Bolivia: Decreto Supremo Nº 27792, 15 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003 tiene por objeto crear mecanismos de financiamiento como el Fondo de Inversión Minera - FOMIN, para la reactivación económica y transformación productiva de la Minería Cooperativa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27334 de 31 de enero de 2004, complementa el Decreto Supremo Nº 27205; asimismo, mediante Decretos Supremos Nº 27501 de 17 de mayo de 2004 y Nº 27730 de 15 de septiembre de 2004, se modifica la conformación del Directorio del FOMIN.
  • Que habiendo transcurrido un año de la promulgación del Decreto Supremo Nº 27205, se hace necesario adoptar medidas para su ejecución inmediata, las mismas que deben estar reflejadas en disposiciones legales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se constituye el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, creado por el Decreto Supremo Nº 27205, como una Institución Pública Descentralizada, que tiene por objeto impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la Minería Cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de financiamiento, sistemas gerenciales en la administración de sus operaciones, generación de valor agregado, mejoras en la gestión tecnológica, ampliación de áreas productivas y, un adecuado manejo ambiental.
  2. El Directorio del FOMIN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27501, deberá proceder a la contratación de la Entidad Administradora de Recursos Financieros del Fondo, de una terna de Instituciones Financieras reconocidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, presentada por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia - FENCOMIN. Se excluye del Directorio del FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda.
  3. Se derogan los Artículos 2,3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 27334 de 31 de enero de 2004.
  4. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27730 de 15 de septiembre de 2004.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27792, 15 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe constituye el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, creado por el Decreto Supremo Nº 27205.
KeywordsGaceta 2670, 2004-10-27, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25346
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27730, 15 de septiembre de 2004
Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión - FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y se incluye al Ministerio de Minería e Hidrocarburos y al Viceministerio de Participación Popular.

Abrogada por

[BO-DS-29655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29655, 30 de julio de 2008
Reestructura el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, estableciendo su naturaleza y estructura institucional, así como los recursos financieros para el funcionamiento del FOMIN.

Véase también

[BO-DS-27205] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27205, 8 de octubre de 2003
Impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de gestión.
[BO-DS-27334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27334, 31 de enero de 2004
Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
[BO-DS-27501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27501, 17 de mayo de 2004
Se modifica el parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo No. 27205 de 8 /10/ 2003 (Estructura Institucional del FOMIN).
[BO-DS-27730] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27730, 15 de septiembre de 2004
Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión - FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y se incluye al Ministerio de Minería e Hidrocarburos y al Viceministerio de Participación Popular.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28396, 6 de octubre de 2005
Crear el Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica.
[BO-DS-29578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29578, 21 de mayo de 2008
Establece los mecanismos mediante los cuales el Ministerio de Hacienda y la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL proveerán recursos al Fondo Minero de Inversión - FOMIN destinados a capital de operaciones, capital de inversiones o créditos a las Cooperativas Mineras.
[BO-DS-29655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29655, 30 de julio de 2008
Reestructura el Fondo Minero de Inversión - FOMIN, estableciendo su naturaleza y estructura institucional, así como los recursos financieros para el funcionamiento del FOMIN.

Deroga a

[BO-DS-27334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27334, 31 de enero de 2004
Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.

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