Bolivia: Decreto Supremo Nº 26960, 11 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, en su Artículo 167 numeral 2º, establece el comiso de las mercancías, instrumentos y/o unidades de transporte a favor del Estado, como sanción accesoria para el delito de contrabando.
  • Que el Artículo 238 de la misma Ley, dispone que las mercancías, medios y unidades de transporte serán rematados de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, cuyo Artículo 532 prevé que si en la segunda subasta no hubiere postores, podrá el ejecutante adjudicarse los bienes por el precio rebajado, o sea, por el setenta y cinco por ciento de la base inicial.
  • Que en el procesamiento penal aduanero promovido por el Ministerio Público y la administración aduanera por la comisión del delito de contrabando, existen procesos penales aduaneros que han concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada o mediante rechazo de denuncia, que disponen el comiso definitivo de vehículos automotores a favor del Estado, conforme establecen las normas de la Ley General de Aduanas y del Código de Procedimiento Penal.
  • Que el comiso definitivo de los vehículos automotores, como sanción al delito de contrabando, implica pérdida del derecho propietario a favor del Estado.
  • Que en consideración de la necesidad de provisión de vehículos automotores al Ministerio de Defensa Nacional y la Aduana Nacional para el cumplimiento eficiente de sus atribuciones y objetivos inherentes al ejercicio de sus funciones que desempeña cada Institución, corresponde autorizar la adjudicación de dichos vehículos automotores a éstas entidades públicas, con el objeto de generar mayor beneficio para el Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adjudicar vehículos automotores a favor del Ministerio de Defensa Nacional y de la Aduana Nacional.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza la adjudicación a título gratuito de los vehículos automotores que provengan de procesos penales aduaneros con resolución condenatoria ejecutoriada o rechazo de denuncia que dispone su comiso definitivo, a favor del Ministerio de Defensa Nacional y de la Aduana Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

  1. Vagoneta marca Mercedes Benz, año 2000, con chasis Nº 9BMMF33E7YA016418.
  2. Camioneta marca Toyota Hi Lux, año 1995, con motor Nº 3L-5064284 y chasis Nº Ley Nº 106-0147200.
  3. Automóvil marca Chevrolet Vectra, año 1998, con motor Nº JU0021697 y chasis Nº 9BGJG19HWWB582540.
  4. Automóvil marca Volkswagen, año 2001, con chasis Nº 9BWCA05X51P083004.
  5. Automóvil marca Volkswagen, año 1997, con chasis Nº 8AWZZZ377VA931863.
  6. Automóvil marca Chevrolet Vectra, año 2001, con chasis Nº YB120175.
  7. Automóvil marca Peugeot, año 2000, con motor Nº NFZ10FXITPSA007685430 y chasis Nº VF32CNFZ9YW018502.
  8. Camioneta marca Dodge, año 1999, con motor Nº DD86G-10498 y chasis Nº 937ML2AMMX3200670.
  9. Camioneta marca Strada, año 2000, con chasis Nº 9BD27801212764655.
  10. Automóvil marca Chevrolet Vectra, año 1998, con chasis Nº 9BGJK19HWWB571750.
  11. Automóvil marca Chevrolet Corsa, año 1998, con chasis Nº 9BGSD19ZWWC757258.
  12. Camión marca Volvo Trailer, con chasis Nº YV2HZA135BO58887.
  13. Vagoneta marca Chevrolet Blazer, año 1996, con motor Nº 31046582 y chasis Nº 9BG116ARTTC937989.
  14. Camioneta marca Ford 250-XL, año 1999, con motor Nº 9.407.0.940.006.600 y chasis Nº YDO23772.
  15. Camioneta marca Ford tipo Morrone, año 1996, con motor Nº 4B8984B010060B y chasis Nº TDB17359.
  16. Camión marca Nissan Condor, año 1991, con motor Nº HEG-123665B y chasis Nº CM87KE477266.
  17. Motocicleta marca Honda, 125 c. c., con motor Nº ID17E-X010345 y chasis Nº 9C2Jd1700XR010345.
  18. Motocicleta marca Honda, con chasis Nº 9C2MD280WWR005790.
  19. Automóvil marca Ford Sedan, con chasis Nº 9BF222FHAVB153640 y motor Nº 97BM6015AA.
  20. Automóvil marca Chevrolet Vectra, año 1998, con chasis Nº 9BGJK19HWWB571750.
  21. Camioneta marca Fiat, año 2000, con chasis Nº 9BD27801212764655.
  22. Vagoneta Chevrolet Corsa, año 1998, con chasis Nº 9BG5C08ZXWBG00555.
  23. Automóvil marca Chevrolet Vectra, con chasis Nº 9BGJK19HOYB129429 y placa 1274 KZP.
  24. Vagoneta Volkswagen Gol, con chasis Nº 9BWZZZ374YTO18495 y placa 884 YHN.
  25. Cuadratrack marca Polaris, año 1999, con chasis Nº 4XACH45CXXA02221.
  26. Automóvil marca Subaru, año 1996, con chasis Nº JF1GM225XTG413763 y motor Nº 620338.
  27. Camioneta marca Chevrolet, año 1998, con chasis Nº JAATFR25HW7100990 y motor Nº 618461.
  28. Camioneta marca Ford, año 1993, con chasis Nº VIN 1FTCR10A8PVD34264.
    ADUANA NACIONAL
  29. Camioneta marca Toyota Hi Lux, año 2001, con motor Nº 3L-495378 y chasis Nº 8AJ33LNA319331983.
  30. Camioneta marca Ford F-100 XL, año 1998, con placa Nº 195-ERL.
  31. Vagoneta marca Mitsubishi Montero, año 2000, con motor Nº 4M40-DD2900 y chasis Nº JMYORK970YPY00681.
  32. Vagoneta Toyota Hi Lux, año 2001, con motor Nº 1KZ0820913 y chasis Nº JTB116M1610070120.
  33. Vagoneta marca Mitsubishi Pajero, año 2000, con motor Nº 66-722-NA6478 y chasis Nº JNYORQ8601TY00.
  34. Vagoneta marca Toyota Runner, año 1998, con motor Nº 1KZ0571297 y chasis Nº JTA11GNJ5W0050486.
  35. Camioneta marca Toyota Hi Lux, año 2002, con motor Nº 1KZ0918510 y chasis Nº 8AJ33GNL529804138.
  36. Vagoneta marca Tata, año 1998, con chasis Nº MAT385003W9Ley Nº 03432.

