Bolivia: Decreto Supremo Nº 27560, 9 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, emerge la garantía de los habitantes, referida a la obligación de ser únicamente juzgados por órganos preestablecidos al hecho de la causa - juez natural - en caso de responsabilidades, no siendo privativa de la materia penal, sino extensiva a todas las restantes.
  • Que en el marco de lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, para el procesamiento por responsabilidad administrativa de Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento, así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, el Ministro de la Presidencia designará a un abogado independiente para que cumpla las funciones de juez sumariante.
  • Que el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27276 de 11 de diciembre de 2003, establece el procedimiento a seguir en el nombramiento para cada denuncia y, el correspondiente trámite para la asignación de presupuesto a favor del Ministerio de la Presidencia, para cumplir con los honorarios profesionales del juez sumariante, al que hace referencia el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237.
  • Que a fin de evitar vicios de inconstitucionalidad, resulta necesario modificar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27276, adecuándose a la garantía constitucional del juez natural.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27276, adecuándose a la garantía constitucional del juez natural.

Artículo 2°.- (Procedimiento) En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, para el procesamiento de autoridades superiores de libre nombramiento, el Ministro de la Presidencia deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Designar para cada gestión a un abogado independiente y cuatro suplentes, para que en orden de prelación y posibilidad de reemplazo por ausencia o impedimento del primero, el titular conozca de las denuncias recibidas por responsabilidad administrativa a que hace referencia el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237.
  2. El nombramiento se realizará en las primeras semanas del año, pero la firma de la iguala profesional, a partir de la cual comienza la prestación de los servicios, se la realizará a la recepción de la denuncia por responsabilidad administrativa, teniéndose como tope presupuestario Bs.8.000.- (OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), en atención de la complejidad.
  3. El Ministro de la Presidencia comunicará por escrito el inicio del correspondiente proceso, al Ministerio de Hacienda y a la Institución a la cual pertenece el sumariado, enviando la copia del contrato de prestación de servicios con el abogado independiente.
  4. Una vez recibida la copia del contrato, la Institución a la que pertenece el sumariado deberá solicitar la modificación presupuestaria correspondiente al Ministerio de Hacienda, para transferir los recursos al Ministerio de la Presidencia. En caso de que la Entidad a la cual pertenece el sumariado no presente la solicitud de modificaciones, ni realice el trámite correspondiente en el transcurso de 15 días, el Ministerio de Hacienda queda facultado a realizar los ajustes necesarios, afectando directamente el presupuesto de la Entidad involucrada a favor del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3°.- (Restriccion) En el marco de la Política de Austeridad del Gobierno Nacional, lo dispuesto mediante el presente Decreto Supremo no implicará por ningún concepto, carga adicional al Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. El presente Decreto Supremo se aplicará a todos los procesos generados a partir de la Gestión 2003.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27276 de 11 de diciembre de 2003.
  3. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega..

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27560, 9 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27276, adecuándose a la garantía constitucional del juez natural.
KeywordsGaceta 2613, 2004-06-14, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25114
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega..
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27276, 11 de diciembre de 2003
En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, para el procesamiento de autoridades superiores, (Gastos de Abogados Sumariantes).

Abrogada por

[BO-DS-28003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28003, 11 de febrero de 2005
Establecer el procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores.

Véase también

[BO-DS-26237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26237, 29 de junio de 2001
Modificaciones al Decreto Supremo 2331 A de 3 /11/ 1992, (Responsabilidad por la Función Pública).
[BO-DS-27276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27276, 11 de diciembre de 2003
En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, para el procesamiento de autoridades superiores, (Gastos de Abogados Sumariantes).
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28003, 11 de febrero de 2005
Establecer el procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores.

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