Bolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 - Ley de Electricidad y, el Reglamento de Precios y Tarifas, la Superintendencia de Electricidad y las principales empresas distribuidoras están realizando el proceso para la aprobación de las tarifas de distribución para el período 2003 - 2007, las que deberán ser aprobadas en el mes de diciembre de 2003, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27114 de 30 de julio de 2003.
  • Que las tarifas de distribución se determinan con base en los costos de suministro y, en consecuencia las variaciones de los costos se reflejan en variaciones de las tarifas, que cuando resultan en incrementos significativos provocan reclamaciones por parte de los consumidores.
  • Que es propósito del Gobierno Nacional establecer medidas que atenúen las variaciones de costos y precios para evitar variaciones significativas de las tarifas de distribución, preservando la remuneración de las empresas en los montos que resulten de la aplicación de la Ley de Electricidad y su Reglamentación.
  • Que el Artículo 67 de la Ley de Electricidad dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.

Artículo 2°.- (Limitacion a la variacion de tarifas) La variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%) Esta limitación será efectiva mediante la utilización de precios de nodo de aplicación y cargos tarifarios de aplicación y, Fondos de Estabilización en los mercados eléctricos, según el detalle siguiente:

  1. Mercado Eléctrico Mayorista - MEM
    1. La Superintendencia de Electricidad en forma semestral mediante Resolución Administrativa, determinará para los nodos de suministro a los Distribuidores, factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo vigentes para obtener los precios de energía y potencia de aplicación, que serán transferidos a las tarifas de distribución.
    2. Mensualmente los Distribuidores pagarán a los Generadores los montos determinados con los precios de nodo de aplicación.
    3. Se dispone la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista como cuentas individuales para cada agente Generador y para cada agente Distribuidor del SIN, en los que se incluirán los montos mensuales correspondientes a las diferencias entre los valores por venta de energía y potencia en el mercado spot del MEM, y los determinados con los precios de nodo de aplicación.
    4. La Unidad Operativa del Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, administrará los Fondos de Estabilización del MEM incluyendo los mismos en el Documento de Transacciones Económicas.
  2. Distribución
    1. La Superintendencia de Electricidad en forma semestral mediante Resolución Administrativa, determinará para los Distribuidores, factores de estabilización que serán aplicados a los cargos tarifarios aprobados para obtener los cargos tarifarios de aplicación, que serán utilizados para la facturación a los consumidores regulados.
    2. Se dispone la creación de Fondos de Estabilización de Distribución como cuentas individuales para cada agente Distribuidor, en los que se incluirán los montos mensuales correspondientes a las diferencias entre los valores por ventas a sus consumidores regulados determinados con los cargos tarifarios aprobados y los cargos tarifarios de aplicación y, otros montos resultantes de ajustes previamente analizados y justificados por la Superintendencia de Electricidad.
    3. Los saldos de los fondos de estabilización correspondientes a cada Distribuidor, serán informados mensualmente a la Superintendencia de Electricidad, la cual verificará los montos y semestralmente emitirá un informe con los saldos de cada uno de ellos.

Artículo 3°.- (Proyeccion y actualizacion de activos) Para efectos del estudio tarifario, la parte del valor del activo tangible y del activo intangible y, en consecuencia del valor de su depreciación acumulada, que corresponda en moneda extranjera serán determinados y proyectados en moneda local considerando la diferencia entre la variación del tipo de cambio del dólar de Estados Unidos de Norteamérica y, la variación del Indice de Precios al Consumidor, promedio de los cuatro años anteriores a la fecha de realización del estudio tarifario.
Para la actualización anual del valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, en los montos aprobados por la Superintendencia de Electricidad, se utilizará la variación anual del tipo de cambio. Para la actualización del valor de los activos, resultante de la diferencia entre el valor total y el valor de los activos correspondientes a inversiones realizadas en moneda extranjera, se utilizará la variación anual del Indice de Precios al Consumidor

Artículo 4°.- (Costos de desarrollo) Se autoriza a cada Distribuidor que administre sistemas de distribución urbanos y sistemas eléctricos rurales, incorporar los costos de desarrollo en los costos de operación y costos de consumidores de cada sistema, los cuales serán determinados de manera que permitan alcanzar cargos de consumidores y cargos de potencia fuera de punta iguales para todos los sistemas.

