Bolivia: Decreto Supremo Nº 27392, 5 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24239 de 8 de febrero de 1996, se institucionaliza el cargo honorífico de Primera Dama de la Nación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25214 de 30 de octubre de 1998, establece una institución con su organización, atribuciones y funcionamiento para el Despacho de la Primera Dama de la Nación y, el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, define su tuición bajo el Ministerio de la Presidencia.
  • Que es necesario establecer y definir el contexto en el que la Primera Dama de la Nación debe apoyar, en lo que corresponda, a la gestión del Presidente de la República, sin ser parte de la estructura del Poder Ejecutivo, como corresponde a la normativa legal vigente.
  • Que en el marco de la dinámica del proceso organizacional del Poder Ejecutivo, es necesario realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°.- (Primera Dama de la Nacion)

  1. Se establece el cargo con carácter honorífico de Primera Dama de la Nación, la que podrá solicitar todo el apoyo administrativo, jurídico y cualquier otro que corresponda al Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus acciones conforme al presente Decreto Supremo. La Primera Dama de la Nación al tener un cargo de carácter honorífico, no es una servidora pública por no encontrarse en los alcances de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
  2. El Ministerio de la Presidencia es el responsable de brindar el personal necesario para el apoyo directo que requiera la Primera Dama de la Nación; así como, el apoyo logístico e insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 3°.- (Unidad de apoyo a la gestion social)

  1. El Ministerio de la Presidencia establecerá mediante Resolución Ministerial, una Unidad de Apoyo a la Gestión Social, bajo dependencia directa del Ministro, con la finalidad de coordinar y apoyar el trabajo que desarrolle la Primera Dama de la Nación en la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria, para lo cual definirá sus funciones, características y estructura de funcionamiento.
  2. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social apoyará a la Primera Dama de la Nación en la realización de sus actividades, en función de las prioridades y requerimientos que se establezcan, para contribuir a la Presidencia de la República en el fortalecimiento de las políticas públicas de gestión social, en el marco de la institucionalidad del Estado, cuidando no reemplazar funciones sino de complementarlas y reforzarlas.
  3. La Primera Dama de la Nación coordinará con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, la asignación del personal para su apoyo directo y para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4°.- (Traspasos)

  1. Todos los pasivos y activos que se encontraban asignados al ex Despacho de la Primera Dama de la Nación, serán traspasados a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, para su respectiva reasignación a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, según su requerimiento justificado, en función a la estructura aprobada por el Ministro de la Presidencia.
    Las instalaciones donde funcionaba el ex Despacho de la Primera Dama, servirán para las labores que desempeña la Primera Dama de la Nación y para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
  2. El presupuesto asignado por el Tesoro General de la Nación al ex Despacho de la Primera Dama de la Nación para la Gestión 2004, se transfiere a favor del presupuesto del Ministerio de la Presidencia; para lo cual, se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar todos los ajustes necesarios y requeridos.
  3. Todos los Programas y Proyectos a cargo del ex Despacho de la Primera Dama de la Nación, serán asimilados por la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, para su respectiva coordinación o asignación a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social si correspondiese.
  4. El Programa del Desayuno Escolar que llevaba adelante el ex Despacho de la Primera Dama de la Nación, se transfiere al Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular mientras dure la ejecución de sus saldos programados, debiendo posteriormente realizar su cierre. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular debe coordinar con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social el conjunto de acciones que permitan el adecuado cumplimiento de dicho Programa.
  5. La Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia quedan encargados de realizar las respectivas transferencias de las temáticas y asuntos que se desarrollaban en el ex Despacho de la Primera Dama de la Nación, según el segmento de sus competencias.

Artículo 5°.- (Supresion)

  1. al haberse suprimido en forma definitiva el Despacho de la Primera Dama de la Nación como Institución, las dependencias oficiales que se hubiesen establecido al amparo de la misma quedan suprimidas, debiendo pasar, según corresponda, todos sus activos, pasivos y competencias a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.
  2. El Ministerio de la Presidencia por intermedio de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, ejercerá las funciones, derechos y obligaciones que correspondían al ex Despacho de la Primera Dama de la Nación como miembro instituyente en la Fundación privada de la Primera Dama de la Nación, autorizándole a que, conforme a los Estatutos de la Fundación, concurra a acordar, junto con los demás instituyentes, la disolución y liquidación de la Fundación. La parte de gastos y contribuciones que pudieran corresponder al ex Despacho de la Primera Dama de la Nación para el proceso de liquidación serán asumidos por la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25214 de 30 de octubre de 1998.
  2. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27392, 5 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRealizar adecuaciones a la estructura del Ministerio de la Presidencia (Primera Dama de la Nación).
KeywordsGaceta 2576, 2004-03-12, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24946
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.

Abrogada por

[BO-DS-N4583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4583, 15 de septiembre de 2021
Sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social – UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS.

Véase también

[BO-DS-24239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24239, 8 de febrero de 1996
Se institucionaliza el cargo honorífico de Primera Dama de la Nación ejercido por la señora esposa del Presidente de la República.
[BO-DS-25214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25214, 30 de octubre de 1998
Organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación.
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27605] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27605, 30 de junio de 2004
Precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-N1390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1390, 24 de octubre de 2012
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación.
[BO-DS-N4117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4117, 20 de diciembre de 2019
Establece la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
[BO-DS-N4583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4583, 15 de septiembre de 2021
Sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social – UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS.

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