Bolivia: Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario (Ley Nº 2372), DS Nº 27864, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso i) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado dispone como derecho fundamental de las personas la propiedad privada.
  • Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, establece que corresponde al Estado garantizar la propiedad privada, siempre que cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
  • Que la Ley Nº 2372 de 22 de mayo de 2002 - Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, modificada por la Ley Nº 2717 de 28 de mayo de 2004, establece la creación de procedimientos excepcionales y temporales para regularizar masivamente el Derecho Propietario Urbano y el registro en la Oficina de Derechos Reales, de aquellos inmuebles urbanos en general que al 31 de diciembre de 2000 contasen o no con títulos registrados debidamente en las Oficinas de Derechos Reales y, la regularización del derecho de propiedad de ocupantes pacíficos de propiedades municipales, habitadas antes del 31 de diciembre de 1998.
  • Que la mencionada Ley pretende establecer mecanismos legales para consolidar un sistema eficiente de inscripción en Derechos de Propiedad en Bolivia y, resolver el problema de un gran porcentaje de la población del país, principalmente de los sectores más pobres, que no cuentan con una seguridad jurídica respecto a sus lotes con construcción.
  • Que en aplicación e implementación de la mencionada Ley, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, viene ejecutando el Proyecto Piloto de Regularización del Derecho Propietario Urbano, en Acuerdo de Responsabilidad Compartida - ARCO con los Gobiernos Municipales de La Paz, El Alto, Cochabamba, Sucre y Santa Cruz.
  • Que adicionalmente se suscribieron acuerdos con el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA y el Consejo de la Judicatura - DDRR, para viabilizar el proceso de regularización de manera integral, toda vez que los sistemas en los que se trabaja para la regularización se encuentran íntimamente vinculados e interrelacionados entre si.
  • Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, declara que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley, ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Ley fundamental.
  • Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 2372 y la Ley Nº 2717, en forma eficaz, se hace necesaria su Reglamentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 2372 de 22 de mayo de 2002 - Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano y, de la Ley Nº 2717 de 28 de mayo de 2004, en sus 6 Títulos y 73 Artículos y 6 Disposiciones Finales, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante e indisoluble del presente Decreto Supremo, con vigencia a partir de su publicación, aplicable a los procedimientos en curso.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Anexo
Anexo al Decreto Supremo Nº 27864

Reglamento de Regularizacion del Derecho Propietario Urbano la Ley Nº 2372 y de la Ley Nº 2717

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario (Ley Nº 2372), DS Nº 27864, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO.
KeywordsGaceta 2685, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25418
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2372] Bolivia: Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, 22 de mayo de 2002
Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-2717] Bolivia: Ley Nº 2717, 28 de mayo de 2004
MODIFICACION A LA LEY N° 2372 DE REGULACION DEL DERECHO PROPIETARIO URBANO
[BO-RE-DS27864] Bolivia: Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario, 26 de noviembre de 2004
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO.

Referencias a esta norma

[BO-L-N247] Bolivia: Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, 5 de junio de 2012
Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda

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