Bolivia: Decreto Supremo Nº 27904, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la República de Bolivia en fecha 3 de julio de 1978, ha suscrito conjuntamente con las Repúblicas Federativa del Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, el “Tratado de Cooperación Amazónica”, ratificado posteriormente por el Gobierno Nacional mediante Decreto Ley Nº 16811 de 19 de julio de 1979.
  • Que el Artículo 23 del mencionado Tratado, establece que las Partes Contratantes crearán Comisiones Nacionales Permanentes encargadas de la aplicación de las disposiciones del Tratado, en sus respectivos territorios, así como, de la ejecución de las decisiones adoptadas por las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Cooperación Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que los encomiende el Estado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 17996 de 5 de febrero de 1981, Bolivia creó la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica.
  • Que la V Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica, dispuso la creación de la Secretaría Permanente del Tratado de Cooperación Amazónica, con sede en Brasilia, República Federativa del Brasil.
  • Que a tal efecto, se suscribió el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica el 14 de diciembre de 1998, dando origen a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA, dotándola de personería jurídica competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.
  • Que habiendo sido modificada la estructura organizacional del Poder Ejecutivo del país y de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, corresponde adecuar la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía a la realidad de ambas instancias.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposición general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.

Artículo 2°.- (Establecimiento)

  1. Se crea la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía con la finalidad de coordinar y articular políticas, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de la Amazonía Boliviana.
  2. Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, como órgano auxiliar permanente y ejecutivo de la misma, encargado de promover y llevar adelante las actividades previstas por la citada Comisión, en base a lo encomendado en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma.

Capítulo II
Comisión Nacional Permanente de la Amazonía

Artículo 3°.- (Conformacion de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, estará conformada por los Viceministros de los siguientes Ministerios:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  2. Ministerio de la Presidencia
  3. Ministerio de Defensa Nacional
  4. Ministerio de Desarrollo Sostenible
  5. Ministerio de Desarrollo Económico
  6. Ministerio de Servicio y Obras Públicas
  7. Ministerio de Educación
  8. Ministerio de Salud y Deportes
  9. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
  10. Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios

Artículo 4°.- (Atribuciones de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía tiene las siguientes atribuciones principales:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y decisiones adoptadas por las instancias de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica en el territorio nacional.
  2. Promover la articulación de políticas y acciones establecidas en las diferentes instancias gubernamentales competentes, con el fin de lograr la concertación de esfuerzos para el desarrollo sostenible de la Amazonía.
  3. Establecer mecanismos de interrelación entre la Cuenca Amazónica y el proceso regional de integración Sudamericana.
  4. Analizar desde un punto de vista global, la situación de la Cuenca Amazónica Boliviana y su interrelación con otras Cuencas.
  5. Las demás atribuciones que el permitan un adecuado funcionamiento de su misión institucional, que serán difundidas en su Reglamento.

Artículo 5°.- (Presidencia de la Comision Nacional) El Presidente de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía será el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien asumirá la responsabilidad de su conducción y coordinación. El Presidente Alterno será el Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.

Artículo 6°.- (Designacion de Viceministros competentes) Los Viceministros que conforman la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía serán designados por los titulares de sus respectivos Ministerios mediante Resolución Ministerial, y podrán actuar con el apoyo técnico de los Directores y asesores que consideren conveniente.

Artículo 7°.- (Reuniones de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía se reunirá anualmente en forma ordinaria al menos cuatro veces, con el objeto de aprobar las políticas a seguir en la nueva gestión. Además de las reuniones anuales, la Comisión se reunirá extraordinariamente, con agenda preestablecida a convocatoria de su Presidente, Presidente Alterno, Secretario Ejecutivo y a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Capítulo III
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía

Artículo 8°.- (Conformacion de la Secretaria Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía estará representada y dirigida por un funcionario diplomático dependiente del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones y Culto.
Para el desempeño de sus funciones, el Secretario Ejecutivo contará con el apoyo de un equipo de trabajo integrado por dos funcionarios diplomáticos responsables de los temas técnicos de la Amazonía, de una secretaria y un auxiliar de oficina dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 9°.- (Competencias de la Secretaria Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía es competente para representar a la misma, de acuerdo a los mandatos específicos que se el encomiende, en lo que se refiere a los intereses de la región amazónica boliviana.
De conformidad a los requerimientos contemplados en su Plan de Trabajo y a los mandatos específicos que hubiera recibido de la Comisión, podrá coordinar actividades con otras entidades gubernamentales, privadas, de la sociedad civil organizada, con organismos internacionales y ONG's.

