Bolivia: Decreto Supremo Nº 27306, 8 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000, se establece la aplicación de la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo, en todo el territorio nacional.
  • Que el Presidente de la República por las características especiales de sus funciones y su agenda de trabajo tiene un horario mucho mas prolongado que toda la administración pública.
  • Que el Ministerio de la Presidencia por las labores de Coordinación con todos los Poderes del Estado y especialmente con la coordinación general que el corresponde como Poder Ejecutivo, también debe prolongar su horario de trabajo por encima del horario establecido para la Administración Pública Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo.
  • Que con la finalidad de establecer un horario de trabajo acorde a los requerimientos y labores que desempeña la Presidencia de la Republica y el Ministerio de la Presidencia, es necesario establecer una adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25720.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se establece para la Presidencia de la Republica y el Ministerio de la Presidencia el horario de trabajo de lunes a viernes de 8: 30 a. m. a 12: 00 p. m. y de 2: 30 p. m. a 7: 00 p. m., a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de la Presidencia podrá determinar los turnos de su personal o establecer específicamente el horario continuo de trabajo de sus unidades organizacionales, Instituciones y componentes, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25720, mediante Resolución Administrativa expresa.
  3. Se modifica en lo que corresponde el Decreto Supremo Nº 25720 de 31 de marzo de 2000 a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27306, 8 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece para la Presidencia de la Republica y el Ministerio de la Presidencia el horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 7:00 p.m.
KeywordsGaceta 2555, 2004-01-09, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24860
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25720, 31 de marzo de 2000
A partir del dia primero /05/l 2000, regirá la jornada de trabajo en horario continuo, en la Administración Pública Central y Descentralizada en todo el territorio nacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.

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