Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, en el marco de la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, sus disposiciones complementarias, establecen ajustes a la estructura de los Ministerios de Estado.
  • Que la readecuación del Poder Ejecutivo constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional; en este contexto, se puede readecuar la estructura de los Ministerios, ajustando su funcionalidad, sin que esto signifique una mayor asignación de recursos del Tesoro General de la Nación.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004, Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004, disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, con el objeto de reducir el déficit fiscal.
  • Que en virtud de lo expuesto y, con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo a las disposiciones de austeridad implantadas por el Gobierno Nacional, es necesario modificar y adecuar la estructura y funcionalidad de los Ministerios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Marco general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y sus disposiciones complementarias, en el marco de la política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional.

Artículo 2°.- (Estructura de apoyo) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, de la siguiente manera:

“ARTICULO 1.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA).
I. El Presidente de la República contará con el siguiente Apoyo Directo:
Casa Militar.
II. El Ministerio de la Presidencia incorporará en su estructura organizacional el componente de apoyo funcional para el Presidente de la República:
Secretaria Privada de Su Excelencia.
Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la República.
Dirección General de Comunicaciones de la Presidencia de la República, responsable de la difusión a nivel nacional de las acciones y tareas desarrolladas en dicha instancia.
Dirección General de Coordinación y Negociación, responsable de la asistencia y asesoría técnica a la Presidencia de la República.
Unidad de Apoyo a la Gestión Social, con desconcentración técnica, responsable de apoyar y coordinar las labores sociales que coordina la Primera Dama de la Nación.
Casa Civil.
III. Las funciones de los componentes de apoyo funcional para el Presidente de la República, serán definidas y establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia.”

Artículo 3°.- (Director General de Asuntos Administrativos) Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 26973, con el siguiente texto:

“III. Para coordinar y atender los temas administrativos y la logística del Presidente de la República, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, contará además con la Dirección de Logística, responsable de centralizar la parte operativa de la administración y la logística de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.”

Artículo 4°.- (Director General de Asuntos Juridicos) Se modifica el Parágrafo III del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“III. Para dirigir el Archivo de la normativa legal del Poder Ejecutivo y manejar el tema agrario correspondiente a la Presidencia de la República, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia directa, la Unidad de Asesoría Agraria y la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia de la República.
Para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Poder Ejecutivo y, coordinar el manejo y apoyo de los temas especializados de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, tendrá bajo su dependencia funcional, la Gaceta Oficial de Bolivia y, la Unidad de Análisis como Instituciones Públicas Desconcentradas con las características determinadas al efecto.”

Artículo 5°.- (Limites para la estructura de los Ministerios) Los Ministros no podrán establecer bajo su dependencia directa o en su organización general, ningún tipo de estructura bajo cualquier denominación que no este asignada expresamente, o modificar las denominaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Programas y proyectos) Se modifica el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 26973, de la siguiente manera:

“ARTICULO 43.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS). Las Unidades Ejecutoras de Programas o Proyectos específicos dependerán de un Viceministro, salvo lo establecido expresamente por Convenio Internacional. El responsable de la Unidad Ejecutora de Programa o Proyecto específico podrá tener como máximo el nivel jerárquico de Director General de Ministerio, independientemente de la fuente de financiamiento.”

Capítulo II
Estructura de los ministerios

Sección I
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 7°.- (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto)

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto
    1. Dirección General de Ceremonial del Estado
    2. Dirección General de Relaciones Bilaterales
    3. Dirección General de Relaciones Multilaterales
    4. Dirección General de Culto
    5. Dirección General de Régimen Consular
    6. Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales
    7. Dirección General de Límites y Fronteras
      Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior
    8. Dirección General de Integración y Acuerdos Comerciales
    9. Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas
  2. El Consejo Consultivo, la Academia Diplomática “Rafael Bustillo” y la Unidad de Análisis de Política Exterior - UDAPEX dependen del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 8°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) Los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
    1. Coordinar y supervisar el Servicio Exterior. Dar cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos de la Ley Nº 1444 del Servicio Exterior.
    2. Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales del Estado, y la participación nacional en los organismos y foros internacionales no financieros. Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales.
    3. Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados, convenios y otros acuerdos internacionales, en el marco de la política internacional del Estado. Tramitar su ratificación, aprobación y canje. Llevar su registro y control.
    4. Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado.
    5. Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con los Estados y desarrollar una participación activa en organismos internacionales.
    6. Proteger y supervisar el cumplimiento de las políticas destinadas a precautelar las fronteras nacionales, a través del establecimiento de límites internacionales.
    7. Proteger a los bolivianos y sus intereses en el exterior a través de las misiones diplomáticas y consulares, en el marco de las normas y prácticas internacionales.
    8. Coordinar políticas y acciones destinadas a impulsar la reivindicación marítima, como objetivo superior y permanente de la Nación.
    9. Coordinar las relaciones exteriores con las representaciones diplomáticas, organizaciones y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano.
    10. Coordinar la participación de la delegación nacional en cumbres internacionales.
    11. Atender las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, garantizando su ejercicio público.
    12. Coordinar y supervisar el funcionamiento del protocolo y ceremonial del Estado.
  2. Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior
    1. Formular y ejecutar políticas y estrategias sobre las relaciones económicas bilaterales, multilaterales y regionales del Estado, para lograr la inserción económica y comercial del país en el ámbito internacional, en sujeción a la Ley Nº 1444.
    2. Realizar acciones, a través de las representaciones diplomáticas de la República, para el incremento de la cooperación internacional, acordando proyectos de cooperación con los organismos y agencias internacionales.
    3. Promover los intereses económicos y comerciales en el ámbito internacional, coordinando y apoyando las respectivas negociaciones y acuerdos.
    4. Promover la participación nacional en las organizaciones internacionales de carácter económico no financiero, coordinando la posición con las entidades competentes.
    5. Evaluar el desempeño de los funcionarios del Servicio Exterior que desarrollen funciones en el área económica y comercial internacionales.
    6. Asumir la representación y jefatura de delegación, conduciendo y coordinando la posición nacional en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales, en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, salvo en reuniones de jerarquía ministerial.
    7. Promover y negociar acuerdos, convenios y otros instrumentos de cooperación e integración con los demás Estados.
    8. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y decisiones adoptadas en el ámbito de las negociaciones económicas internacionales.
    9. Proponer políticas de integración orientadas a vincular a Bolivia con los países limítrofes y promover la vinculación interoceánica.
    10. Establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.
    11. Propiciar la utilización y el desarrollo de las Zonas Francas otorgadas a Bolivia en el exterior.
    12. Proponer normas, acciones y programas orientados a la inserción en los mercados externos.
    13. Negociar y suscribir acuerdos internacionales de promoción económica, comercial y de atracción de inversiones que permitan un efectivo aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración.
    14. Coordinar las reuniones interinstitucionales para el análisis de las estrategias de negociación de acuerdos comerciales y de integración.

Artículo 9°.- (Ajustes estructurales) Se transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las funciones de promoción de exportaciones, atracción de inversiones extranjeras y programas orientados al desarrollo del comercio internacional que favorezcan la inserción en los mercados externos.

Sección II
Ministerio de la Presidencia

Artículo 10°.- (Ministerio de la Presidencia) El Ministerio de la Presidencia tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Coordinación Gubernamental

  1. Dirección General de Coordinación Gubernamental
  2. Dirección General de Gestión Pública
    Viceministerio de Coordinación Parlamentaria
  3. Dirección General de Gestión Parlamentaria
    Viceministerio de Justicia
  4. Dirección General de Defensa Pública y Derechos Humanos
  5. Dirección General de Desarrollo Normativo

Artículo 11°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de la Presidencia) Los Viceministros del Ministerio de la Presidencia tienen las siguientes funciones:

  1. Viceministro de Coordinación Gubernamental
    1. Formular políticas para la coordinación gubernamental.
    2. Apoyar al Ministro en la coordinación de las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministerios y Prefecturas.
    3. Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político - administrativas del Consejo de Gabinete y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus decisiones.
    4. Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con las Prefecturas.
    5. Efectuar el seguimiento, supervisión y coordinación de las relaciones entre los Ministerios y las Instituciones del Poder Ejecutivo.
    6. Administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
  2. Viceministro de Coordinación Parlamentaria
    1. Formular políticas y coordinar acciones en el marco de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
    2. Hacer seguimiento de la agenda legislativa para coordinar las acciones del Poder Ejecutivo.
    3. Procesar las comunicaciones y requerimientos de información del Poder Legislativo, supervisando el cumplimiento oportuno de las respuestas e informes del Poder Ejecutivo.
    4. Coordinar la presentación de informes orales ante las Cámaras Legislativas por los Ministros correspondientes.
    5. Coordinar la presentación y efectuar el seguimiento de los proyectos de ley originados en el Poder Ejecutivo.
    6. Coordinar la promulgación y publicación de leyes.
    7. Proponer, coordinar y efectuar el seguimiento de convocatorias a sesiones extraordinarias y la petición de prórroga de sesiones del Congreso Nacional.
    8. Apoyar las iniciativas de actualización legislativa generadas en las Cámaras del Congreso Nacional y sus comisiones.
    9. Efectuar, supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Poder Ejecutivo con la Corte Nacional Electoral y sus órganos dependientes.
    10. Coordinar con las bancadas del Congreso Nacional y con las Brigadas Departamentales.
  3. Viceministro de Justicia
    1. Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para apoyar el desarrollo de la justicia boliviana.
    2. Por delegación expresa del Ministro, administrar el Programa Nacional de Defensa Pública.
    3. Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos sobre derechos humanos, vigilando su cumplimiento.
    4. Efectuar el seguimiento del desarrollo de los derechos humanos en la agenda internacional, promover su difusión interna y coordinar acciones externas en esa materia.
    5. Coordinar la relación, tareas de cooperación y apoyo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
    6. Promover la difusión de la legislación para una mejor administración de justicia.
    7. Formular políticas y realizar acciones para la sistematización y actualización de la legislación nacional.
    8. Efectuar el seguimiento y difusión del desarrollo normativo del derecho en el ámbito internacional.
    9. Promover y autorizar las publicaciones privadas de la legislación nacional.

Sección III
Ministerio de Gobierno

Artículo 12°.- (Ministerio de Gobierno)

  1. El Ministerio de Gobierno tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Régimen Interior
    1. Dirección General de Régimen Interior y Prevención de Conflictos
    2. Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión
    3. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
      Viceministerio de Defensa Social
    4. Dirección General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca
    5. Dirección General de Sustancias Controladas
    6. Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
    7. Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
    8. Dirección General de Recaudaciones
  2. El Servicio Nacional de Migración como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Régimen Interior.
  3. La Dirección General de Recaudaciones depende del Ministro de Gobierno.

