Bolivia: Decreto Supremo Nº 27547, 3 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece el marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas.
  • Que el Artículo 22 de la mencionada norma establece la categoría para el pago de pasajes aéreos de los servidores públicos, determinando que solo el Presidente de República, Vicepresidente y Primera Dama de la Nación podrán realizar viajes en Clase Ejecutiva.
  • Que es necesario establecer que el Presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, debe viajar en la máxima Clase Aérea disponible, ya sea en viajes nacionales o internacionales.
  • Que el Presidente de la República en cumplimiento de sus altas funciones, muchas veces tiene que viajar acompañado de un Ministro de Estado; por lo que, con la finalidad de coordinar los temas a tratar, es necesario que también dicha autoridad, haga uso de la Clase Aérea en la que viaje el Presidente de la República.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El Presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, deberá viajar en la máxima Clase Aérea disponible, ya sea en viajes nacionales o internacionales.
  2. En complementación al Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, se establece que cuando un Ministro de Estado realice viajes acompañando al Presidente de la República, también podrá hacer uso de la Clase Aérea en la que viaje el Presidente de la República.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27547, 3 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, deberá viajar en la máxima Clase Aérea disponible, ya sea en viajes nacionales o internacionales.
KeywordsGaceta 2610, 2004-06-08, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25101
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 400, 13 de enero de 2010
Establece la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 400, 13 de enero de 2010
Establece la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.

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