un Coordinador General designado para tal efecto por el Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, debiendo de considerarse las tres áreas operativas.
    El Responsable de Contabilidad tendrá a su cargo el cierre de los estados financieros y la supervisión de las auditorias correspondientes a la asignación de recursos y donación de alimentos durante el tiempo de ejecución del programa PAN.
    El Responsable de Programas Alimentarios y Educativos tendrá a su cargo la continuidad de los convenios efectuados con el Programa Mundial de Alimentos y a los programas respectivos impulsados por las Prefecturas Departamentales y los Municipios.
    El Responsable de Seguimiento y Supervisión tendrá a su cargo el seguimiento a los convenios suscritos en el marco del programa PAN con las Prefecturas y los Municipios, la evaluación del cumplimiento de los mismos convenios y la conclusión de las obras de infraestructura correspondientes a la gestión 2004.
    El proceso de cierre y evaluación ex post del programa PAN se realizará sobre la base de las siguientes premisas: la reducción de la estructura institucional del PAN al mínimo indispensable, tanto a nivel nacional como departamental y un cierre presupuestario ágil y transparente.
  3. El Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad al recibir la transferencia del PAN, asume la responsabilidad total tanto del manejo administrativo, legal, técnico y financiero, pudiendo realizar todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para llevar adelante su misión.

Artículo 3°.- (Nuevo marco institucional) El Viceministro de la Juventud, Niñez y Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Sostenible deberá desarrollar y proponer un nuevo marco institucional que permita la atención y promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional a niños, niñas de 0 a 6 años, en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales, el mismo que deberá ser presentado antes que culmine el proceso de cierre definitivo del PAN.

Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza expresamente que mientras se proceda al cierre definitivo y evaluación ex post del PAN, se proceda simultáneamente a transferir todos los activos y demás componentes a favor del Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, para que sean implementados en el nuevo marco institucional que determine dicho Viceministerio, como máxima entidad normativa y formuladora de políticas de atención a la niñez y adolescencia, en el marco de la implementación de la política de desarrollo infantil.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27928, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer el procedimiento de cierre definitivo del PAN.
KeywordsGaceta 2698, 2004-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25482
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-L-1810] Bolivia: Ley Nº 1810, 16 de diciembre de 1997
Apruébase el Contrato de Préstamo N° 995/SF-BO, suscrito con el BID por la suma de $us. 20.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR DE SEIS AÑOS
[BO-DS-25017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25017, 20 de abril de 1998
El Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños (PAN) se ejecutará a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28212] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28212, 24 de junio de 2005
Se autoriza la inscripción de Bs. 2.755.748 con recursos de crédito externo del BID, en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para el financiamiento de consultorías correspondientes al proceso de cierre y evaluación final del PAN.
[BO-DS-28316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28316, 26 de agosto de 2005
Se amplia el plazo para el cierre definitivo y evaluación final del Programa de Atención del Niño, Niña menor de 6 años - PAN.
[BO-DS-28533] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28533, 20 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo para el cierre definitivo del componente BID del PAN.
[BO-DS-28543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28543, 22 de diciembre de 2005
Determinar las atribuciones y competencias de Entidades Públicas encargadas de la continuidad del PAN.
[BO-DS-28599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28599, 19 de enero de 2006
Se aprueba y autoriza al Ministerio de Hacienda la inscripción de recursos en el PGN 2006, a favor del PAN, por Bs. 1.753,088 .
[BO-DS-28828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28828, 23 de agosto de 2006
Se amplía el plazo para el cierre definitivo del Componente BID del Programa Nacional de Atención al Niño Niña menores de 6 años - PAN.

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