Bolivia: Decreto Supremo Nº 27465, 26 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina la estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
  • Que habiéndose suprimido el cargo de Delegado Presidencial para la Administración de Tierras, que tenía la función específica de promover la rearticulación del Servicio Nacional de Reforma Agraria y coadyuvar en la supervisión del desempeño del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA en su función de ejecutar el saneamiento, titulación, distribución y redistribución de la tierra.
  • Que habiéndose determinado, que la función específica determinada para el Ex Delegado Presidencial para la Administración de Tierras, la debe asumir el Ministerio de Desarrollo Sostenible, es necesario establecer dentro de la Estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible una instancia que asuma tal responsabilidad.
  • Que en el marco de la austeridad establecida por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Desarrollo Sostenible deberá financiar la nueva instancia para asumir esa responsabilidad con los recursos asignados en su presupuesto.
  • Que es necesario establecer el presente Decreto Supremo con la finalidad de complementar la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2446 y el Decreto Supremo Nº 26973, a la estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°.- (Viceministro de Reforma Agraria) Se incluye en la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible, los siguientes cargos de Viceministro y Director General:

  1. Viceministro de Reforma Agraria.
  2. Director General de Apoyo a los Procesos Agrarios.

Artículo 3°.- (Funciones del Viceministro de Reforma Agraria) El Viceministro de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene las siguientes funciones:

  1. Diseñar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, integradas a planes productivos, de acuerdo a las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra.
  2. Por delegación del Ministro de Desarrollo Sostenible asumir la responsabilidad de la supervisión y monitoreo permanente de los procesos agrarios en el país.
  3. Actuar como articulador del Gobierno con las organizaciones indígenas campesinas, productoras y empresariales para la solución de los conflictos y la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
  4. Coordinar con todas las reparticiones públicas, en el marco del respecto de sus competencias, que tengan relación con procesos agrarios o conflictos derivados de estos.
  5. Promover el reestablecimiento y funcionalidad del Servicio Nacional de Reforma Agraria en todos sus niveles y, de las demás entidades competentes en materia agraria.
  6. Coadyuvar y promover la completa institucionalización del INRA.
  7. Promover la eficiencia, eficacia y transparencia del saneamiento y titulación de tierras.
  8. Sugerir modificaciones a la reglamentación de los procesos de saneamiento para agilizar la titulación.
  9. Elaborar conjuntamente con el INRA, un programa de asentamientos humanos en las tierras revertidas por el Estado, como producto del Saneamiento y ponerlo en consideración de la Comisión Agraria Nacional.
  10. Por delegación del Ministro de Desarrollo Sostenible, asumir en suplencia la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional.
  11. Coordinar acciones para fortalecer y mejorar los sistemas de catastro y registro de la propiedad agraria.
  12. Promover la participación de instituciones y organizaciones en el proceso agrario.
  13. Proyectar las bases de un sistema nacional de administración de tierras, sustentando en instituciones eficientes, normas eficaces y recursos financieros sostenibles.

Artículo 4°.- (Recursos financieros y humanos)

  1. El financiamiento para los cargos de Viceministro de Reforma Agraria y Director General de Apoyo a los Procesos Agrarios y su funcionamiento institucional, deberán ser financiados exclusivamente por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, con recursos de su presupuesto aprobado para la Gestión 2004.
  2. Lo dispuesto mediante el presente Decreto Supremo no casionará ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación, autorizando al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias dentro del Ministerio de Desarrollo Sostenible para tal efecto.

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27465, 26 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
KeywordsGaceta 2592, 2004-04-30, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25019
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

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