Bolivia: Decreto Supremo Nº 27193, 30 de septiembre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, como instrumento de la Política Nacional de Vivienda, para dar soluciones habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos.
  • Que la Resolución Suprema Nº 218346 de 27 de abril de 1998, aprueba el Reglamento Operativo del PNSV, determinando que el Comité de Subprogramas analizará y declarará elegibles los subprogramas específicos.
  • Que mediante Resolución Bi - Ministerial Nº 016/99 de 5 de julio de 1999 de los Ministerios de la Presidencia y, Vivienda y Servicios Básicos, se aprueba el Reglamento Operativo del Subprograma de Subsidio Directo de Vivienda.
  • Que el 30 de enero de 2002, el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos suscribió un Convenio con la Federación de Cooperativas Mineras - FENCOMIN para el financiamiento de $us.380.000.- (TRESCIENTOS OCHENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) con recursos PNSV para la construcción de 395 soluciones habitacionales en la ciudad de Oruro.
  • Que el 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos suscribe con FENCOMIN un Acta de Entendimiento, en el que se resuelve que el Ente Ejecutor de las 395 viviendas será FENCOMIN.
  • Que la construcción de viviendas se sujetará al Proyecto presentado por FENCOMIN, que define unidades habitacionales de 40.95 mts2 construidos, en lotes de terreno de 300 mts2 dotados de servicios básicos cuyo costo total asciende a $us.5.450.- (CINCO mil CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales $us.2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), corresponden al subsidio directo a la vivienda, y $us.2.950.- (DOS mil novecientos CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) al aporte propio de los beneficiarios; del costo total, $us.20.- (VEINTE DOLARES 00/100 DOLARES AMERICANOS), están destinados a la cancelación del avaluador por parte del beneficiario y $us.30.- (TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a la cancelación de la entidad financiera autorizada - EFA; la lista de beneficiarios presentada por FENCOMIN y las características del Proyecto para la construcción de las unidades habitacionales forma parte del presente Decreto Supremo.
  • Que el Comité de Subprogramas, en reunión de 1 de septiembre de 2003, aprobó el beneficio de subsidio de compra de vivienda por $us.2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) por unidad habitacional para 395 afiliados a FENCOMIN en la ciudad de Oruro de conformidad a Acta Nº 48.
  • Que mediante contrato suscrito con el Ministerio de Desarrollo Económico, el Fondo Financiero Privado PRODEM S. A. se constituye en la Entidad Financiera Autorizada - EFA para la intermediación financiera del subsidio.
  • Que la dotación de viviendas de interés social al sector cooperativista minero, se ha constituido en una prioridad de urgencia y necesidad del Supremo Gobierno.

EL CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ratificar la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, aprobado por el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV.

Artículo 2°.- (Ratificacion) Se ratifica la decisión adoptada por el Comité de Subprogramas del PNSV, el 1 de Septiembre de 2003, sobre la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, por tratarse de una prioridad de urgencia y necesidad del Gobierno Nacional, debiendo ser FENCOMIN el ente ejecutor.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir recursos del PNSV con cargo a los montos adeudados por el Tesoro General de la Nación - TGN de gestiones anteriores, en bonos del TGN en bolivianos por la suma equivalente a $us.987.500.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y siete mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a 395 subsidios de vivienda de $us.2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) cada uno, a una entidad financiera a ser elegida por el ente ejecutor FENCOMIN.

Artículo 4°.- (Garantia de financiamiento) Los bonos del Tesoro General de la Nación se constituirán en garantía del financiamiento que otorgue la Entidad Financiera Elegida - EFE y, se efectivizarán previa autorización de la Entidad Financiera Autorizada - EFA, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento del Subsidio Directo a la Vivienda del PNSV.

Artículo 5°.- (Requisitos) Los bonos del Tesoro General de la Nación serán desembolsados a la - EFE por el ente ejecutor FENCOMIN, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Firma de un Contrato entre FENCOMIN como ente ejecutor, una empresa constructora a ser elegida por el ente ejecutor encargada de la construcción de las unidades habitacionales y la Entidad Financiera elegida por el ente ejecutor que otorgará el financiamiento del Proyecto, por un monto total de $us.2.014.500.- (DOS MILLONES CATORCE mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), para 395 viviendas.
  2. Presentación del plano de la urbanización aprobada por el Gobierno Municipal correspondiente.
  3. Presentación del Certificado Alodial del terreno que acredite que el terreno esta libre de gravámenes y litigios.
  4. Presentación de la documentación que acredite la dotación de servicios básicos.

Artículo 6°.- (Costo total) El costo total de cada unidad habitacional es de $us.5.450.- (CINCO mil CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), compuesto de la siguiente manera:
$us.2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), corresponden al subsidio directo a la vivienda.
$us.350.- (TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), de aporte propio en efectivo de cada uno de los beneficiarios.
$us.2.600.- (DOS mil SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), de aporte propio con financiamiento por la Entidad Financiera Elegida - EFE.
Los $us.350.- (TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), de aporte propio en efectivo de cada uno de los beneficiarios se distribuirán de la siguiente manera:
$us.20.- (VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la cancelación del avaluador por parte del beneficiario.
$us.30.- (TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a la cancelación de la Entidad Financiera Autorizada - EFA.
$us.300.- (TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) como parte del costo de las unidades habitacionales.

Artículo 7°.- (Peritaje tecnico) La EFA, una vez concluida la construcción de la vivienda, tendrá a su cargo el peritaje técnico legal de la unidad habitacional y la elaboración de las carpetas de adquisición individual para la compra de las unidades habitacionales a favor de los beneficiarios, conforme al Reglamento del Subsidio Directo a la Vivienda del PNSV.


Los Señores Ministros en los Despachos de Presidencia, Gobierno, Hacienda, Desarrollo Económico y, Responsable de Participación Popular, quedan encargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Vincent Gomez García Palao Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27193, 30 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatificar la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, aprobado por el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (FENCOMIN).
KeywordsGaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24748
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Vincent Gomez García Palao Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Mirtha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28482, 2 de diciembre de 2005
Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27193 de 30 /09/ 2003 (Bonos del Tesoro FENCOMIN)

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