Bolivia: Decreto Supremo Nº 27669, 13 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el contrabando y la defraudación tributaria se constituyen en serios riesgo para la economía nacional, para las empresas legalmente establecidas y para el erario nacional.
  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera, de las operaciones de comercio exterior y de los operadores que participan en estas operaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer consejos de coordinación, temporales o permanentes.
  • Que para el Gobierno Nacional es necesario concertar y coordinar entre las instituciones del Estado y las entidades gremiales del sector privado, relacionadas con el comercio exterior, políticas públicas tendientes a la lucha contra el contrabando y la defraudación tributaria y a la simplificación de trámites de comercio exterior.
  • Que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, las Cámaras Nacionales de Comercio, Industrias y Despachantes de Aduana coadyuvarán en la lucha contra el contrabando, defraudación tributaria y simplificación de trámites aduaneros.
  • Que, en consecuencia, se hace necesario crear el Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando, como instancia de consulta y propuestas de políticas y apoyo a las acciones de lucha contra el contrabando.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creacion y conformacion)

  1. Se crea el Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando, como instancia nacional de consulta y propuestas de políticas y apoyo a las acciones de lucha contra el contrabando, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
    1. Ministro de Hacienda
    2. Ministro de Desarrollo Económico
    3. Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional
    4. Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales
    5. Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
    6. Presidente de la Cámara Nacional de Comercio
    7. Presidente de la Cámara Nacional de Industrias
    8. Presidente de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana
  2. El Ministro de Hacienda presidirá las reuniones del Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando, en caso de ausencia lo sustituirá el Ministro de Desarrollo Económico. La Secretaría Permanente del Consejo será ejercida por el Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
  3. El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar el concurso y apoyo de autoridades del sector público y de representantes del sector privado, a efectos de realizar consultas y efectuar recomendaciones en la lucha contra el contrabando. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos, éstos deberán observar diligencia y prioridad a las convocatorias de este Consejo.
  4. La representación de los miembros del Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando, podrá ser delegada de manera excepcional, conforme a las normas aplicables.
  5. Los miembros del Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2°.- (Atribuciones) El Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer políticas nacionales de lucha contra el contrabando, así como las estrategias de carácter público y privado orientadas a combatir el contrabando.
  2. Proponer y coordinar acciones de lucha contra el contrabando, con la participación de las instituciones representadas a través de los miembros del Consejo, a efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia de las mismas.
  3. Proponer disposiciones legales para facilitar la lucha contra el contrabando y proponer sanciones drásticas para esta actividad ilícita.
  4. Proponer disposiciones legales para facilitar y simplificar las operaciones de comercio exterior, como mecanismo de promoción de la formalidad.
  5. Evaluar periódicamente el avance en la ejecución de políticas, estrategias y acciones de lucha contra el contrabando.
  6. Crear Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando para abordar temas específicos y sectoriales de importancia para la eliminación del contrabando.

Artículo 3°.- (Consejos Departamentales)

  1. Se crean los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, como instancias de coordinación, concertación y articulación para el desarrollo de actividades a nivel regional en la lucha contra el contrabando.
  2. Los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando estarán presididos por los Prefectos de Departamento e integrados por los representantes de los Gobiernos Municipales, Gerente Regional de Aduanas, Gerente Regional de Impuestos Internos, Presidentes de las Cámaras Departamentales de Industria y de Comercio y Presidente de las Cámaras Regionales de Despachantes de Aduana.

Artículo 4°.- (Comite Tecnico)

  1. El Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando contará con un Comité Técnico, cuyas principales funciones serán de apoyo técnico del Consejo. El Comité estará conformado por:
    1. Viceministro de Política Tributaria
    2. Viceministro de Industria Comercio y Exportaciones
    3. Viceministro de Agricultura Ganadería y Pesca
    4. Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia
    5. Gerente General del Servicio de Impuestos Nacionales
    6. Secretario Ejecutivo de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
    7. Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio
    8. Gerente General de la Cámara Nacional de Industrias
    9. Gerente General de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana
  2. El Comité, a través de su Presidente, podrá solicitar el concurso y apoyo de autoridades del sector público y de representantes del sector privado, a efectos de realizar consultas y efectuar recomendaciones sobre temas técnicos y legales. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos, éstos deberán observar diligencia y prioridad a las convocatorias de este Comité.
  3. El Viceministro de Política Tributaría presidirá las reuniones y el Secretario Ejecutivo de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia actuará como secretario del Comité Técnico del Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando.

Artículo 5°.- (Reuniones, quorum y decisiones)

  1. El Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando se reunirá en forma ordinaria una vez cada sesenta (60) días y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuantas veces sea necesario, debiendo el Presidente del Consejo convocar a reunión dentro de un plazo no mayor a diez (10) días de la fecha de solicitud.
  2. El quórum necesario para que sesione el Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando, los Consejos Departamentales y el Comité Técnico será de dos tercios de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27669, 13 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Consejo Nacional de Lucha contra el Contrabando como instancia nacional de consulta y propuestas de políticas y apoyo a las acciones de lucha contra el contrabando.
KeywordsGaceta 2637, 2004-08-17, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25223
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-27906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27906, 13 de diciembre de 2004
Se incorpora a los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, a los Presidentes de las Federaciones Departamentales de Empresarios Privados del país.

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