Artículo 13°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Gobierno) Los Viceministros del Ministerio de Gobierno tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Régimen Interior

  1. Proponer políticas y coordinar acciones con instituciones del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil destinadas a preservar la seguridad interna del Estado, conservar el orden público y la paz social.
  2. Por delegación del Ministro, coordinará con el Comandante General las acciones de la Policía Nacional, en el marco de su Ley Orgánica y de su dependencia constitucional.
  3. Proponer políticas y coordinar acciones de prevención de seguridad ciudadana con instituciones del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil.
  4. Diseñar estrategias de prevención, control y pacificación de los conflictos y conmociones internas.
  5. Coordinar y controlar acciones de seguridad interna, ejecutadas por Prefecturas, Subprefecturas y Corregimientos.
  6. Proponer políticas y coordinar acciones con instituciones coadyuvantes en la prevención del delito.
  7. Vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales.
  8. Administrar el régimen penitenciario, procurando seguridad carcelaria, bienestar, rehabilitación, reinserción social y laboral de los privados de libertad.
  9. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración.
    Viceministro de Defensa Social
  10. Proponer políticas, reglamentos e instructivos al Ministro para la interdicción y represión de la producción y tráfico ilícito de sustancias controladas.
  11. Controlar y fiscalizar el comercio, transporte y destino de la hoja de coca.
  12. Registrar, controlar y verificar el transporte, destino y uso de precursores y sustancias químicas.
  13. Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales de lucha contra el narcotráfico. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional en materia de consumo de sustancias prohibidas.
  14. Proponer ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.
  15. Dirigir las acciones de interdicción del tráfico ilícito de drogas.
  16. Dar información y apoyo técnico al Consejo Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID.
  17. Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
  18. Efectuar seguimiento a los procesos judiciales por delitos de narcotráfico.
  19. Supervisar y fiscalizar el registro, control y administración de bienes incautados.

Sección IV
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14°.- (Ministerio de Defensa Nacional)

  1. El Ministerio de Defensa Nacional tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Defensa
    Dirección General de Planeamiento y Coordinación
    Dirección General de Logística
    Dirección General Territorial
    Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura
    Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante
    Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
    Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral
    Dirección General de Emergencia y Auxilio
    Dirección General de Prevención y Reconstrucción
    Dirección General de Apoyo al Desarrollo Integral
    Dirección General de Protección al Medio Ambiente
  2. El Registro Internacional Boliviano de Buques - RIBB como Institución Pública Desconcentrada, depende del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 15°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional) Los Viceministros del Ministerio de Defensa Nacional tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Defensa

  1. Proponer políticas y estrategias de defensa nacional. Planificar, coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa. Efectuar seguimiento y control de las estadísticas en el sector militar.
  2. Coordinar con las Fuerzas Armadas de la Nación las disposiciones del Ministro en el orden administrativo.
  3. Desarrollar proyectos de modernización tecnológica, operativa y administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.
  4. Consolidar y proponer el Programa Operativo Anual y el presupuesto de las Fuerzas Armadas. Fiscalizar su ejecución.
  5. Vigilar la aplicación de la legislación y reglamentos militares, así como la disciplina militar a través de los Tribunales competentes.
  6. Promover y coordinar la defensa de los derechos ciudadanos en las Fuerzas Armadas.
  7. Coordinar las tareas administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación, particularmente en la administración de bienes, infraestructura y logística.
  8. Promover acciones y proyectos para el control del espacio aéreo y la seguridad aeroportuaria, en coordinación con el Viceministro de Transportes.
  9. Promover acciones y proyectos orientados a precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre, coordinando con los
    Viceministros competentes del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
  10. Promover políticas y acciones para el desarrollo y protección de los intereses marítimos en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  11. Proponer políticas sobre reclutamiento, licenciamiento y movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
    Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral
  12. Proponer políticas y reglamentos de gestión de riesgos al Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial, para su incorporación al SISPLAN y al Programa de Inversión Pública.
  13. Planificar y ejecutar acciones destinadas a la reducción de riesgos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
  14. Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
  15. Elaborar la información, a través del SINAGER, para el Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE en coordinación con las instancias correspondientes.
  16. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  17. Proponer políticas y coordinar acciones para la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación al desarrollo integral del país.
  18. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del medio ambiente, en coordinación con el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
  19. Promover acciones y proyectos destinados a la participación de las Fuerzas Armadas en la conservación y protección del patrimonio cultural, en coordinación con el Viceministro de Cultura.
  20. Proponer, coordinar y supervisar políticas y acciones destinadas al fortalecimiento de fronteras.

Sección V
MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16°.- (Ministerio de Hacienda)

  1. El Ministerio de Hacienda tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Presupuesto y Contaduría
    Dirección General de Presupuesto
    Dirección General Contaduría
    Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental
    Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
    Dirección General del Tesoro
    Dirección General de Programación Financiera
    Dirección General de Crédito Público
    Viceministerio de Política Tributaria
    Dirección General de Política Tributaria Interna
    Dirección General de Política Arancelaria
    Dirección General de Gestión Tributaria
    Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    Dirección General de Inversión Pública
    Dirección General de Financiamiento Externo
    Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
    Dirección General de Pensiones
    Dirección General de Valores y Seguros
    Dirección General de Intermediación Financiera y Sociedades Comerciales
  2. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y la Unidad de Programación Fiscal, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.
  3. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros.
  4. El Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Presupuesto y Contaduría.

Artículo 17°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Hacienda) Los Viceministros del Ministerio de Hacienda tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Presupuesto y Contaduría

  1. Proponer políticas presupuestarias para una mejor asignación de los recursos financieros del sector público.
  2. Proponer reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos de las Entidades e Instituciones del sector público, en el marco del Sistema de Presupuesto establecido en las Leyes Nº 1178 y Nº 2042 y, demás normativa vigente.
  3. Formular el proyecto de Presupuesto General de la Nación para su presentación al Consejo de Gabinete.
  4. Presentar, cuando corresponda, el proyecto de modificación del Presupuesto General de la Nación al Consejo de Gabinete.
  5. Evaluar la ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones del sector público.
  6. Recopilar y consolidar la información de ejecución presupuestaria de las Entidades e Instituciones públicas.
  7. Reglamentar y aprobar las escalas salariales de las Entidades e Instituciones públicas.
  8. Elaborar instructivos y procedimientos de registro contable y controlar su cumplimiento, en el marco de la Ley Nº 1178.
  9. Elaborar los Estados Financieros Consolidados de la Administración Pública.
  10. Preparar el proyecto de informe anual al Poder Legislativo sobre la Cuenta de Ingresos y Gastos, en coordinación con los Viceministerios del Ministerio de Hacienda.
  11. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP.
  12. Elaborar y actualizar las normas relativas a los Sistemas de Administración Gubernamental y supervisar su cumplimiento en las Entidades e Instituciones públicas.
  13. Administrar el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa.
    Viceministro del Tesoro y Crédito Público
  14. Proponer políticas, reglamentos, instructivos y procedimientos de tesorería, crédito público y programación financiera en el marco de la Ley Nº 1178.
  15. Elaborar el programa fiscal y financiero.
  16. Administrar los ingresos y recursos fiscales para la ejecución del Presupuesto General de la Nación.
  17. Programar periódicamente las cuotas de compromiso y desembolso del Tesoro General de la Nación, destinados a la ejecución presupuestaria, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
  18. Efectuar el seguimiento del programa fiscal y financiero, elaborando y consolidando los flujos de caja del sector público.
  19. Programar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales.
  20. Proponer políticas de endeudamiento interno y externo del país.
  21. Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública.
  22. Controlar la deuda pública interna y externa y, programar su servicio.
  23. Autorizar operaciones con valores bursátiles.
  24. Autorizar y realizar el registro de las cuentas corrientes fiscales, en el país y en el exterior.
  25. Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles, pudiendo delegar estas funciones a terceros.
  26. Coordinar con el Banco Central de Bolivia la elaboración y ejecución del programa financiero.
  27. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de desempeño de las actividades de la Unidad de Programación Fiscal y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recomendando ajustes necesarios y ejerciendo control de gestión.
  28. Coordinar con el Banco Central de Bolivia la prestación de servicios bancarios al Tesoro General de la Nación y a las Entidades e Instituciones del Sector Público.
  29. Suspender y habilitar firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales de las Municipalidades a solicitud expresa y mediante Resolución del Honorable Senado Nacional ante denuncias del Comité de Vigilancia; del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría por la falta de presentación de Programas de Operaciones Anuales, Presupuestos y Estados Financieros y, del Viceministerio de Participación Popular en el caso de dualidad de Alcaldes.
    Viceministro de Política Tributaria
  30. Ejercer, a nombre del Ministerio de Hacienda, la condición de Autoridad Fiscal.
  31. Proponer políticas tributarias y arancelarias y, proyectar las disposiciones legales y normativas pertinentes.
  32. Emitir a nombre del Poder Ejecutivo, dictámenes técnicos para la aprobación de tasas y patentes municipales.
  33. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales.
  34. Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con los Servicios Nacionales del sector,
    Viceministerio de Presupuesto y Contaduría y, Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.
  35. Promover la difusión y conocimiento de las obligaciones y asuntos tributarios.
  36. Evaluar el cumplimiento de metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros.
  37. Promover acciones de apoyo a los municipios, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos de dominio municipal.
  38. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial.
  39. Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior.
  40. Ejercer tuición en las Instituciones relacionadas al ámbito de su competencia, por delegación del Ministro.
  41. Coordinar los programas y acciones de asistencia técnica al y del Viceministerio de Política Tributaria.
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
  42. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la inversión pública y financiamiento externo, en el marco de la Ley Nº 1178.
  43. Supervisar la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  44. Formular el programa de inversión pública, de acuerdo a las políticas nacionales y en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial. Controlar su ejecución.
  45. Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  46. Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión de la administración nacional, departamental y de los gobiernos municipales.
  47. Desarrollar e implementar programas de capacitación sobre los instrumentos normativos y técnico metodológicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  48. Gestionar, negociar, coordinar y promover el financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.
  49. Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional.
  50. Administrar el Sistema de Información Sobre Inversión Pública - SISIN y el Sistema de Información Sobre Financiamiento Externo - SISFIN.
  51. Llevar el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el Gobierno.
  52. Llevar el Registro Nacional de Consultoría y controlar el cumplimiento de la normativa sectorial pudiendo desconcentrar su funcionamiento en las Prefecturas de Departamento.
  53. Programar y administrar los recursos de contravalor provenientes de donaciones externas y monetizaciones.
    Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros
  54. Coordinar las funciones gubernamentales con relación al Sistema de Regulación Financiera - SIREFI y a los sectores que éste regula.
  55. Coordinar con el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias del Sistema de Regulación Financiera - SIREFI y con instancias que correspondan, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del sistema financiero.
  56. Formular, proponer y evaluar políticas y normas de intermediación financiera.
  57. Ejercer, por delegación del Ministro de Hacienda, las funciones y atribuciones relativas a coordinar los temas de política monetaria y financiera con quien corresponda.
  58. Formular, proponer y evaluar políticas en materia de pensiones, valores y seguros y, coordinar con las Superintendencias y otras instancias relacionadas.
  59. Proponer normas y políticas relativas al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y a los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva.
  60. Proponer procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y formular las directrices normativas.
  61. Formular, proponer y evaluar políticas en materia de sociedades comerciales en coordinación con la Superintendencia de Empresas y otras instancias relacionadas.

