Bolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el cual en lo que respecta al Gas Licuado de Petróleo - GLP fue posteriormente modificado.
  • Que en diferentes Decretos Supremos se introducen mecanismos para evitar el incremento del precio máximo final del GLP y se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN a emitir Notas de Crédito Fiscal - NCF para la compensación a engarrafadores privados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y Empresa Boliviana de Refinación - EBR.
  • Que la subvención al GLP está generando distorsiones en el mercado del producto al ser desviado al contrabando y ser utilizado como combustible para vehículos en desmedro del consumo doméstico.
  • Que la subvención al GLP debe beneficiar a la población de menores recursos económicos asegurándoles su abastecimiento en todo el país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva política de precios del GLP.

Artículo 2°.- (Precio del GLP) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el precio final del GLP será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando la metodología del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones.
Para el cálculo del precio de dicho producto se establece un Margen de Refinería de -$US 16.75 por barril (menos dieciséis 75/100 dólares estadounidenses por barril) y un Margen de Transporte igual a cero dólares por barril.
El Precio Final del GLP fluctuará cuando cambie cualquier componente de la cadena de precios establecido en el Reglamento de Precios.
Adicionalmente el Precio Final del GLP será actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la variación del tipo de cambio, utilizando el promedio de compra y venta, cuando se verifique una variación de un centavo de Boliviano (Bs.0.01/100) por kilogramo de GLP respecto del último precio. El precio actualizado entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por la Superintendencia de Hidrocarburos.
La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de publicar el precio ex refinería del GLP.

Artículo 3°.- (Precio minimo) El precio final del GLP no será menor a Bs.2.10 por kilogramo.
Si el precio resultante del mecanismo establecido por el Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo fuese menor al mínimo, el Margen de Refinería se ajustará aplicando la siguiente fórmula:
MRg_1=MRg_0+(Pmin-Pg_0)\text{ si }Pmin>Pg_0
Donde:

MRg1Margen de Refinería del GLP resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo.
MRg0Último Margen de Refinería del GLP fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo.
Pg0Precio calculado para el GLP de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo.
PminPrecio mínimo actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos

El Precio mínimo del GLP será actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la variación del tipo de cambio, utilizando el promedio de tipo de cambio de compra y venta, cuando se verifique una variación de un centavo de Boliviano (Bs.0.01/100) por kilogramo de GLP respecto del último precio. El precio mínimo actualizado entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por la Superintendencia de Hidrocarburos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos del Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumpliendo del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27343, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer la nueva política de precios del GLP.
KeywordsGaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24897
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27499, 17 de mayo de 2004
Establecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27601, 29 de junio de 2004
Crear un mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27695, 20 de agosto de 2004
Establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

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