Artículo 10°.- (Atribuciones de la Secretaria Ejecutiva) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía tiene las siguientes atribuciones principales:

  1. Convocar, organizar y realizar las Reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
  2. Elaborar y archivar las actas de las diferentes reuniones de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, así como de las reuniones técnicas que sean convocadas al efecto.
  3. Coordinar con las diferentes instancias gubernamentales competentes, el cumplimiento y ejecución de las instrucciones emanadas de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
  4. Promover la cooperación establecida en el Tratado de Cooperación Amazónica y otros procesos relacionados con la Amazonía boliviana, observando los mandatos recibidos y ejecutando las acciones contempladas en su respectivo Plan de Trabajo.
  5. Presentar propuestas de actividades a la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
  6. Brindar apoyo necesario a las instituciones gubernamentales en el proceso de planificación y evaluación de programas, proyectos y actividades, así como ejecutar las acciones que éstas recomienden.
  7. Coordinar con las autoridades y organismos gubernamentales correspondientes, los aspectos necesarios para la realización de acciones coordinadas y concertadas para el desarrollo sostenible de la Amazonía.
  8. Coordinar con las instituciones gubernamentales, privadas, la sociedad civil organizada, organismos internacionales y ONG's, la definición y limites geográficos de la Amazonía boliviana.
  9. Preparar la documentación y efectuar las labores de gestión, promoción, coordinación, difusión y captación de recursos para planes, programas, proyectos y actividades dispuestas por la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
  10. Preparar y compilar la correspondencia oficial de la Secretaría y mantener el archivo oficial de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
  11. Coordinar a iniciativa de cualquier miembro de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y en consulta con los demás miembros, la realización de estudios, reuniones, talleres, seminarios y otras actividades sobre temas específicos.
  12. Difundir las labores de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
  13. Presentar informes semestrales a la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, sobre las actividades desarrolladas por la misma.
  14. Coordinar acciones y mecanismos que posibiliten la interrelación de la Cuenca Amazónica con el proceso de integración sudamericana.
  15. Promover el análisis, desde un punto de vista global, de la situación de la Cuenca Amazónica Boliviana y su interrelación con otras cuencas.
  16. Elaborar su Reglamento Interno, el Plan de Trabajo Anual y, Cronograma de Actividades.
  17. Las demás atribuciones que posibiliten su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la misión institucional que el sea encomendada por la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.

Artículo 11°.- (Financiamiento) El funcionamiento de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía y de la Secretaría Ejecutiva, no representará ninguna erogación adicional al Tesoro General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 12°.- (Designacion) La designación del Secretario Ejecutivo y del personal técnico de apoyo, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.

Capítulo IV
Disposiciones complementarias

Artículo 13°.- (Invitados) Cuando su presencia fuera considerada necesaria y a sugerencia de cualquiera de los miembros de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía o del Secretario Ejecutivo, se podrá invitar a representantes de otras instituciones de la administración pública, prefectural o municipal, del medio académico, de organizaciones no gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil en general para participar en reuniones o integrar grupos de trabajo temático.

Artículo 14°.- (Reglamento de la Comision Nacional) La Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, en el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará su Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros.

Artículo 15°.- (Reglamento, manual de organizacion y de procedimiento de los sistemas SAFCO) La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:

  1. Reglamento acorde a las necesidades institucionales de la Secretaría Ejecutiva, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  2. Manual de Organización y Funciones, de acuerdo a las normas legales en vigencia.
  3. Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica, adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y compatibilizados con el órgano rector correspondiente.

Capítulo V
Disposición final

Artículo 16°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 17996 de 5 de febrero de 1981 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27904, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea la Comisión Nacional Permanente de la Amazonía.
KeywordsGaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25458
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1587, 22 de mayo de 2013
Incorpora los Parágrafos III y IV en el Artículo 2, el inciso f) en el Artículo 4 y modificar los Artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 27904, de 13 de diciembre de 2004.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.