Artículo 18°.- (Ajustes estructurales)

  1. La Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental, por delegación del órgano rector, es responsable de reglamentar, ejecutar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 1178 y sus Decretos Reglamentarios, para los Sistemas de Programación de Operaciones, Administración de Bienes y Servicios, Presupuesto y Contabilidad Integrada, Organización Administrativa y, Administración de Personal.
  2. Se suprimen la Dirección General Técnico Jurídica y de Normas del Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP; la Dirección de Normas Contables y Presupuestarias de la Dirección General de Contaduría y la Dirección General de Sistemas Administrativos dependiente del Ministro de Hacienda. Se transfieren los activos y presupuestos de las instancias suprimidas en el presente Parágrafo, a favor de la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental.

Sección VI
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 19°.- (Ministerio de Desarrollo Sostenible)

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial
    Dirección General de Planificación y Ordenamiento Territorial
    Viceministerio de Tierras
    Dirección General de Tierras
    Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente
    Dirección General de Medio Ambiente
    Dirección General de Biodiversidad
    Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
    Dirección General de Desarrollo Forestal
    Viceministerio de la Mujer
    Dirección General de Género
    Viceministerio de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad
    Dirección General de la Niñez, Juventud y la Tercera Edad
  2. El Servicio Nacional de Areas Protegidas - SERNAP como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Artículo 20°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Sostenible) Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Sostenible tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial

  1. Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible.
  2. Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito nacional, regional, departamental y local.
  3. Desarrollar en la planificación estratégica el concepto de desarrollo sostenible como la articulación adecuada del crecimiento económico, social y tecnológico.
  4. Ejercer, por delegación del Ministro, las funciones de Autoridad Superior del Sistema Nacional de Planificación - SISPLAN.
  5. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación estratégica en el ámbito que sea definido por el Ministro.
  6. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el ordenamiento territorial y vigilar su cumplimiento.
  7. Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica del ordenamiento territorial.
  8. Proponer, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación Gubernamental, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.
  9. Participar en la formulación del Programa de Inversión Publica, velando por su consistencia con las prioridades y lineamientos del Plan General de Desarrollo Económico y Social.
  10. En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional.
  11. Elaborar las políticas de población y coordinar los distintos programas que sobre la materia se ejecuten en el Poder Ejecutivo.
  12. Formular políticas, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, para la gestión de riesgos.
  13. Incorporar la gestión de riesgos en el SISPLAN, sus reglamentos, y en la ejecución del Plan de Inversión Pública.
    Viceministro de Tierras
  14. Diseñar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, integradas a planes productivos, de acuerdo a las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra.
  15. Formular normas reglamentarias a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
  16. Velar por la seguridad jurídica en el derecho propietario de la tierra.
  17. Proponer normas sobre el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios.
  18. Impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria.
  19. Fortalecer el catastro y registro público de la propiedad agraria.
  20. Establecer mecanismos permanentes y complementarios a los existentes para otorgarle mayor carácter participativo al proceso agrario.
  21. Articular políticas y programas con la Superintendencia Agraria y el INRA.
  22. Ejercer la suplencia de la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional.
  23. Proyectar las bases de un sistema nacional de administración de tierras, sustentado en instituciones eficientes, normas eficaces y recursos financieros sostenibles.
  24. Articular con las prefecturas y los gobiernos municipales, la adecuada ejecución de políticas y programas del Régimen Agrario.
  25. Coordinar la elaboración de planes y proyectos para impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria.
    Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente
  26. Formular políticas para el uso sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, biodiversidad y conservación del medio ambiente. Articularlas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico.
  27. Promover el desarrollo social y económico a través del aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, el biocomercio y el desarrollo de certificación ambiental y social.
  28. Formular políticas para el uso sostenible de la tierra.
  29. Formular y coordinar políticas y normas reglamentarias para el manejo de recursos forestales.
  30. Clasificar las tierras de acuerdo a su vocación de uso.
  31. Evaluar el potencial de recursos forestales, determinar las áreas de concesión y aprobar el programa de áreas a ser licitadas por la Superintendencia Forestal.
  32. Establecer listas referenciales de precios de productos forestales en estado primario más representativos.
  33. Proponer el monto mínimo de las patentes para concesiones forestales, basándose en los precios referenciales de productos forestales en estado primario.
  34. Formular políticas de calidad ambiental para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico.
  35. Impulsar el desarrollo y efectuar el seguimiento de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental.
  36. Formular y coordinar políticas para áreas protegidas, humedales, corredores de biodiversidad, y otros ecosistemas especiales, en el marco del uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.
  37. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Areas Protegidas.
  38. Formular políticas para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tomando a la cuenca como unidad de manejo y estableciendo programas para su protección, y coordinar su incorporación en el Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG.
  39. Promover programas de prevención y control de la contaminación del agua, suelos y aire.
  40. Promover programas de educación ambiental para el desarrollo sostenible.
  41. Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de desarrollo sostenible y medio ambiente. Promover la adhesión del Estado a convenios internacionales en esta materia.
  42. Coordinar políticas ambientales y de recursos naturales con otras instancias.
  43. Coordinar con las prefecturas y gobiernos municipales la aplicación de políticas y programas de manejo sostenible de recursos naturales y conservación ambiental.
  44. Administrar y aplicar, en coordinación con el Cuerpo de Asesoramiento Técnico, el régimen de acceso a recursos genéticos y velar por la distribución justa y equitativa de sus beneficios derivados y por la protección de los conocimientos tradicionales asociados.
  45. Velar por la seguridad de la biotecnología moderna y regular la liberación de organismos vivos, genéticamente modificados, en el medio ambiente.
    Viceministro de la Mujer
  46. Formular políticas, reglamentos e instructivos para la asimilación del enfoque de género, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de acción del Estado.
  47. Formular políticas, reglamentos e instructivos para fortalecer los mecanismos de prevención, atención, recuperación, protección y sanción de la violencia intrafamiliar, incluida la violencia sexual en razón de género.
  48. Coordinar con el Servicio Nacional de Administración de Personal - SNAP la generación de oportunidades para promover la incorporación equitativa de la mujer en el ámbito público laboral.
  49. Fortalecer los mecanismos de representación y acceso de las mujeres a la decisión política.
  50. Revisar y analizar la normativa legal para incorporar el enfoque de género; así como, vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos de género.
  51. Articular con las prefecturas y gobiernos municipales la ejecución de políticas y programas de género en lo económico, productivo, social, cultural, y político.
    Viceministro de la Niñez, Juventud y Tercera Edad
  52. Formular políticas generacionales, reglamentos e instructivos, e impulsar su implementación en el ámbito nacional, departamental y local, sobre bases de equidad e igualdad de oportunidades.
  53. Definir estrategias de participación de la sociedad civil, principalmente de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edad en la definición y seguimiento de políticas generacionales para su incorporación efectiva en el proceso de desarrollo sostenible.
  54. Involucrar, comprometer y articular con los Poderes del Estado en el ámbito nacional, departamental y local, la implementación de políticas generacionales.
  55. Impulsar reformas e innovaciones normativas y vigilar el cumplimiento de la legislación y convenios internacionales en asuntos generacionales.

Sección VII
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Artículo 21°.- (Ministerio de Desarrollo Economico)

  1. El Ministerio de Desarrollo Económico tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones
    Dirección General de Industria y Competitividad
    Dirección General de Comercio y Exportaciones
    Viceministerio de Micro y Pequeño Productor
    Dirección General de Micro y Pequeño Productor
    Viceministerio de Cultura
    Dirección General de Promoción Cultural
    Dirección General de Patrimonio Cultural
    Viceministerio de Turismo
    Dirección General de Turismo
    Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
    Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  2. La Unidad de Productividad y Competitividad - UPC, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, el Servicio de Asistencia Técnica - SAT, el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación - SIVEX, el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, el Organismo Boliviano de Acreditación - OBA y el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, como Instituciones Públicas Desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Económico, dependen del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 22°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Economico) Los Viceministros del Ministerio de Desarrollo Económico tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones

