Bolivia: Decreto Supremo Nº 26844, 16 de noviembre de 2002

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1604 de Electricidad, de 21 de diciembre de 1994 establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.
  • Que en las regiones mas deprimidas del país, el principal combustible empleado para la generación de energía eléctrica, es el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000, autoriza a las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell, comercializar el Gas Oil, directamente con las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por el actual Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía; asimismo, establece un mecanismo de cálculo de precios para eliminar los subsidios que se otorga.
  • Que es necesario establecer una nueva metodología de cálculo de precios para el Gas Oil, para que este producto llegue al consumidor final a precios accesibles, a fin de garantizar su provisión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se deroga el Articulo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo Nº 25982 de 16 de noviembre de 2000.
  2. El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía queda encargado de elaborar una nueva metodología de cálculo de precios para el Gas Oil, en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  3. Mientras se elabore la nueva metodología de cálculo de precios para el Gas Oil, se tomará como referencia el valor determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en su Resolución Administrativa Nº 0583/2001 de 16 de noviembre de 2001.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26844, 16 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el Articulo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo N° 25982 de 16 /11/ 2000.
KeywordsGaceta 2443, 2002-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24399
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29133, 17 de mayo de 2007
Asegura la continuidad del suministro de Gas Oil para generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-25982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000
Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005
Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP.
[BO-DS-28551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28551, 22 de diciembre de 2005
Se modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil, de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.
[BO-DS-29133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29133, 17 de mayo de 2007
Asegura la continuidad del suministro de Gas Oil para generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.

Deroga a

[BO-DS-25982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000
Autorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.

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