Artículo 5°.- (Modificacion)

  1. Se modifica el segundo párrafo del Artículo 47 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo del 2001, de la siguiente manera:
    “Las proyecciones de costos se determinarán a precios del año base que corresponde al año anterior al que se efectúe el estudio tarifario, considerando el crecimiento previsto de la demanda, los planes de expansión y los indicadores de operación e indicadores de costos unitarios definidos por la Superintendencia de Electricidad.”
  2. Se modifica el último párrafo del Artículo 7 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1 de septiembre de 2001, de la siguiente manera:
    “El Distribuidor podrá solicitar a la Superintendencia de Electricidad incluir el valor de las acometidas y medidores con que presta el servicio a consumidores clasificados como pequeñas demandas de baja tensión, al valor de los activos tangibles.”

Artículo 6°.- (Tasa de retorno sobre patrimonio afecto a la concesion) Para la determinación de la tasa de retorno sobre el Patrimonio afecto a la concesión establecida en el Artículo 54 de la Ley de Electricidad, se considerará la información de los últimos tres años contados a partir del año anterior del año base del estudio tarifario.
Para futuras aprobaciones de tarifas, la tasa de retorno no podrá variar por encima o por debajo, en un punto porcentual respecto a la aprobada en el anterior estudio tarifario.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Numeral IV del Artículo 30 y el inciso h) del Artículo 32 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26302 de 1 de septiembre de 2001.
  2. Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27030 de 8 de mayo de 2003.
  3. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Publicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.
KeywordsGaceta 2550, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24856
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad
[BO-DS-26302] Bolivia: Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, DS Nº 26302, 1 de septiembre de 2001
REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD.
[BO-DS-27114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27114, 30 de julio de 2003
Por única vez y de manera excepcional se posterga hasta el mes /12/l año 2003 la aprobación de tarifas que hace mención el Artículo 58 del Reglamento de Precios y Tarifas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27492] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27492, 14 de mayo de 2004
La Superintendencia de Electricidad aprobará los factores de estabilización para obtener los precios de nodo de aplicación y los cargos tarifarios de aplicación, establecidos en el Decreto Supremo N° 27302 de 23 /12/ 2003.
[BO-DS-28426] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28426, 28 de octubre de 2005
Las tarifas de distribución vigentes, aplicadas por los Distribuidores que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista no serán modificadas.
[BO-DS-29598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29598, 11 de junio de 2008
Modifica el Reglamento de Precios y Tarifas - RPT, aprobado por Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001 y el Decreto Supremo N° 27302 de 23 de diciembre de 2003.
[BO-DS-29785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29785, 12 de noviembre de 2008
Reglamenta la transición del régimen tarifario de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. - COBEE S.A. a la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad.
[BO-DS-N934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 934, 20 de julio de 2011
Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional - SIN y Sistemas Aislados.
[BO-DS-N1301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1301, 25 de julio de 2012
Modifica los Artículos 1 y 62 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por Decreto Supremo Nº 26093, de 2 de marzo de 2001, y el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003.
[BO-DS-N1536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1536, 20 de marzo de 2013
Incorpora al final del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003. (Consumidores No Regulados).
[BO-DS-N2048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2048, 2 de julio de 2014
Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional.
[BO-DS-N2268] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2268, 18 de febrero de 2015
18 DE FEBRERO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 574, de 11 de septiembre de 2014 que exenciona a los “Beneméritos de la Patria”, de manera personalísima y vitalicia, el cien por ciento (100%) del pago de los Servicios Básicos, que comprenden Energía Eléctrica, Gas Domiciliario y Agua Potable.
[BO-DS-N3187] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3187, 17 de mayo de 2017
17 DE MAYO DE 2017.- Tiene por objeto: Modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1536, de 20 de marzo de 2013 que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302; Complementa los Artículos 7 y 29, y modificar el Artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094.
[BO-DS-N3652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3652, 29 de agosto de 2018
29 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza, por única vez y de manera excepcional, a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE fijar los Factores de Estabilización para la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., que estarán vigentes hasta la siguiente aprobación de Factores de Estabilización, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 27492, de 14 de mayo de 2004.
[BO-DS-N4610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4610, 3 de noviembre de 2021
Incorpora en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y N° 4053, de 2 de octubre de 2019.

Deroga a

[BO-DS-26302] Bolivia: Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, DS Nº 26302, 1 de septiembre de 2001
REGLAMENTO DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD.
[BO-DS-27030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27030, 8 de mayo de 2003
Autorizar a las empresas titulares de una concesión, a incluir en el cálculo de sus Tarifas Base, el Valor Agregado de Distribución, las previsiones de ventas de electricidad y las previsiones de número de consumidores de los sistemas eléctricos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.