  1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de los regímenes de exportaciones.
  2. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  3. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  4. Proponer políticas, reglamentos e instructivos en materia de comercio exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y vigilar su cumplimiento.
  5. Proponer posiciones técnicas en los temas de comercio exterior y los vinculados a la integración comercial, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  6. Participar en las negociaciones internacionales de acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, conducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  7. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para evitar prácticas desleales del comercio internacional.
  8. Proponer políticas, reglamentos y acciones para promover la competitividad de los sectores productivos.
  9. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
  10. Proponer políticas de atracción de inversión privada, nacional y extranjera.
  11. Vigilar el cumplimiento de las normas legales que garantizan la inversión privada, nacional y extranjera.
  12. Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido que mejore la oferta exportable y exportadora nacional.
  13. Promover el desarrollo de la producción de bienes de capital, la agroindustria, la química básica y la reconversión industrial.
  14. Promover el desarrollo del control de calidad, normalización técnica, certificación, acreditación y metrología, como elementos esenciales de la competitividad.
  15. Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, promoviendo la libre competencia, eliminado las prácticas restrictivas, reprimiendo la competencia desleal y protegiendo al consumidor.
  16. Apoyar el mejoramiento de la logística exportadora, transporte y servicios anexos.
  17. Coordinar las relaciones gubernamentales con los sistemas, servicios y superintendencias que regulan la actividad y organización de empresas, así como cualquier otra entidad e institución que coadyuve su labor.
  18. Formular, proponer y evaluar políticas para el desarrollo empresarial, promoviendo la asistencia técnica, y en coordinación con el FONDESIF, el acceso al crédito a las empresas y sociedades comerciales.
  19. Coordinar con la Superintendencia de Empresas y la Nacional Financiera Boliviana SAM, la política de gobiernos corporativos.
    Viceministro de Micro y Pequeño Productor
  20. Proponer políticas de formalización de micro y pequeños productores.
  21. Promover políticas de fortalecimiento para el acceso de micro y pequeños productores a compras del Estado.
  22. Proponer políticas de integración vertical u horizontal de micro y pequeños productores.
  23. Proponer políticas, disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo de los micro y pequeños productores, fortaleciendo su capacidad técnica, administrativa y comercial, así como su importancia y potencial como fuente de ocupación.
  24. Apoyar la promoción de los productos y servicios de los micro y pequeños productores en los mercados interno y externo.
  25. Promover, en coordinación con FONDESIF, el mejoramiento de las condiciones de acceso al crédito de los micro y pequeños productores.
  26. Apoyar a las prefecturas y gobiernos municipales en los programas y acciones de fomento a los micro y pequeños productores.
    Viceministro de Cultura
  27. Formular y ejecutar políticas para fomentar la producción y difusión de la cultura y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental; proveer a su custodia y atender a su conservación, promoviendo su uso como fuente generadora de empleo y bienestar.
  28. Promover la conservación o restauración de monumentos, inmuebles y otros bienes que se consideren de interés histórico, religioso y cultural.
  29. Promover el desarrollo de regiones con potencial turístico o ecológico.
  30. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
  31. Coordinar con las prefecturas y municipios, actividades de promoción y capacitación cultural y artística.
  32. Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, donde sea posible, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional.
    Viceministro de Turismo
  33. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector turismo a nivel nacional.
  34. Vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas y reglamentos generales de la actividad turística.
  35. Impulsar acciones en el exterior orientadas a la promoción del turismo receptivo.
  36. Proponer políticas para promover el turismo interno y las regiones con potencial turístico o ecológico.
  37. Establecer y desarrollar un sistema de información sobre la oferta turística nacional.
  38. Formular, mantener y actualizar el Catálogo Turístico Nacional.
  39. Proponer políticas y programas de capacitación en turismo, coordinando su ejecución con prefecturas y municipios.
  40. Promover la articulación de políticas de cultura y turismo, donde sea posible, a fin de articular ambas actividades con el desarrollo económico nacional.
    Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
  41. Proponer políticas, reglamentos e instructivos destinados al desarrollo urbano y vivienda, como componentes básicos de la política económica y social.
  42. Proponer políticas de desarrollo urbano para generar economías externas que atraigan la inversión privada y mejoren la competitividad de los municipios.
  43. Promover programas destinados al desarrollo de parques industriales, barrios y viviendas productivos.
  44. Apoyar a los municipios en la concepción y ejecución de programas y acciones de desarrollo urbano.
  45. Proponer políticas, reglamentos instructivos de saneamiento básico y vivienda, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
  46. Proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés socioeconómico.
  47. Formular reglamentos e instructivos técnicos para la construcción de viviendas e infraestructura socioeconómica. .
  48. Proponer reglamentos e instructivos para el registro y funcionamiento de empresas inmobiliarias.

Sección VIII
MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 23°.- (Ministerio de Servicios y Obras Publicas)

  1. El Ministerio de Servicios y Obras Públicas tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Transportes
    Dirección General de Aeronáutica Civil
    Dirección General de Transporte Lacustre, Fluvial y Ferroviario
    Dirección General de Transporte Terrestre
    Viceministerio de Servicios Básicos
    Dirección General de Servicios Básicos
    Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones
    Dirección General de Electricidad y Energías Alternativas
    Dirección General de Telecomunicaciones
    II.La Unidad Desconcentrada de Concesiones y el Centro de Comunicaciones La Paz, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Ministro de Servicios y Obras Públicas.
  2. El Servicio Nacional de Telefonía Rural - SENATER como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones.

Artículo 24°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Servicios y Obras Publicas) Los Viceministros del Ministerio de Servicios y Obras Públicas tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Transportes

  1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil y comercial.
  2. Desarrollar políticas viales para mejorar la competitividad del país y promover su desarrollo.
  3. Promover el desarrollo de las vías interoceánicas y los corredores de integración.
  4. Registrar a los operadores y los servicios de transporte terrestre, fluvial y lacustre, y de aeronavegación civil y comercial.
  5. Promover la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria, portuaria fluvial y lacustre.
  6. Promover la participación del sector privado en la construcción, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte terrestre, aéreo, fluvial y lacustre.
  7. Llevar el registro de las empresas de construcción y de consultoría del sector.
  8. Proponer políticas y normas en materia de seguridad aérea y fluvial, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
  9. Promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de su competencia.
    Viceministro de Servicios Básicos
  10. Proponer políticas, disposiciones legales para el desarrollo de los servicios básicos.
  11. Difundir y vigilar la aplicación de las políticas, planes, proyectos y normas técnicas en el establecimiento y operación de los servicios básicos.
  12. Promover políticas y coordinar acciones para ampliar la cobertura de los servicios básicos en el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de población urbana y periurbana de bajos ingresos.
  13. Proponer reglamentos e instructivos para la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y residuos sólidos.
  14. Promover programas de información y educación sobre el uso adecuado de los servicios básicos.
  15. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para proteger la seguridad y derechos de los usuarios de los servicios básicos.
  16. Proponer reglamentos e instructivos de regulación para su aplicación por la Superintendencia de Saneamiento Básico.
  17. Promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de su competencia.
    Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones
  18. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo de las telecomunicaciones.
  19. Formular políticas y promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, así como, el uso y la explotación del espectro electromagnético.
  20. Formular políticas para elevar la eficiencia y efectividad de los sistemas de telecomunicaciones del Estado.
  21. Formular políticas, promover el desarrollo y regular los servicios postales públicos y privados.
  22. Formular políticas y promover el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.
  23. Supervisar el funcionamiento del Servicio Nacional de Telecomunicaciones Rurales.
  24. Proponer políticas en materia de energía, promoviendo el desarrollo integral del sector.
  25. Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación del sector. Promover su actualización.
  26. Promover el desarrollo tecnológico del sector para su modernización y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales energéticos
  27. Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector.
  28. Promover el desarrollo de la comercialización interna de los productos energéticos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.
  29. Coordinar con el Viceministro de Hidrocarburos el suministro de derivados de petróleo para la generación de energía eléctrica.
  30. Proponer reglamentos e instructivos para la provisión y distribución de electricidad.
  31. Promover y coordinar las funciones gubernamentales con las Superintendencias sectoriales en el área de su competencia.

Sección IX
MINISTERIO DE EDUCACION

Artículo 25°.- (Ministerio de Educacion)

  1. El Ministerio de Educación tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Educación Escolarizada y Alternativa
    Dirección General de Educación Escolarizada
    Dirección General de Educación Alternativa
    Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
    Dirección General de Educación Universitaria,
    Desarrollo e Investigación
    Dirección General de Formación Técnica y Tecnológica
  2. Se crea la Unidad de Estrategia Educativa como Institución Pública Desconcentrada bajo dependencia del Ministro de Educación, sin que la misma, ocasione gastos adicionales al Tesoro General de la Nación. El Ministerio de Educación emitirá su reglamentación en un plazo no mayor a 30 días.

Artículo 26°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Educacion) Los Viceministros del Ministerio de Educación tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa

  1. Proponer políticas para mejorar la calidad, equidad y pertinencia de la educación escolarizada y alternativa.
  2. Proponer disposiciones reglamentarias e instructivas para la educación inicial, primaria y secundaria en todas sus áreas, niveles y modalidades.
  3. Proponer políticas, reglamentos e instructivos, y coordinar acciones para la capacitación y formación docente.
  4. Proponer políticas, disposiciones reglamentarias y coordinar acciones para la alfabetización y la Educación Alternativa en todos sus niveles y modalidades.
  5. Fomentar la formación técnica en la Educación Alternativa.
  6. Efectuar el seguimiento y control de la eficiencia y calidad del servicio educativo inicial, primario, secundario y alternativo, en todos sus niveles y modalidades, en el sector público y privado.
  7. Proponer estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación pública, en las áreas de su competencia.
  8. Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para la administración y remuneración del personal de educación dependiente del Tesoro General de la Nación, en las áreas de su competencia.
  9. Establecer el currículo para los niveles educativos de su competencia.
  10. Promover la organización de los órganos de participación social en la educación, en todas sus instancias.
  11. Proponer reglamentos e instructivos para la autorización del funcionamiento y evaluación de establecimientos, públicos y privados, de educación inicial, primaria, secundaría y alternativa.
  12. Apoyar y orientar técnicamente a los municipios para el desarrollo de sus competencias en el área de educación.
  13. Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación escolarizada y alternativa.
    Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
  14. Proponer políticas para mejorar la calidad, pertinencia y equidad de la educación superior.
  15. Proponer y promover políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo de la educación superior, la ciencia y la tecnología.
  16. Proponer y establecer reglamentos e instructivos para la regulación de la educación superior privada.
  17. Proponer políticas y realizar acciones para promover la educación científica, la formación profesional técnica y tecnológica y la formación docente técnica.
  18. Proponer y establecer reglamentos e instructivos para la evaluación y seguimiento de los centros públicos y privados de formación profesional técnica, tecnológica y docente técnica.
  19. Promover e incentivar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en todos los niveles de la educación, y promover su financiamiento.
  20. Proponer políticas de asignación de recursos públicos para el Sistema Nacional de Universidades Públicas.
  21. Promover la evaluación y acreditación oficial de la Educación Superior.
  22. Proponer políticas y coordinar acciones para la capacitación y formación docente.
  23. Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior, ciencia y tecnología.

