CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ratificar la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, aprobado por el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV.
Artículo 2°.- (Ratificacion) Se ratifica la decisión adoptada por el Comité de Subprogramas del PNSV, el 1 de Septiembre de 2003, sobre la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, por tratarse de una prioridad de urgencia y necesidad del Gobierno Nacional, debiendo ser FENCOMIN el ente ejecutor.
Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transferir recursos del PNSV con cargo a los montos adeudados por el Tesoro General de la Nación - TGN de gestiones anteriores, en bonos del TGN en bolivianos por la suma equivalente a $us.987.500.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y siete mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a 395 subsidios de vivienda de $us.2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) cada uno, a una entidad financiera a ser elegida por el ente ejecutor FENCOMIN.
Artículo 4°.- (Garantia de financiamiento) Los bonos del Tesoro General de la Nación se constituirán en garantía del financiamiento que otorgue la Entidad Financiera Elegida - EFE y, se efectivizarán previa autorización de la Entidad Financiera Autorizada - EFA, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo y el Reglamento del Subsidio Directo a la Vivienda del PNSV.
Artículo 5°.- (Requisitos) Los bonos del Tesoro General de la Nación serán desembolsados a la - EFE por el ente ejecutor FENCOMIN, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 6°.- (Costo total) El costo total de cada unidad habitacional es de $us.5.450.- (CINCO mil CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), compuesto de la siguiente manera:
$us.2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), corresponden al subsidio directo a la vivienda.
$us.350.- (TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), de aporte propio en efectivo de cada uno de los beneficiarios.
$us.2.600.- (DOS mil SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), de aporte propio con financiamiento por la Entidad Financiera Elegida - EFE.
Los $us.350.- (TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), de aporte propio en efectivo de cada uno de los beneficiarios se distribuirán de la siguiente manera:
$us.20.- (VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la cancelación del avaluador por parte del beneficiario.
$us.30.- (TREINTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a la cancelación de la Entidad Financiera Autorizada - EFA.
$us.300.- (TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) como parte del costo de las unidades habitacionales.
Artículo 7°.- (Peritaje tecnico) La EFA, una vez concluida la construcción de la vivienda, tendrá a su cargo el peritaje técnico legal de la unidad habitacional y la elaboración de las carpetas de adquisición individual para la compra de las unidades habitacionales a favor de los beneficiarios, conforme al Reglamento del Subsidio Directo a la Vivienda del PNSV.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27193, 30 de septiembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratificar la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, aprobado por el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (FENCOMIN). | ||||
Keywords | Gaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, septiembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24748 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Vincent Gomez García Palao Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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