Bolivia: Decreto Supremo Nº 27168, 15 de septiembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según el Convenio suscrito el año 1992 entre autoridades de Gobierno y las Confederaciones de Maestros del Magisterio Fiscal y la Central Obrera Boliviana - COB, se debe pagar el Bono Institucional en el mes de junio de cada año, en homenaje al “Día del Maestro”.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26651 de 13 de junio de 2002, en su Artículo Único dispone el incremento del Bono Institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional para la Gestión 2002.
  • Que este Bono es reajustado anualmente en función al porcentaje de incremento del Indice de Precios al Consumidor - IPC y, según el informe del Instituto Nacional de Estadísticas - INE, el porcentaje de inflación al cierre de la Gestión 2002, alcanzó el 2.45%, que representa un incremento de Bs.18, 00.- al monto pagado en la pasada gestión de Bs.726, 00.-, haciendo un total de Bs.744, 00.- para la presente Gestión.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reajustar el monto del pago del Bono Institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional.

Artículo 2°.- (Reajuste) Se reajusta el monto del pago del Bono Institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional de Bs.726, 00.- a Bs.744, 00.-, para la Gestión 2003.

Artículo 3°.- (Beneficiarios) El pago del Bono Institucional se hará efectivo al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas que no estén aún incorporadas en la carrera administrativa del Servicio de Educación Pública y, únicamente en el ítem del cargo principal, de tal forma que cada persona reciba el Bono una sola vez.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27168, 15 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReajustar el monto del pago del Bono Institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional, gestión 2003 (Bs,744 ).
KeywordsGaceta 2521, 2003-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24723
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26651, 13 de junio de 2002
Bono institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional de Bs. 726 para la gestión 2002.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28866, 25 de septiembre de 2006
Modificar el mes de pago del Bono Económico al Magisterio Fiscal, estableciéndose el pago de este beneficio a partir de la presente gestión 2006, en el mes /09/ cada año.

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