Bolivia: Decreto Supremo Nº 27633, 19 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 208 establece, como parte de la misión fundamental de las Fuerzas Armadas de la Nación, la participación en la cooperación al desarrollo Integral del país.
  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, Ley de Participación Popular, manifiesta que las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de su misión constitucional de cooperar al desarrollo integral del país, quedan incorporadas al proceso de Participación Popular conforme a su Ley Orgánica.
  • Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el inciso f) de su Artículo 22 manifiesta como atribuciones y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional el planificar la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional, en coordinación con los Ministerios correspondientes para su funcionamiento y con el Comando en Jefe para su ejecución a través de los Comandos de Fuerza.
  • Que se requiere establecer la reglamentación de la Ley Nº 1551 de Participación Popular en los aspectos referentes a la cooperación de las Fuerzas Armadas de la Nación - FF. AA. al Desarrollo Integral del país, en su relación con los órganos de la administración publica central, municipal y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad a los Artículos 3 y siguientes de la mencionada Ley, y de acuerdo a la experiencia obtenida en la ejecución de Proceso de Participación Popular.
  • Que la reglamentación debe contener de manera explicita lo relativo a la participación, acuerdos, apoyo de las FF. AA. y las coordinaciones y relaciones con las demás instituciones de la sociedad civil.
  • Que para efecto de la consideración del presente Decreto Supremo, se han recogido los criterios, procedimientos y ámbitos de cooperación de las FF. AA. al Desarrollo Integral del País, conforme a las Leyes Nº 1551 y Nº 1405.
  • Que se requiere definir los mecanismos a través de los cuales las FF. AA. cooperarán al Desarrollo Integral del País conforme a la Leyes de la Republica en general y, la Ley de Participación Popular en particular.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, en sus Dos Títulos, Cuatro Capítulos y Nueve Artículos.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico, Educación, Salud y Deportes, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Sin Cartera Responsable de Participación Popular, Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Anexo
Reglamento

Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27633, 19 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.
KeywordsGaceta 2632, 2004-07-29, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25187
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-RE-DS27633] Bolivia: Reglamento “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”, 19 de julio de 2004
Reglamento: “Las Fuerzas Armadas de la Nación en la Participación Popular”.

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