Sección X
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

Artículo 27°.- (Ministerio de Salud y Deportes)

  1. El Ministerio de Salud y Deportes tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Salud
    Dirección General de Salud
    Dirección General de Medicina Tradicional e Interculturalidad
    Viceministerio de Deportes
    Dirección General de Deporte y Actividad Física
  2. El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, la Escuela de Salud La Paz y la Escuela Técnica de Salud Boliviana - Japonesa Cooperación Andina, como Instituciones Públicas Desconcentradas, dependen del Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 28°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Salud y Deportes) Los Viceministros del Ministerio de Salud y Deportes tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Salud

  1. Proponer políticas, reglamentos, instructivos y supervisar el desarrollo integral de la salud para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de Seguro Social a Corto Plazo. Regular, evaluar y supervisar el cumplimiento y uso de los aportes y cotizaciones.
  2. Coordinar acciones técnicas y económicas con la Cooperación Internacional en el área de la salud.
  3. Coordinar la elaboración de requisitos y normas para el funcionamiento de universidades, institutos, escuelas, públicas y privadas, en el área de la salud en coordinación con el Ministerio de Educación y con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios el registro de alimentos y bebidas de uso humano.
  4. Regular el funcionamiento de los servicios públicos y privados de salud a nivel nacional, promoviendo su modernización.
  5. Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de programas nacionales de salud, control de enfermedades, alimentación y nutrición, respetando el enfoque de género, generacional y, los usos y costumbres de los pueblos campesinos, indígenas y originarios.
  6. Promover programas de educación en salud para la participación activa de la población, el desarrollo de sistemas modernos de gestión y prestación de seguros de salud.
  7. Ejecutar el registro, control y vigilancia de medicamentos, insumos y equipamiento para la salud.
  8. Promover políticas y acciones para generar espacios saludables.
  9. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud y Entes Gestores de Salud, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud.
  10. Supervisar la atención de los seguros de vejez, SUMI y otros relacionados al ámbito de su competencia.
  11. Coordinar, apoyar y orientar, técnicamente, a los Municipios en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.
  12. Formular políticas de prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.
  13. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los entes gestores públicos y privados en la prestación de servicios y seguros.
  14. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para la regulación y control del régimen de asignaciones familiares como también promover el establecimiento de sistemas previsionales para los discapacitados y mentalmente afectados.
  15. Formular políticas y programas, y coordinar acciones de difusión e información contra el uso y consumo de drogas ilícitas, sustancias controladas y psicotrópicas.
  16. Formular políticas y acciones destinadas a la prevención del uso de drogas ilícitas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de drogodependientes, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
  17. Registrar y autorizar el funcionamiento de entidades privadas, programas y proyectos que desarrollen acciones de prevención, rehabilitación y reinserción social de drogo-dependientes.
  18. Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud y la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.
  19. Diseñar una política de Medicina Tradicional tomando en cuenta la diversidad étnica, cultural y social del país.
  20. Diseñar un modelo de atención integral centrados en la promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respondiendo a las características socioeconómicas, epidemiológicas y culturales, que integren los diversos pueblos, comunidades, ayllus y otros.
  21. Incorporar prácticas de la medicina tradicional en el sistema nacional de salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional.
  22. Acreditar el recurso humano practicante de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.
  23. Incorporar la terapéutica alternativa y tradicional a la farmacopea nacional de medicamentos.
  24. Fomentar la investigación en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional.
    Viceministro de Deportes
  25. Formular y ejecutar la Política Nacional para el fomento de la actividad física y del deporte formativo, recreativo, competitivo, profesional y aficionado.
  26. Promover la salud física y mental de toda la población.
  27. Incorporar el deporte a los programas del sistema educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.
  28. Coordinar acciones con los Institutos de Educación Física dependientes del Ministerio de Educación.
  29. Reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Unidades Departamentales del Deporte, para el cumplimiento de la Política Nacional de fomento de la actividad física y del deporte formativo, recreativo y competitivo, profesional y aficionado.
  30. Coordinar, apoyar y orientar, a nivel departamental, el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento del deporte.
  31. Normar y coordinar acciones con las entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte.
  32. Formular políticas y supervisar el desarrollo de la infraestructura deportiva.
  33. Proponer políticas para evitar el uso de drogas ilícitas en las actividades deportivas.

Sección XI
MINISTERIO DE TRABAJO

Artículo 29°.- (Ministerio de Trabajo)
El Ministerio de Trabajo tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Trabajo y Empleo
Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial
Dirección General de Empleo
Dirección General de Asuntos Sindicales
Viceministerio de Cooperativas
Dirección General de Cooperativas

Artículo 30°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Trabajo) Los Viceministros del Ministerio de Trabajo tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Trabajo y Empleo

  1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relación laboral y una efectiva protección del trabajador.
  2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia.
  3. Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad, salud y bienestar de los trabajadores.
  4. Estimular el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones sindicales como medio de representación, defensa, educación y cultura de los trabajadores. Promover el respeto a las prerrogativas que les otorga el ordenamiento jurídico vigente.
  5. Supervisar el procesamiento oportuno de las demandas y los pliegos petitorios e impulsar soluciones de conflictos laborales colectivos.
  6. Proponer políticas, reglamentos e instructivos de seguridad industrial y laboral. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional.
  7. Proponer políticas y conducir acciones destinadas a la educación y capacitación de los trabajadores, a la divulgación de sus derechos, riesgos ocupacionales y al fortalecimiento de la gestión de las organizaciones sindicales.
  8. Procesar el reconocimiento de personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
  9. Promover la participación nacional en la Organización Internacional del Trabajo y en foros internacionales sobre esta materia.
  10. Promover políticas y coordinar acciones para la calidad y permanencia de las fuentes de ocupación y empleo.
  11. Proponer políticas y coordinar acciones para regular y ordenar los procesos de migración laboral.
  12. Proporcionar información referente a la oferta y demanda del mercado de trabajo, como instrumento de apoyo a la política ocupacional.
    Viceministro de Cooperativas
  13. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, promoviendo el desarrollo del sistema y su adecuación a las características del mercado.
  14. Proponer políticas y disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema cooperativo.

Sección XII
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

Artículo 31°.- (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios)

  1. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural
    Dirección General de Desarrollo Rural
    Dirección General de Planificación y Evaluación del Desarrollo Agropecuario
    Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego
    Dirección General de Agropecuaria y de Seguridad Alimentaria
    Dirección General de Servicios Agropecuarios y Riego
    Viceministerio de Desarrollo Alternativo
    Dirección General de Desarrollo Alternativo
    Dirección General de Reconversión Agrícola
  2. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG es una Institución Pública Desconcentrada, bajo dependencia del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego.

Artículo 32°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios) Los Viceministros del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural

  1. Promover las relaciones con las organizaciones productivas campesinas, colonizadores, gremiales, empresariales, cooperativas, Organizaciones No Gubernamentales y otras similares que desarrollan actividades en el sector agropecuario.
  2. Promover el desarrollo productivo con identidad, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, identificando sus necesidades y promoviendo su incorporación a la producción industrial agropecuaria.
  3. Desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios.
  4. Articular la institucionalidad público - privado, para la aplicación de políticas públicas, mediante la participación de las organizaciones de productores, empresarios, comercializadores, transportistas y otros actores económicos y de servicios del Desarrollo Económico Local, buscando que generen economías de escala en la prestación de los servicios.
  5. Fortalecer las organizaciones de productores para que cuenten con capacidad de determinar y desarrollar potencialidades económicas regionales o locales, capacidad de concertación público - privado para la inversión, financiamiento y capacitación y mecanismos de control social,
  6. Fomentar la participación activa de las organizaciones de productores en el fortalecimiento de las cadenas de valor y agronegociaciones internacionales.
  7. Empoderar a las comunidades productivas involucrándolas en el mantenimiento de las obras, en el control social y en la gestión directa de recursos para algunas acciones puntuales.
  8. Analizar, ordenar y consolidar el Programa de Inversión Pública Agropecuario, estableciendo criterios ordenadores.
  9. Promover la participación de las organizaciones, comunidades, OTB’s, OECA’s, grupos de productores, grupos de mujeres, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otros que sean reconocidas jurídicamente o presenten sus demandas con la aprobación de la comunidad, la OTB o asociación matriz.
  10. Fomentar el Desarrollo Económico Local, donde los sujetos conocen su realidad, identifican los problemas y tienen demandas para solucionarlos.
  11. Establecer las directrices de gestión para los programas y proyectos bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA.
  12. Implantar el Modelo de Gestión por Resultados y Responsabilidad - MGPRR y el Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación - SIME para mejor la gestión de políticas sectoriales.
  13. Evaluar y realizar el seguimiento a la ejecu- ción y cumplimiento de los objetivos, planes y pro- gramas establecidos para el cumplimiento del manda- to del MACA.
  14. Diseñar la metodología de los Programas de De- sarrollo Económico Local que deben elaborar los municipios y mancomunidades y identificando los responsables de la promoción, capacitación y moni- toreo.
  15. Elaborar la agenda para la evaluación y ajuste de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecua- rio y Rural.
    Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego
  16. Promover políticas de protección a la capacidad de autoabastecimiento, mercadeo de los productores de subsistencia así como la producción agrícola, pecuaria y piscícola de manera que su provisión sea adecuada en términos de volumen, calidad y precio para la seguridad alimentaría de la población.
  17. Promover políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo agropecuario.
  18. Promover políticas de fomento a la diversifica- ción productiva agropecuaria.
  19. Promover el desarrollo de sistemas de control y certificación de sanidad e inocuidad alimentaria que favorezca tanto a los productores como a la po- blación nacional.
  20. Coordinar acciones técnicas y operativas para la ejecución de obras de infraestructura productiva de apoyo al sector agropecuario o rehabilitar y me- jorar las existentes, buscando que tengan una orientación al desarrollo productivo agropecuario y rural de manera sostenida.
  21. Promover políticas que impulsen el riego como uno de los pilares fundamentales del desarrollo agropecuario y la seguridad alimentaría.
  22. Promover políticas para el uso racional y mane- jo de los recursos naturales renovables con fines productivos agropecuarios.
  23. En coordinación con el Viceministerio de Inver- sión Pública y Financiamiento Externo, negociar nuevos programas y proyectos de infraestructura productiva.
  24. Promover la investigación, la generación y transferencia de tecnologías apropiadas con el fin de incrementar y mejorar la producción, productivi- dad y competitividad del sector.
  25. Promover la articulación de la producción agro- pecuaria en cadenas de atención al mercado interno, incentivando procesos de transformación hacia la agroindustria.
  26. Promover y fomentar la búsqueda y exploración de nuevos mercados internos y externos para la pro- ducción agropecuaria.
  27. Promover tecnologías requeridas para la pene- tración de productos nacionales a nuevos mercados nacionales e internacionales.
  28. Promover políticas de fomento a la agregación de valor y definir los temas a ser negociados en los procesos de integración regional y liberaliza- ción de mercados de las cadenas priorizadas, en co- ordinación con el Viceministerio de Relaciones Eco- nómicas y Comercio Exterior.
  29. Coordinar acciones de fomento al establecimien- to de sistemas de comercialización orientados al beneficio del productor agropecuario.
  30. Promover el diseño de sistemas inteligentes de mercados que provea información sistematizada a los organismos de gobierno y a los productores agrope- cuarios y no agropecuarios.
  31. Promover el desarrollo de sistemas más eficien- tes de acopio, comercialización e información de precios y mercados.
  32. Promover políticas para mejorar el acceso de los productores agropecuarios al crédito y micro- crédito.
  33. Establecer criterios de movilización de los re- cursos que incentivarán el Desarrollo Económico Lo- cal - DEL.
  34. Promover la búsqueda de financiamiento directo al productor.
  35. Coordinar con el Fondo Nacional Productivo y Social - FPS los mecanismos de financiamiento a los programas DEL tanto a gobiernos municipales como a comunidades y organizaciones productivas.
  36. Promover y coordinar acciones con el Ministerio de Desarrollo Económico para concertar acciones en el marco del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad para las cadenas productivas agrope- cuarias priorizadas.
    Viceministro de Desarrollo Alternativo
  37. Proponer políticas y coordinar acciones de de- sarrollo alternativo para la sustitución de la eco- nomía de la coca y la reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal. Realizar su seguimiento y evaluación periódica.
  38. Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 1008, del Régimen de la coca y sustancias controladas, en ma- teria de desarrollo alternativo y reducción de cul- tivos de coca excedentaria e ilegal.
  39. Participar en la formulación de la Estrategia Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Dro- gas y Delitos Conexos.
  40. Formular políticas de desarrollo alternativo, integral, participativo y sostenible.
  41. Promover inversiones públicas y privadas y ges- tionar financiamiento de la cooperación internacio- nal para su ejecución a través de Programas y Pro- yectos dependientes del Viceministerio de Desarro- llo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL.
  42. Promover la asistencia técnica y el desarrollo de mercados para los productos del desarrollo al- ternativo, en coordinación con el Ministerio de De- sarrollo Económico.
  43. Establecer un sistema de información y difusión de los beneficios e impactos de las políticas, es- trategias y acciones del desarrollo alternativo.
  44. Por delegación del Ministro, ejercer tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL.
  45. Suscribir convenios con Municipios, Mancomuni- dades y Prefecturas para la ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo Integral.
  46. Efectuar el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los programas y proyectos bajo su dependencia, así como de aquellos emergentes de convenios con Municipios, Mancomunidades y Prefecturas.

