Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que mediante Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003 se dispuso que la alícuota del IEHD se determinará aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs.3,50 (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004 restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, estableciendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y los Derivados (IEHD).
  • Que los precios internacionales han tenido un aumento sostenido los últimos meses y que es necesario suavizar el impacto que este incremento pueda tener en los precios finales de los derivados de hidrocarburos en el mercado doméstico.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es introducir una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el diesel oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.

Artículo 2°.- (IEHD gasolina especial y diesel oil importado) Gasolina Especial

  1. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la alícuota del IEHD de la Gasolina Especial tendrá un valor de 0.90 Bolivianos por litro.
  2. Por única vez, cuando la Superintendencia de Hidrocarburos detecte la próxima variación positiva del 5% en el Precio de Referencia de la Gasolina Especial, el IEHD de este producto tendrá un valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
    IEHD_1=0.90+3.34=PF_1
    Donde:
    IEHD1Es el nuevo IEHD de la Gasolina Especial en Bolivianos por litro.
    PF1Es el precio final de la Gasolina Especial, expresado en Bolivianos por litro, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos cuando exista una variación positiva del 5% en el Precio de Referencia de la Gasolina Especial.
  3. A partir del 1ro de mayo de 2004 la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
    IEHDGE_{t+1}=\left\{ \begin{array}{ll}IEHDGE_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRGE>0.9%\\IEHDGE_t &\text{ cuando }-0.9%\leq\Delta%PDRGE\leq0.9%\\IEHDGE_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRGE<-0.9%\end{array} \right
    Donde:
    IEHDGEt+1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro de la Gasolina Especial calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
    IEHDGEtEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Gasolina Especial.
    𝚫%PDRGEvariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio de la gasolina UNL 87 publicada en el Platt's Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).
    1. Diesel Oil Nacional
  4. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la alícuota del IEHD al Diesel Oil Nacional tendrá un valor de 0.86 Bolivianos por litro.
  5. A partir del 1ro de mayo de 2004, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente fórmula:
    IEHDDO_{t+1}=\left\{ \begin{array}{ll}IEHDDO_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRDO>1%\\IEHDDO_t &\text{ cuando }-1%\leq\Delta%PDRDO\leq1%\\IEHDDO_t+0.01 &\text{ cuando }\Delta%PDRDO<-1%\end{array} \right
    Donde:
    IEHDDOt_1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro del Diesel Oil Nacional calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
    IEHDDOtEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Diesel Oil Nacional.
    𝚫%PDRDOvariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).

Artículo 3°.- (Publicacion) La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de publicar los precios finales y las nuevas alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional, las mismas que entrarán en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se detecte la variación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
KeywordsGaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24996
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Minería e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27500, 17 de mayo de 2004
Reducir el impacto de la variación de los Precios Internacionales de Referencia sobre los Precios Finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DP-27515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27515, 25 de mayo de 2004
Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, del 25 al 27 /05/ 2004, al Embajador Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales y del 28 al 30 /05/ 2004, al Embajador Jorge Gumucio Granier, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
[BO-DS-27516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27678, 17 de agosto de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Diesel Oil.
[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

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