Bolivia: Decreto Supremo Nº 27025, 6 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según el Artículo 16 de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 - Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera y el Artículo 27 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 - Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, establecen que los plazos para la adecuación patrimonial de las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, comenzarán a computarse a partir del 4 de mayo de 2004.
  • Que las disposiciones señaladas en el considerando anterior no alcanzan a la aplicación de la causal establecida en el inciso a) del Artículo 120 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que el Artículo 125 de la Ley Nº 1488, establece que hasta el 1ro. de enero de 2005, los mecanismos de apoyo a cargo del Fondo de Reestructuración Financiera - FRF, serán realizados por el Banco Central de Bolivia por cuenta del Tesoro General de la Nación.
  • Que el Artículo 25 de la Ley Nº 2297, establece que el apoyo otorgado por el Banco Central de Bolivia a los procedimientos de solución, será compensado por el Tesoro General de la Nación a través de la emisión de bonos.
  • Que en la aplicación de los procedimientos de intervención, se debe asumir gastos inherentes a la intervención, debiendo los mismos ser realizados con cargo a los activos de la Entidad de Intermediación Financiera intervenida, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 123 de la Ley Nº 1488.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer los mecanismos de solución para las Entidades de Intermediación Financiera no Bancarias.

Artículo 2°.- (Emision de bonos) En observancia del artículo 125 de la Ley Nº 1488, el Tesoro General de la Nación emitirá bonos a favor del Banco Central de Bolivia, para apoyar los procesos de solución de las Entidades de Intermediación Financiera no Bancarias, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Emisión de bonos en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFVs.
  2. Monto hasta el cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones privilegiadas de la respectiva entidad de intermediación financiera intervenida, de acuerdo al monto requerido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
  3. Plazo de diez (10) a quince (15) años, computables a partir de la fecha de emisión.
  4. Tasa de interés igual al cinco por ciento (5%) anual, pagaderos mediante cupones semestrales.

Artículo 3°.- (Autorizacion)

  1. Autorizar al Tesoro General de la Nación, para que a través del Banco Central de Bolivia apoye a la intervención de Entidades de Intermediación Financiera no Bancarias, cuando éstas no cuenten con activos líquidos suficientes para cubrir los gastos de intervención y la deficiencia de liquidez para viabilizar el procedimiento de solución.
  2. A requerimiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el Banco Central de Bolivia por cuenta del Tesoro General de la Nación, desembolsará dichos recursos en la moneda solicitada, a favor de la entidad intervenida. Por este apoyo, el Fideicomiso del Procedimiento de Solución emitirá certificados de participación de segundo orden a favor del Ente Emisor, de conformidad a lo establecido por el Artículo 129 de la Ley Nº 1488.
  3. En compensación del desembolso efectuado por el Ente Emisor a la entidad intervenida y contra la entrega del certificado de participación por el Banco Central de Bolivia al Tesoro General de la Nación, este último emitirá bonos por el importe de los certificados de participación correspondientes a lo desembolsado a la entidad intervenida, con las siguientes condiciones.
    1. Emisión de bonos en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFVs, redimibles anualmente.
    2. Monto, por el valor requerido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
    3. Plazo de diez (10) a quince (15) años, computables a partir de la fecha de emisión.
    4. Tasa de interés igual al cinco por ciento (5%) anual, pagaderos mediante cupones semestrales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27025, 6 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos de solución para las Entidades de Intermediación Financiera no Bancarias.
KeywordsGaceta 2486, 2003-05-09, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24580
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Abrogada por

[BO-DS-29314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29314, 17 de octubre de 2007
Reglamenta las disposiciones contenidas en el Artículo 127 de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 y la Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005, que crea el Fondo de Reestructuración Financiera - FRF con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera.

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

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