Sección XIII
MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

Artículo 33°.- (Ministerio de Mineria e Hidrocarburos)

  1. El Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene la siguiente estructura:
    Viceministerio de Minería y Metalurgia
    Dirección General de Minería y Metalurgia
    Viceministerio de Hidrocarburos
    Dirección General de Hidrocarburos
  2. El Servicio Geológico y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN como Institución Pública Desconcentrada, depende del Viceministro de Minería y Metalurgia.

Artículo 34°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio de Mineria e Hidrocarburos) Los Viceministros del Ministerio de Minería e Hidrocarburos tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Minería y Metalurgia

  1. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico. Controlar su cumplimiento.
  2. Vigilar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector.
  3. Promover el desarrollo de la inversión, la producción y la tecnología en las actividades minera y metalúrgica.
  4. Incentivar el desarrollo de las cooperativas mineras y la minería chica a través de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
  5. Promover la modernización del sector, mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas.
  6. Promover el desarrollo normativo del sector y su adecuado tratamiento tributario. Promover el registro y seguridad de la propiedad minera.
  7. Ejercer las atribuciones que señala la ley en relación a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
  8. Supervisar el funcionamiento del Servicio Geológico y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN.
  9. Establecer las cotizaciones oficiales de los minerales para el pago del Impuesto Complementario de la Minería.
  10. Promover el registro y seguridad de la propiedad minera.
    Viceministro de Hidrocarburos
  11. Proponer políticas en materia de hidrocarburos, promoviendo el desarrollo integral del sector.
  12. Evaluar el cumplimiento y aplicación de la legislación y reglamentos que norman el sector de hidrocarburos.
  13. Promover la producción y el desarrollo tecnológico del sector, propendiendo a su modernización y al aprovechamiento racional de los recursos naturales hidrocarburíferos.
  14. Proponer los reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellas que generen valor agregado.
  15. Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas para la exportación de hidrocarburos.
  16. Promover el desarrollo del uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos. Mantener sistemas actualizados de información estadística de precios, calidad, mercados, productos e insumos.
  17. Elaborar el mapa oficial de áreas hidrocarburíferas bajo el sistema de parcelas, nominando las áreas disponibles de interés petrolero.
  18. Proponer la política de precios para los productos derivados de hidrocarburos.
  19. Emitir las especificaciones mínimas de calidad para su comercialización en el mercado interno.
  20. Coordinar con el Viceministro de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones las políticas para el uso de derivados del petróleo para la generación de energía eléctrica.
  21. Controlar y evaluar la liquidación, cobro de regalías y participaciones en el sector de hidrocarburos.
  22. Formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de provisión de gas domiciliario.

Sección XIV
MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR

Artículo 35°.- (Ministerio Sin Cartera Responsable de Participacion Popular) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Participación Popular
Dirección General de Fortalecimiento Municipal
Viceministerio de Descentralización Departamental
Dirección General de Fortalecimiento Prefectural

Artículo 36°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participacion Popular) Los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Participación Popular

  1. Formular y ejecutar políticas dirigidas a fortalecer el proceso de implementación de la Ley de Participación Popular.
  2. Formular y ejecutar políticas dirigidas a fortalecer la capacidad de gestión de los municipios.
  3. Formular y ejecutar políticas dirigidas a fortalecer el proceso de Planificación Participativa y Control Social, en el marco de la normativa vigente.
  4. Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el Desarrollo Económico Local, en coordinación con los Ministerios competentes.
  5. Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover la formación, el desarrollo y la consolidación de mancomunidades municipales.
  6. Formular y ejecutar políticas dirigidas a generar espacios de articulación, política económica y administrativa entre los Gobiernos Municipales y las Prefecturas de los respectivos Departamentos.
  7. Formular y ejecutar políticas dirigidas a agilizar la inversión pública municipal, en coordinación con el Sistema de Inversión Pública y los Ministerios competentes.
  8. Asistir al Ministro en el seguimiento de las actividades de los Fondos de Desarrollo.
  9. Apoyar a los Viceministros de los distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con los gobiernos municipales.
  10. Apoyar las gestiones de reconocimiento de personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, promoviendo su participación en la vida jurídica, política y económica del Municipio.
  11. Atender los conflictos de dualidad de alcaldes y cuando el caso amerite, precautelando los recursos públicos solicitar al Ministerio de Hacienda la inmovilización de los mismos con el respaldo técnico - jurídico pertinente.
    Viceministro de Descentralización Departamental
  12. Diseñar e impulsar políticas y mecanismos tendientes a profundizar el proceso de descentralización en los Departamentos.
  13. Articular las diferentes iniciativas que puedan originarse desde la sociedad civil para profundizar el proceso de descentralización en los Departamentos, en el marco de las políticas definidas por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
  14. Fortalecer la capacidad institucional para la gestión de las Prefecturas Departamentales.
  15. Mejorar la capacidad de gestión de los Prefectos y fortalecer las capacidades de fiscalización de los Consejos Departamentales.
  16. Articular el proceso de descentralización en los Departamentos, con el proceso de implementación de la Ley de Participación Popular.
  17. Promover la articulación de las políticas nacionales, departamentales y municipales, generando una visión compartida de la gestión pública.
  18. Fortalecer políticas y mecanismos, y promover la simplificación de procedimientos para agilizar la inversión pública prefectural y departamental en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y en coordinación con los ministerios competentes.
  19. Impulsar la inversión concurrente y la gestión compartida entre los municipios, las prefecturas y la administración nacional del Poder Ejecutivo.
  20. Promover la gestión eficiente de la inversión pública mediante la participación de las Prefecturas en el diseño, aplicación y evaluación de los mecanismos de transferencias y créditos subnacionales.

Sección XV
MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 37°.- (Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indigenas y Pueblos Originarios) El Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios tiene la siguiente estructura:
Viceministerio de Derechos y Políticas de Pueblos Indígenas Originarios
Dirección General de Políticas de Pueblos Indígenas Originarios
Viceministerio de Gestión Territorial de Pueblos Indígenas Originarios
Dirección General de Gestión de Tierras Comunitarias de Origen y Tierras Comunitarias.

Artículo 38°.- (Funciones de los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indigenas y Pueblos ORIGINARIOS) Los Viceministros del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios tienen las siguientes funciones:
Viceministro de Derechos y Políticas de Pueblos Indígenas Originarios

  1. Formular políticas de protección a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas originarios, poniendo énfasis en los derechos de la mujer indígena originaria.
  2. Analizar la realidad económica y socio cultural de los pueblos indígenas originarios de tierras bajas, intermedias y altas para identificar sus necesidades.
  3. Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo integral de los pueblos indígenas originarios, contemplando un enfoque de género indígena originario.
  4. Promover la incorporación de los pueblos indígenas originarios de tierras bajas, intermedias y altas, a la vida económica social y jurídica del país respetando su identidad y valores culturales, mediante vigorosas acciones de transversalización y descentralización de las políticas formuladas y de la propia temática indígena originaria.
  5. Velar por el desarrollo, cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas en el ámbito de su competencia, incluyendo aquellos que se refieren a los derechos de la mujer indígena originaria.
  6. Promover los derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, con énfasis de la mujer indígena originaria.
    Viceministerio de Gestión Territorial de Pueblos Indígenas Originarios
  7. Fomentar el desarrollo y sistematización de prácticas y reglas para la protección, funcionamiento organizado y desarrollo de Tierras Comunitarias de Origen - TCO's y Tierras Comunitarias - TC's dentro de las perspectivas de organización social, económica, política y cultural de los pueblos indígenas y originarios.
  8. Apoyar y reglamentar la formulación de planes de desarrollo de TCO's y TC's.
  9. Fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas originarias ubicadas en TCO's como en TC's.
  10. Fiscalizar y acompañar la elaboración de Estudios de Impacto Socio - ambiental de grandes proyectos en TCO's, TC's y su seguimiento.
  11. Efectuar acciones de coordinación en la formulación y seguimiento a las propuestas de normas y políticas emitidas por el poder ejecutivo relacionadas con la Gestión Territorial Indígena Originaria, en particular y la temática indígena originaria en general, incluyendo la gestión de municipalidades e instituciones estatales dentro de las TCO's y TC's.