Artículo 3°.- (Nacionalizacion) La administración aduanera respectiva, autorizará la nacionalización de los vehículos automotores citados en el Artículo precedente, mediante declaración de mercancías de importación presentada por la oficina de despachos oficiales del Ministerio de Hacienda y el pago de tributos aduaneros sobre el importe del 75% del valor base de remate, con notas de crédito fiscal emitidas por el Tesoro General de la Nación, en aplicación del presente Decreto Supremo y sin el pago de la comisión o tarifa por el servicio de valoración.

Artículo 4°.- (Liberacion impositiva) En aplicación del Artículo 131 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas - LOFA, que libera de todo pago de impuestos y tributos fiscales, aduaneros y municipales la adquisición de bienes de uso militar, los vehículos automotores adjudicados al Ministerio de Defensa Nacional, serán nacionalizados sin el pago de los tributos aduaneros.

Artículo 5°.- (Deposito aduanero) Cada entidad pública beneficiaria pagará la tarifa del 4.5% sobre el importe del 75% del valor base de remate, por concepto de almacenaje y todos los servicios complementarios prestados por el concesionario de depósito aduanero.

Artículo 6°.- (Adjudicacion) Se faculta al Ministerio de Hacienda autorizar mediante Resolución Ministerial, la adjudicación a título gratuito de vehículos automotores cuyos procesos penales aduaneros concluyan con resolución condenatoria ejecutoriada o rechazo de denuncia que disponga su comiso definitivo, a favor de Ministerios del Estado y de la Aduana Nacional.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26960, 11 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicar vehículos automotores a favor del Ministerio de Defensa Nacional y de la Aduana Nacional.
KeywordsGaceta 2468, 2003-03-14, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24515
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-3432] Bolivia: Ley Nº 3432, 21 de junio de 2006
Se aprueba la ratificación del Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Referencias a esta norma

[BO-DS-27149] Bolivia: Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, DS Nº 27149, 2 de septiembre de 2003
REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN AL NUEVO CODIGO TRIBUTARIO
[BO-DS-28368] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28368, 21 de septiembre de 2005
Se modifica los numerales 29 30, 32, 33, 34 y 36 del Articulo 2 del Decreto Supremo N° 26960 (Rectificación de los números de motor y chasis de seis vehículos automotores adjudicados a la Aduana Nacional).

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