CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Artículo 2°.- (Metodologia) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los precios de la Gasolina Especial y el diesel oil fluctuarán de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 (en adelante Reglamento), sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Actualizacion del IEHD) El IEHD de todos los productos gravados con este impuesto deberán ser ajustados de acuerdo a la variación del tipo de cambio. Para este efecto, se considerará el promedio del tipo de cambio oficial de compra y venta.
El IEHD se actualizará por tipo de cambio, cuando la variación en el IEHD sea mayor o igual a un centavo de Boliviano.
Para la primera actualización del IEHD por variación del tipo de cambio, se considerarán los tipos de cambio vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Para posteriores actualizaciones, se considerarán los tipos de cambios vigentes a la fecha de la última modificación del IEHD.
La actualización por tipo de cambio es solo para las alícuotas del IEHD, las demás actualizaciones por tipo de cambio de los otros elementos o integrantes de la cadena de precios se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento.
Para el caso del IEHD del Gas Natural Comprimido (GNC), éste se actualizará con la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).
Artículo 4°.- (Precios minimos)
IEHDg1 | IEHD de la Gasolina Especial resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo. |
IEHDg0 | IEHD vigente fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo. |
Pg0 | Precio calculado para la Gasolina Especial de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo. |
IEHDd1 | IEHD del diesel oil resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo. |
IEHDd0 | IEHD vigente fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo. |
Pd0 | Precio calculado para el Diesel Oil, de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo. |
Artículo 5°.- (Calculo y publicacion) La Superintendencia de Hidrocarburos del SIRESE queda encargada de actualizar el IEHD por efecto del tipo de cambio y calcular los precios finales de los productos gravados por el IEHD de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, sus posteriores modificaciones y el presente Decreto Supremo.
La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de publicar los precios finales y las nuevas tasas del IEHD. Los precios publicados por la Superintendencia entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil. | ||||
Keywords | Gaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24898 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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