Bolivia: Decreto Supremo Nº 26946, 28 de febrero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece una nueva tabla de alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados -IEHD para los productos derivados del petróleo, entre estos del Diesel Oíl importado, fijando una tasa de 0.70 Bs./Litro, señalando que para este producto la tasa podrá ser modificada mediante decreto supremo en un margen de 0.68 Bs./Litro, tanto hacia arriba como hacia abajo.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, se estableció el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oil importado, siendo la Superintendencia de Hidrocarburos, la encargada de calcular el IEHD.
  • Que en aplicación de la norma mencionada, el valor del IEHD para el diesel oil importado, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos es de 0.02 Bs/Lt.
  • Que el diesel oil producido por las Refinerías nacionales, no abastece el total de la demanda nacional, por tanto es necesaria la importación de este producto.
  • Que los precios internacionales del petróleo y sus derivados se han incrementado considerablemente.
  • Que es obligación del Gobierno Nacional velar por el bienestar de la población, por lo que es necesario dictar la presente norma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a favor de aquellas empresas importadoras de diesel oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Notas de credito fiscal)

  1. Las Notas de Crédito Fiscal mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, sólo serán emitidas contra la presentación de los siguientes documentos, en originales:
    1. Facturas de compra.
    2. Certificado de la Aduana Nacional.
    3. Póliza de Importación.
    4. Manifiesto Internacional de Carga .
    5. La fecha de emisión de estos documentos, deberá ser posterior a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía realizará el cálculo de las Notas de Crédito Fiscal, en base a la documentación presentada por los importadores y YPFB, emitiendo un certificado que será presentado por los importadores, junto con los documentos arriba mencionados al Ministerio de Hacienda, para la respectiva tramitación de las Notas de Crédito Fiscal.
    El Ministerio de Hacienda deberá emitir las Notas de Crédito Fiscal Negociables, en un plazo máximo de 30 días calendario.

Artículo 4°.- (Monto de las notas de credito) El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
NOCRES=(0.02[Bs/Lt] - Z) \cdot Volumen \cdot k
Donde:

NOCRESEs el monto de Notas De Crédito Fiscal Negociables expresadas en bolivianos.
zEs el valor negativo de la tasa del IEHD calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos resultante de la aplicación el mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, a la fecha de la importación.
VolumenEs el volumen importado a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, que cumpla con lo dispuesto en el Artículo anterior.
kFactor de ajuste, con un valor inicial igual a uno (1), que podrá ser modificado periódicamente mediante Resolución Biministerial del Ministerio de Hacienda y del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.

Artículo 5°.- (Fiscalizacion) Los volúmenes de Diesel Oíl importados referidos a la presente norma legal, serán sujetos a fiscalización por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos.

Artículo 6°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo tendrá vigencia mientras la tasa del IEHD calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos resultante de la aplicación el mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, tenga un valor menor a 0.02 Bs./Lt.

Artículo 7°.- (Modificacion) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, de la siguiente manera:

  1. Se sustituye el Artículo 2 en lo correspondiente a:
    “IEHD0 : Tasa IEHD, emergente de la aplicación del mecanismo de fijación de cálculo automático del IEHD para el diesel oil importado.
    En caso que el IEHD resultante tenga un valor por encima o debajo de los márgenes permitidos por Ley, la tasa que deberá aplicarse será el valor máximo o mínimo (según sea el caso) establecido en la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000. Sin embargo, para fines de cálculo, debe considerarse el valor del IEHD0 procedente de la aplicación del mecanismo de fijación de calculo automático del IEHD para el diesel oil importado
    T. C.: Tipo de cambio del día anterior al que se detecto la variación. Definido como el promedio aritmético entre el tipo de cambio para la compra y la venta, publicado por el Banco Central de Bolivia, en forma diaria.”
  2. Se complementa el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26917 de la siguiente manera:
    “La Superintendencia de Hidrocarburos publicará y comunicará las nuevas tasas del IEHD resultantes de la aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26946, 28 de febrero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl.
KeywordsGaceta 2464, 2003-02-28, Decreto Supremo, febrero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24501
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
[BO-DS-28059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005
Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina.
[BO-DS-28078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28078, 12 de abril de 2005
Asegurar el abastecimiento de Diesel Oil en la ciudad de Cobija ( Zona Franca).
[BO-DS-28416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

Derogada por

[BO-DS-26972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003
Establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado.

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