Capítulo III
INSTITUCIONES BAJO TUICION O DEPENDENCIA

Artículo 39°.- (Tuiciones y dependencias)

  1. La tuición que ejercen los Ministerios respecto a instituciones y empresas públicas se rige por el Artículo 27 de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
  2. Los Ministerios tendrán bajo su tuición o dependencia, según corresponda, las siguientes Instituciones Públicas Descentralizadas y Autárquicas, Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta:
    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
    - Servicio Nacional de Defensa Pública - SENADEP
    - Dirección Nacional de Comunicación Social
    - Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    - Servicio Nacional de Aerofotogrametría - SNAF
    - Servicio Nacional de Hidrografía Naval - SNHN
    - Servicio Geodésico de Mapas - SEGEOMAP
    - Comando de Ingeniería del Ejército - COING
    - Escuela Militar de Ingeniería - EMI
    - Corporación de Seguro Social Militar - COSSMIL
    - Transporte Aéreo Boliviano - TAB
    - Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA y sus Empresas Asociadas
    MINISTERIO DE HACIENDA
    - Servicio de Impuestos Nacionales - SIN
    - Aduana Nacional - AN
    - Secretaría Ejecutiva PL-480
    - Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B
    - Instituto Nacional de Estadística - INE
    - Registro Unico Automotor - RUA
    - Sistema de Regulación Financiera - SIREFI
    - Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
    - Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
    - Superintendencia Tributaria
    MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
    - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SNMH
    - Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA
    - Instituto Boliviano de Tecnología Nuclear - IBTEN
    - Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo - OTRB-PB
    - Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE
    MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
    - Consejo Nacional del Cine - CONACINE
    - Conservatorio Nacional de Música
    - Orquesta Sinfónica Nacional - OSN
    - Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS en liquidación
    - Consejo Nacional de Vivienda Policial - COVIPOL
    - Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF
    - Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE
    - Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia - ADSIB
    - Superintendencia de Empresas
    MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS
    - Servicio Nacional de Caminos - SNC
    - Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica - SEMENA
    - Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA
    - Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE
    - Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL
    - Empresa Nacional de Electricidad - ENDE
    - Empresa Misicuni
    - Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE
    - Superintendencia de Telecomunicaciones
    - Superintendencia de Electricidad
    - Superintendencia de Transportes
    - Superintendencia de Saneamiento Básico
    MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS
    - Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB
    - Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL
    - Complejo Industrial y Evaporítico del Salar de Uyuni - CIRESU
    - Superintendencias General de Minas y Departamentales
    - Superintendencia de Hidrocarburos
    MINISTERIO DE EDUCACION
    - Academia Nacional de Ciencias - ANC
    MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
    - Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad - LONABOL
    - Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC
    - Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO
    - Instituto Nacional de Salud Pública
    - Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES
    - Centro de Abastecimiento y Suministros - CEASS
    - Comité Nacional de la Persona Discapacitada - CONALPEDIS
    - Caja Nacional de Salud - CNS
    - Caja Petrolera de Salud - CPS
    - Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas - CSSNCA
    - Caja Bancaria Estatal de Salud
    - Seguro Integral de Salud - SINEC
    - Caja de Salud CORDES
    - Caja de Salud de la Banca Privada
    MINISTERIO DE TRABAJO
    - Superintendencia de Servicio Civil
    MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
    - Centro de Investigación Agrícola Tropical - CIAT
    - Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano - CIDAB
    - Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL
    MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR
    - Directorio Unico de Fondos - DUF
    - Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS
    - Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR

Capítulo IV
FUSIONES Y TRANSFERENCIAS DE INSTITUCIONES PUBLICAS

Artículo 40°.- (Transferencia) Se transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL.

Artículo 41°.- (Fusiones) Todas las empresas que constituyen y se encuentran dentro de la conformación de COFADENA, deberán en un plazo no mayor de treinta (30) días, fusionarse administrativa y presupuestariamente a la misma, respetando el marco orgánico y constitución de aquellas empresas que funcionan con capitales privados.

Artículo 42°.- (Transferencias) Se transfiere a la Prefectura del Departamento de Tarija, el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija - PERTT.

Capítulo V
INSTANCIAS DE COORDINACION

Artículo 43°.- (Consejos Nacionales) Los Consejos Nacionales y Supremo son las instancias superiores de coordinación del Poder Ejecutivo, que tendrán la facultad de formular políticas, normas y concertar acciones.

Artículo 44°.- (Consejo Nacional de Politica Economica y Social)

  1. Se establece el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Hacienda, Ministro de Desarrollo Económico, Ministro de Minería e Hidrocarburos, Ministro de Educación y, Ministro de Salud y Deportes.
  2. El Viceministro de Coordinación Gubernamental y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPES puede convocar a otros Ministros o servidores públicos, en caso necesario y según la temática específica a tratarse.
  3. El CONAPES será el responsable de coordinar las políticas nacionales de desarrollo económico y social, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.
  4. Además de las aprobaciones de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPES tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio - económico y, de procedimientos.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPES está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 45°.- (Consejo Nacional de Politica Economica)

  1. El Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Servicios y Obras Públicas, el Ministro de Minería e Hidrocarburos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y Deportes, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, el Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
  2. El Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPE puede convocar a otros Ministros o servidores públicos en caso necesario y según la temática específica a tratarse.
  3. El CONAPE será el responsable de la política macroeconómica en general, endeudamiento externo e inversión pública, intermediación financiera, sociedades comerciales y valores y, la formulación de políticas realizadas por el Ministerio de Hacienda, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.
  4. Además de las aprobaciones de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPE tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio - económico y, de procedimientos.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPE está a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico.
  6. Se autoriza a los Ministros miembros del CONAPE, nombrar a un único Viceministro, con total autoridad para decidir a nombre del titular, para que los represente en dicho Consejo, cuando estos se encuentren ausentes por viajes al interior de la República.

Artículo 46°.- (Consejo Nacional de Politica Social)

  1. Se establece el Consejo Nacional de Política Social - CONAPSO integrado por el Ministro de la Presidencia quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, Ministro de Gobierno, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, Ministro de Trabajo y, Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
  2. El Viceministro de Coordinación Gubernamental y el Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE participan, con voz pero sin voto, en el marco del ejercicio de sus funciones. El CONAPSO puede convocar a otros Ministros o servidores públicos en caso necesario y según la temática específica a tratarse.
  3. El CONAPSO será el responsable de la política social en general, tierra, asuntos campesinos e indígenas, seguridad interna y policía, defensa nacional, relaciones políticas intergubernamentales, dictaminando y concertando acciones; así como, proponiendo políticas y normas en el ámbito de su competencia.
  4. Además de las aprobaciones de Proyectos de Decretos Supremos y Anteproyectos de Leyes, el CONAPSO tiene facultad de emitir Resoluciones que aprueben directrices sobre su propio funcionamiento, estrategias generales y otras de carácter socio - económico y, de procedimientos.
  5. La Secretaría Técnica del CONAPSO está a cargo del Viceministro de Coordinación Gubernamental, con la coordinación técnica de UDAPE.

Artículo 47°.- (Consejo Supremo de Defensa Nacional) El Consejo Supremo de Defensa Nacional - COSDENA, establecido en la Ley Nº 2446 - LOPE.

Artículo 48°.- (Consejo Nacional de Lucha Contra el Trafico Ilicito de Drogas) El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de Octubre de 2003.

Artículo 49°.- (Consejo Nacional de Cooperativas) El Consejo Nacional de Cooperativas - CONALCO, cuya adecuación de la organización se establece en el Decreto Supremo Nº 27058 de 30 de Mayo de 2003.

Artículo 50°.- (Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas) El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, cuya adecuación de la organización se establece en el Decreto Supremo Nº 27309 de 9 de enero de 2004.

Artículo 51°.- (Consejo del Dialogo Nacional 2003) El Consejo del Diálogo Nacional 2003, cuya organización se establece en el Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de Septiembre de 2003.

Artículo 52°.- (Consejo de Poblacion para el Desarrollo Sostenible) El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, cuya adecuación de organización y funcionamiento se establece en el Decreto Supremo Nº 27169 de 15 de Septiembre de 2003.

Artículo 53°.- (Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluacion de la Estrategia Boliviana de Reduccion de la Pobreza) El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, cuya adecuación de organización y funcionamiento se establece en el Decreto Supremo Nº 27176 de 15 de Septiembre de 2003.

Artículo 54°.- (Consejo Nacional de Desarrollo Industrial) El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27321 de 22 de enero de 2004.

Artículo 55°.- (Consejo Nacional de Mineria) El Consejo Nacional de Minería, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27334 de 31 de enero de 2004.

Artículo 56°.- (Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos) El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27420 de 26 de marzo de 2004.

Artículo 57°.- (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27443 de 8 de abril de 2004.

Artículo 58°.- (Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana) El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27571 de 14 de Junio de 2004.

Artículo 59°.- (Consejo Nacional de Alimentacion y Nutricion) El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 27029 de 8 de mayo de 2003, con la adecuación de que la Presidencia de la República es representada por la Primera Dama de la Nación y, el Ministerio de la Presidencia por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.

Artículo 60°.- (Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura) El Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura, cuya organización y funciones se establece en el Decreto Supremo Nº 26642 de 31 de mayo de 2002.

Capítulo VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 61°.- (Transferencias presupuestarias)

  1. La reorganización de la estructura del Poder Ejecutivo debe enmarcarse a los límites máximos de ejecución de gasto establecidos en los Decretos Supremos de Austeridad.
  2. En los casos que corresponda, se faculta al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios resultantes de las fusiones, complementariedades y transferencias definidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 62°.- (Reglamentacion expresa) Mediante Resolución Ministerial, el Ministro de la Presidencia reglamentará la estructura, atribuciones y funciones de la Gaceta Oficial de Bolivia y de la Unidad de Análisis, con la finalidad de adecuarlas a la naturaleza institucional de Instituciones Públicas Desconcentradas, en el marco de lo establecido en la Reglamentación de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus Complementaciones.

Artículo 63°.- (Nueva reglamentacion) Con la finalidad de racionalizar la organización del Poder Ejecutivo, se dispone que el Ministro de la Presidencia como responsable de la organización y reforma del Poder Ejecutivo, el Ministro de Hacienda como responsable del manejo de la política Fiscal y, el Ministro de Desarrollo Económico como responsable del desarrollo económico y del Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, propongan en un plazo de 120 días, una nueva Reglamentación de la Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el objeto de contar con un texto ordenado y criterios comunes que determinen los principios básicos de la estructura organizacional.

Capítulo VII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 64°.- (Doble percepcion)

  1. Con el objeto de dar cumplimiento a la prohibición de la doble percepción de renta y remuneración, independientemente de la fuente de financiamiento y modalidad de contrato, se instruye a todas las entidades e instituciones señaladas en los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 1178 - SAFCO, la obligación de remitir mensualmente las planillas de remuneración de los servidores públicos, a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
  2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes y modificaciones del procedimiento para la recepción de ésta información.

Artículo 65°.- (Gasto en consultorias) A partir de la fecha queda sin efecto la obligación de aprobación mediante Decreto Supremo, de los incrementos en las Partidas de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, cuya fuente de financiamiento sea donación.

