Bolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 aprobó los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal 2004 dentro de un marco de austeridad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 estableció una política de austeridad para su aplicación por las entidades del sector público.
  • Que la necesidad de reducir el déficit fiscal exige profundizar la racionalización del gasto público.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es complementar el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.

Artículo 2°.- (Limites maximos de ejecucion de gasto) En un plazo no mayor a 20 (veinte) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda comunicará los límites máximos de ejecución de gasto de las entidades del sector público correspondientes a la gestión 2004.
Los límites máximos de ejecución de gasto que establezca el Ministerio de Hacienda son de aplicación obligatoria por las entidades del sector público, en el marco de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Las entidades del sector público deberán realizar las acciones necesarias para adecuarse a los límites establecidos, pudiendo a estos fines, fusionar o suprimir Viceministerios, Direcciones Generales, Direcciones de Area, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Programas, Proyectos, Unidades y otras, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- (Ahorro neto) Los ahorros generados por la aplicación de los límites máximos de ejecución de gasto no podrán ser utilizados para financiar actividades dentro de la misma entidad ni transferidos a otras entidades.

Artículo 4°.- (Racionalizacion de instituciones publicas) Además de lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, presentará en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo una propuesta de racionalización de instituciones públicas destinada a disminuir el gasto público.


Los Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
KeywordsGaceta 2577, 2004-03-17, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24961
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27418, 26 de marzo de 2004
Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO COMINABOL.
[BO-DS-27427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27427, 31 de marzo de 2004
Se establece que el T.G.N. a través del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, racionalizará las obligaciones con los titulares de rentas en curso de pago y rentas en curso de adquisición.
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
[BO-DS-27553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27553, 4 de junio de 2004
Se excluye a las Empresas Públicas Municipales del ámbito de aplicación del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27793, 15 de octubre de 2004
Autorizar a las Entidades del Sector Público, a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, por concepto de pasajes y carga aérea hasta el límite de su presupuesto aprobado.
[BO-DS-27804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27804, 22 de octubre de 2004
Se autoriza las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado mediante la Ley Nº 2627, por un monto de Bs. 15.242.639 , en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” con recursos provenientes de Crédito Externo del BID, (Servicio de Asistencia Técnica - SAT).
[BO-DS-27917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27917, 13 de diciembre de 2004
Se aprueba el incremento presupuestario correspondiente al Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales” del Ministerio de Desarrollo Económico, por Bs. 599.783 .
[BO-DS-28227] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28227, 1 de julio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 /09/ 2004 y sus disposiciones complementarias, en lo referente al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

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