CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el incremento salarial del sector público para la Gestión 2003; así como establecer el nuevo salario mínimo nacional.
Artículo 2°.- (Salario minimo nacional) Con vigencia al 1ro. de enero de 2003, se establece que el salario mínimo nacional asciende a Bs.440.- (Cuatrocientos Cuarenta 00/100 Bolivianos), debiendo aplicarse el mismo en los sectores público y privado.
Artículo 3°.- (Prohibicion de suscribir convenios)
Artículo 4°.- (Del incremento)
Artículo 5°.- (Incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial en el Sector Privado debe ser concertado entre el sector patronal y el laboral, en observancia al Artículo 62° del Decreto Supremo Nº 21060 del 29 de agosto de 1985.
Artículo 6°.- (Financiamiento)
Artículo 7°.- (Bono de antiguedad y asignaciones familiares) El bono de antigüedad, así como el subsidio familiar, serán reajustados considerando el nuevo salario mínimo nacional establecido en él Artículo 2 del presente Decreto Supremo y en función a la proyección de la ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- (Aprobacion de la escala salarial) El Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificará que el incremento se efectúe según los términos previstos, en cuyo caso se emitirá la Resolución de aprobación.
Artículo 9°.- (Contratos de trabajo eventual)
Artículo 10°.- (Crecimiento vegetativo) Las entidades que cuenten con previsiones destinadas al crecimiento vegetativo, deben considerar lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y las incidencias que correspondan.
Artículo 11°.- (Entidades en liquidacion) Las entidades que ingresen en procesos de liquidación, no podrán contratar funcionarios de planta, a excepción de aquellos que en forma expresa establezca la norma legal de liquidación.
Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27049, 26 de mayo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incremento salarial para la Gestión 2003. | ||||
Keywords | Gaceta 2492, 2003-05-29, Decreto Supremo, mayo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24604 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Carlos Campero Núñez del Prado Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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