CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reestablecer el funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
Artículo 2°.- (FONDESIF)
“I. El FONDESIF tendrá como órgano de dirección y decisión, un Consejo Superior presidido por el Ministro de Hacienda y compuesta por un Viceministro designado por el Ministro de Hacienda, un Viceministro designado por el Ministro de Desarrollo Económico y un representante del Banco Central de Bolivia designado por su Directorio. El Consejo Superior sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Hacienda.”
Artículo 3°.- (Mecanismos de transformacion) Los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda se encargarán de proponer un mecanismo de transformación del FONDESIF en 90 días, posterior a la promulgación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Prohibicion) El FONDESIF queda prohibido de realizar operaciones bancarias de primer piso.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27272, 5 de diciembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reestablecer el funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF. | ||||
Keywords | Gaceta 2544, 2003-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24827 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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