Artículo 66°.- (Unidad de Coordinacion del Programa) Se modifica el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 26108 de 16 de marzo de 2001, de la siguiente manera: “La Unidad de Descentralización Fiscal a partir de la fecha se denominará Unidad de Coordinación del Programa - UCP dependiendo directamente del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a través del Ministerio de Hacienda, con funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25999 de 24 de noviembre de 2000. En el ámbito de responsabilidades que le competen al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, se amplían las funciones de la UCP a la coordinación y ejecución de los convenios de financiamiento otorgados en calidad de donación o préstamo que el Ministro de Hacienda determine.”

Artículo 67°.- (Vigencia de normas)

  1. Se modifica y adecua a lo establecido en el presente Decreto Supremo, el Decreto reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y todas sus disposiciones complementarias y anexas a la mencionada Ley.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico. Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREADECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
KeywordsGaceta 2652, 2004-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25286
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico. Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-25999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25999, 24 de noviembre de 2000
Gestionar convenios de financiamiento para actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa.
[BO-DS-26108] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26108, 16 de marzo de 2001
Modifíquese en su totalidad, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº25999 de 24 /11/ 2000.( crea la Unidad de Descentralización Fiscal).
[BO-DS-26642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26642, 31 de mayo de 2002
Modificar el Decreto Supremo N° 24227 del 8 /02/ 1996 para actualizar la conformación y funciones del “Consejo Interinstitucional por una Maternidad Segura”
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27029, 8 de mayo de 2003
Se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición CONAN.
[BO-DS-27058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27058, 30 de mayo de 2003
Adecuar la composición del Consejo Nacional de Cooperativas - CONALCO, a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-27169] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27169, 15 de septiembre de 2003
Se modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 /07/ 2002 (Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible).
[BO-DS-27176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27176, 15 de septiembre de 2003
Realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 26424 de 1° /12/ 2001 que crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza.
[BO-DS-27164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27164, 15 de septiembre de 2003
Establecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27309] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27309, 9 de enero de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo N° 27089 de 18 /06/ 2003, que crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
[BO-DS-27321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27321, 22 de enero de 2004
Créa el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27334, 31 de enero de 2004
Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
[BO-DS-27407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
[BO-DS-27420] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27420, 26 de marzo de 2004
Se crea el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.
[BO-DS-27443] Bolivia: Reglamento a la Ley de Código Niño, Niña y Adolescente (Ley Nº 2026), DS Nº 27443, 8 de abril de 2004
REGLAMENTO A LA LEY 2026 CODIGO NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27813, 22 de octubre de 2004
Presencia de Entidades Públicas con competencia en materia de exportaciones en el Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-27801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27801, 22 de octubre de 2004
Declarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-27831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27831, 12 de noviembre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir los recursos necesarios a DIRECO, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo, los mismos que permitirán la contratación de 37 itemes para efectuar labores de monitoreo de cultivos de coca y verificación de campo.
[BO-DS-27839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27839, 12 de noviembre de 2004
Se modifica la estructura del Viceministerio de Justicia establecida en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004.
[BO-DS-27829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27829, 12 de noviembre de 2004
Se declara Zona de Emergencia al Municipio de La Paz.
[BO-DS-27867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27867, 26 de noviembre de 2004
Se declara Zona de Emergencia al Municipio de Concepción del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-27901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004
Reorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).
[BO-DS-27914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27914, 13 de diciembre de 2004
Se autoriza la inscripción de Presupuesto en favor del INRA, para el proyecto “Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas del Beni”, por Bs. 285.581 , para la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, financiado con Crédito Externo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
[BO-DS-27932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27932, 20 de diciembre de 2004
Se dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente.
[BO-DS-27930] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27930, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza el incremento en la Partida de Gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por Bs. 156.158 , en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible, (Proyectos de Inversión “Acción Climática Noel Kempff Mercado”, “Capacidades para el Mecanismo de Desarrollo Limpio” y “ATR 929/SF - BO”).
[BO-DS-27978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27978, 14 de enero de 2005
Se autoriza que el Ministerio de Gobierno, de llevar adelante el proceso de contratación de los servicios de emisión de cedulas de identidad, licencias de conducir y pasaportes.
[BO-DS-27998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27998, 3 de febrero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia y, del Ministerio de Hidrocarburos; así como, suprimir el Viceministerio de Coordinación Parlamentaria de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28017, 24 de febrero de 2005
Declarar Zona de Emergencia a las regiones afectadas del Departamento de Santa Cruz.
[BO-DS-28034] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28034, 7 de marzo de 2005
Se modifica el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 (Funciones del Viceministerio de Pensiones, y Servicios Financieros).
[BO-DS-28048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28048, 22 de marzo de 2005
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de 28 /10/ 2004 - Reglamento a la Ley del Deporte.
[BO-DP-28189] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28189, 27 de mayo de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo iniciar el proceso de licitación de la “Doble Vía Warnes - Montero”.
[BO-DS-28208] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28208, 24 de junio de 2005
Se autoriza al Poder Ejecutivo iniciar el proceso de licitación de la “Carretera Doble Vía Santa Cruz - Cotoca”.
[BO-DS-28213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28213, 24 de junio de 2005
Crear la Central de Información y Riesgo - CIR.
[BO-DS-28227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28227, 1 de julio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 y sus disposiciones complementarias, en lo referente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
[BO-DS-28225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28225, 1 de julio de 2005
Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Multiministerial Nº 1 de fecha 7 /04/ 2005, con la modificación del Articulo 7 (Cultivo de la Soya).
[BO-DS-28263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28263, 26 de julio de 2005
Autorizar con carácter excepcional al Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, como Autoridad Nacional Competente en Seguridad de la Biotecnología:
[BO-DS-28271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28271, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.
[BO-DS-28283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28283, 11 de agosto de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 27308, estableciendo la naturaleza institucional de la Dirección Nacional de Comunicación Social, como Institución Pública Desconcentrada.
[BO-DS-28299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28299, 17 de agosto de 2005
Realizar ajustes a la estructura y funcionamiento del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28306, 26 de agosto de 2005
Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos licitar el diseño final del Proyecto Doble Vía Santa Cruz - Cotoca.
[BO-DS-28321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28321, 1 de septiembre de 2005
Se declara Zona de Emergencia al Deslizamiento de la Cuenca Alta del Río Irpavi, a la altura de las zonas de Callapa e Irpavi II de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-28344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28344, 12 de septiembre de 2005
Se modifica el Articulo 101 y 102 del Decreto Supremo Nº 22407 (El TGN destinará Recursos en el Presupuesto General de la Nación, y que serán administrados por el Ministerio de Trabajo en coordinación con los Ministerios del área social, para infraestructura social, sindical y de capacitación).
[BO-DS-28356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28356, 21 de septiembre de 2005
Declarar Zona de Desastre al Departamento de Pando.
[BO-DS-28355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28355, 21 de septiembre de 2005
Declarar Zona de Desastre al Departamento del Beni.
[BO-DS-28402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28402, 20 de octubre de 2005
Se autoriza al SNC, licitar la actualización del estudio de factibilidad y el diseño final del proyecto Cotagaita - Tupiza - Villazón.
[BO-DS-28447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28447, 19 de noviembre de 2005
Se declara Desastre natural a las ciudades de Riberalta y Guayaramerin del Departamento del Beni.
[BO-DS-28446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28446, 19 de noviembre de 2005
Se declara zona de Emergencia en el Departamento del Beni, como consecuencia de los fenómenos climatológicos que se vienen suscitando.
[BO-DS-28453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28453, 24 de noviembre de 2005
Ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 27542 de 31 /05/ 2004, referente a la otorgación del Pago Mensual Mínimo - PMM, a favor de derechohabientes de asegurados del Sistema de Reparto.
[BO-DS-28450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28450, 24 de noviembre de 2005
Se autoriza a la Entidad Recaudadora del Aporte Patronal Público y Privado del 2% al PNSV, transferir a partir del primero /01/ 2006, los recursos del aporte patronal, a la cuenta del Fideicomiso constituido FONDESIF.
[BO-DS-28480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28480, 2 de diciembre de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 /05/ 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 /07/ 2005 (Valores Hipotecarios de Vivienda).
[BO-DS-28525] Bolivia: Reglamento al Artículo 28 de la Ley Nº 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social, DS Nº 28525, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el Reglamento al Artículo 28 de la Ley N° 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social.
[BO-DS-28545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28545, 22 de diciembre de 2005
A efectos de la implementación del Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR, se dispone facilidades para el Servicio de Telefonía Celular Móvil y el Servicio de Telefonía Pública en Areas Rurales.
[BO-DS-28558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28558, 22 de diciembre de 2005
Promover el desarrollo de la producción ecológica y establecer el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.
[BO-DS-28543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28543, 22 de diciembre de 2005
Determinar las atribuciones y competencias de Entidades Públicas encargadas de la continuidad del PAN.
[BO-DS-28589] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28589, 17 de enero de 2006
Evitar que los trámites de modificación de edad, efectuados mediante vía judicial, determinen la otorgación fraudulenta de prestaciones en la Seguridad Social de Largo Plazo.
[BO-DS-28586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28586, 17 de enero de 2006
Crea el Programa Nacional de Acceso a la Justicia.
[BO-DS-28606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28606, 24 de enero de 2006
Modificar la estructura interna y funciones del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-28607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28607, 24 de enero de 2006
Adecuar la reglamentación de la actual Ley Nº 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-28612] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28612, 30 de enero de 2006
En el Ministerio de Desarrollo Sostenible, Encargado de Planificación del Desarrollo, se fusiona el Viceministerio de la Mujer y el Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad.
[BO-DS-28611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28611, 30 de enero de 2006
Estructura Jerárquica Interna del Ministerio Sin Cartera Responsable de Agua.
[BO-DS-28613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28613, 30 de enero de 2006
Estructura Jerárquica Interna del Ministerio Sin Cartera Responsable de Justicia.
[BO-DS-28615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28615, 1 de febrero de 2006
En el Ministerio de Desarrollo Económico, con la finalidad de atender la complejidad del sector se incorpora el Viceministerio de Mediana y Gran Empresa.
[BO-DS-28616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28616, 1 de febrero de 2006
Se modifica la estructura del Ministerio de Hidrocarburos establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27998 de 3 /02/ 2005.
[BO-DS-28617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28617, 3 de febrero de 2006
En el Ministerio de Educación, con la finalidad de eliminar el analfabetismo, se incorpora el Viceministerio de Alfabetización.
[BO-DS-28929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28929, 15 de noviembre de 2006
Modificar la tuición de CEPROBOL del Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
[BO-DS-N4856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4856, 4 de enero de 2023
La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos – UCPP, es una institución pública desconcentrada bajo dependencia directa del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

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