Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, establece una alícuota máxima de 3.5 Bs./Lt. para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), entre estos del diesel oil importado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, se estableció el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oil importado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el Decreto Supremo Nº 26917 del mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oil importado.
  • Que en aplicación de la norma mencionada, el valor del IEHD para el diesel oil importado, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos llegó a valores menores a cero.
  • Que se deben mantener las condiciones que tenían las empresas Importadoras de diesel oil Incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) antes de la promulgación de la Ley Nº 2493.
  • Que el diesel oil producido por las Refinerías nacionales, no abastece el total de la demanda nacional, por tanto es necesaria la importación de este producto.
  • Que es deber primordial del Gobierno velar por el abastecimiento de este producto necesario para diferentes actividades productivas y de servicios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB) cuando la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados(IEHD) del diesel oil Importado, se situé por debajo de 0,00 Bs./Lts.

Artículo 2°.- (Modificacion al Decreto Supremo Nº 26972) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003, de la siguiente manera:
Sustitúyase los dos primeros párrafos del articulo 4 por el siguiente texto:

“Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB), que cumplan con lo establecido en el Articulo 6 del presente Decreto Supremo, cuando el IEHD del diesel oil importado, resultante del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917, sea menor a 0,00 Bs./Lt.
Los documentos respaldatorios para la solicitud de las NOCRES, tendrán que corresponder a las fechas en las que el IEHD sea menor a 0,00 Bs./Lt.
b) Sustitúyase el articulo 5 por el siguiente texto:
El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
NOCRES=IEHD_1 \cdot Volumen
Donde:
NOCRESEs el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos.
IEHD1Es el valor negativo de la alícuota del IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones y que sea menor a 0,00 Bs./Lt.
VolumenEs el volumen importado

Artículo 3°.- (Modificacion al Decreto Supremo Nº 26917) Se modifica la fórmula articulo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003 como sigue:


IEHD_1=IEHD_0+\frac{PP_0-PP_1}{158.98} \cdot TC + (P_{D0}-3.12)
Donde:
IEHD1Nueva Tasa del IEHD del diesel oil importado.
IEHD0Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y de la presente norma. Para el primer cálculo la alícuota tendrá un valor de - 0,20 Bs./Lt.
PP0Precio efectivo correspondiente al ultimo día de la variación del IEHD
PP1Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos.
TC= Promedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación.
158.98Factor de conversión de Barriles a litros.
3.12Precio mínimo del Diesel Oil
PDOPrecio vigente calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones y Decreto Supremo Nº 27344 del 31 de enero de 2004.

Artículo 4°.- (IEHD) En el caso que el IEHD resultante de la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, modificado por el artículo precedente, tenga un valor menor a 0,00 Bs./Lt, la alícuota que deberá aplicarse para la importación de diesel oil será de 0,00 Bs./Lt.
Sin embargo, para fines de cálculo de las futuras alícuotas de IEHD de diesel oil Importado deberá considerarse el valor del IEHD0 negativo, producto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y sus modificaciones.
El IEHD de diesel oil importado no se ajustará de acuerdo a la metodología de los artículos dos y cuatro del Decreto Supremo Nº 27344 del 31 de enero de 2004, sino mediante la metodología del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
KeywordsGaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24994
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-26972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003
Establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado.
[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004
Metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004
Se modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715 de 7 /09/ 2004.
[BO-DS-27964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27964, 4 de enero de 2005
Modificar temporalmente las definiciones del mecanismo de ajuste de tasa del IEHD.
[BO-DS-28000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28000, 3 de febrero de 2005
Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo III del Articulo Unico del Decreto Supremo N° 27964 de 4 /01/ 2005 por noventa (90) días adicionales.
[BO-DS-28046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
[BO-DS-28059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005
Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina.
[BO-DS-28078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28078, 12 de abril de 2005
Asegurar el abastecimiento de Diesel Oil en la ciudad de Cobija ( Zona Franca).
[BO-DS-28416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

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