Bolivia: Decreto Supremo Nº 27368, 17 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004, se establecen los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
  • Que el mencionado Decreto Supremo, además, efectúa la modificación de la definición de Tarifa de Mercado Interno - TMI, establecida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26116 de 16 de marzo de 2001.
  • Que si bien la determinación de los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes, que sustituye lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1996 y, sus posteriores modificaciones, constituye una necesidad; no es menos cierto que la nueva política del Estado en el Sector de Hidrocarburos, va a ser traducida en la nueva Ley de Hidrocarburos y normas legales.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- La aplicación del Decreto Supremo Nº 27354 de 4 de febrero de 2004 queda en suspenso, en tanto se promulgue la nueva Ley de Hidrocarburos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27368, 17 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa aplicación del Decreto Supremo N° 27354 de 4 /02/ 2004 queda en suspenso(Gas natural).
KeywordsGaceta 2569, 2004-02-17, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24922
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24399, 31 de octubre de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 /04/ 1996 publicados en edición especial..
[BO-DS-27354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27354, 4 de febrero de 2004
Establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28275, 8 de agosto de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 /02/ 2004 (Hidrocarburos).

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