Bolivia: Decreto Supremo Nº 26833, 8 de noviembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que uno de los objetivos fundamentales de la Política de Estado del Gobierno Nacional, es la de ejecutar el programa para la ampliación del uso y consumo masivo de Gas Natural, a fin de que estos recursos naturales beneficien primero a los bolivianos.
  • Que constituyendo el Gas Natural un recurso limpio y económico, es propósito del Gobierno Nacional, promover e implementar un Plan de conexiones domiciliarias para efectivizar su uso en 250.000 hogares, cuya primera fase en el corto plazo consiste en la instalación de 14.000 conexiones domiciliarias.
  • Que el costo total aproximado para la primera fase del Plan asciende a $us.4.400.000.-, compuesto por recursos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB en el presupuesto de la Gestión 2002 y recursos a ser programados en el presupuesto de esta empresa en la Gestión 2003; así como materiales para las conexiones domiciliarias existentes en sus almacenes.
  • Que para cumplir este Plan, es necesario autorizar a YPFB el uso de los recursos del Fondo de Inversión y de Operación que se genera por la venta de Gas Natural en las operaciones de comercialización de la mencionada empresa; así como el uso de los materiales para las conexiones existentes en sus almacenes.
  • Que considerando la actual crisis económica que atraviesa el país y siendo propósito del Gobierno crear, en el menor tiempo posible, actividades económicas que generen fuentes de trabajo que ayuden a solucionar dicha crisis, debe otorgarse a YPFB, las facilidades correspondientes para la instalación de los primeros 14.000 nuevos usuarios domiciliarios de Gas Natural, sobre la base de la infraestructura de la red secundaria existente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, realizar las instalaciones internas para la Primera Fase de la conexión de nuevos usuarios de Gas Natural.

Artículo 2°.- (Autorizacion para instalacion interna) Se autoriza a YPFB realizar las instalaciones internas para la conexión de nuevos usuarios de Gas Natural, en los sistemas de distribución de gas natural por redes en los cuales es propietario y operador; para lo cual utilizará los recursos provenientes del Fondo de Inversión y de Operación, y del presupuesto de funcionamiento que fue programado para las operaciones de comercialización en la venta de Gas Natural por YPFB.

Artículo 3°.- (Recursos para instalacion interna) YPFB, para el cumplimiento del Artículo precedente, deberá destinar $us.1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con cargo a recursos específicos a ser inscritos en su Presupuesto para la gestión 2003, y $us.1.300.000.- (Un millón trescientos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con cargo al Fondo de Inversión y de Operación, debiendo adicionalmente disponer de los materiales necesarios para las conexiones domiciliarias, existentes en los almacenes de la empresa.

Artículo 4°.- (Autorizacion para compras y contrataciones)

  1. Se autoriza de manera excepcional realizar las compras y contrataciones que necesite YPFB, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
  2. Las compras y contrataciones a las que se refiere el parágrafo anterior, podrán cumplir si es el caso, con las formalidades para la contratación por excepción, establecida en el Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ú obviar la aplicación del conjunto de las Normas relacionadas a la contratación de Bienes y Servicios; supliendo todo el procedimiento con informes y documentación de respaldo, en función de los requerimientos inmediatos determinados por YPFB.
  3. Los Informes y documentos que respalden las compras y contrataciones realizadas por YPFB, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- (Detalle de autorizaciones)

  1. Las autorizaciones a que se refiere el Artículo anterior son para:
    1. Realizar compras de equipos de soldar, generadores de energía, instrumentos, equipos de transporte, equipos de computación, herramientas y otros específicos para el trabajo en las instalaciones internas de Gas Natural, tomando como referencia el costo promedio del mercado y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
    2. Contratar los servicios de unidades especializadas de instalación interna de Gas Natural, para lo cual YPFB determinará el costo unitario por metro lineal de instalación, que será el referente máximo para las unidades a contratarse; las que deberán contar con la obligatoria autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos.
    3. Realizar contrataciones de medios de difusión nacional.
  2. Se autoriza, asimismo, contratar personal eventual hasta un máximo de 120 personas, entre personal profesional y técnicos medios especializados en instalaciones internas de Gas Natural, con cargo a su presupuesto.

Artículo 6°.- (Contrato de instalacion de nuevos usuarios) Concluidos los trabajos de las instalaciones internas para la conexión del suministro de Gas natural, YPFB suscribirá un contrato con los nuevos usuarios del gas, haciendo entrega formal de las instalaciones domiciliarias, en el que se establecerán las obligaciones de las partes respecto a la tenencia y buen uso de dichas instalaciones.

Artículo 7°.- (Informes finales tecnico y financiero) Concluido el trabajo de las instalaciones internas, YPFB deberá elevar Informes Finales Técnico y Financiero al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, con los resultados, antecedentes y medidas adoptadas en la ejecución del Proyecto, para su respectiva evaluación.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26833, 8 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a YPFB, realizar las instalaciones internas para la Primera Fase de la conexión de nuevos usuarios de Gas Natural.
KeywordsGaceta 2437, 2002-11-08, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24388
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26965, 18 de marzo de 2003
Ampliar el alcance de la conexión de instalaciones internas domiciliarias de gas natural, en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tarija y Camiri.
[BO-DS-27202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27202, 7 de octubre de 2003
Ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 26833 de 8 /11/ 2002, (Conexión de instalaciones domiciliarias de gas natural).
[BO-DS-27288] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27288, 20 de diciembre de 2003
Ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija (Programa adicional de 10.000 instalaciones).
[BO-DS-27780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27780, 8 de octubre de 2004
Se autoriza a la Sub - Prefectura de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ejecutar 2.200 instalaciones internas domiciliarias de gas.
[BO-DS-27796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27796, 15 de octubre de 2004
Ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.
[BO-DS-27929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27929, 20 de diciembre de 2004
Ampliar el alcance de las instalaciones internas domiciliarias de Gas Natural en los domicilios de toda la ciudad de El Alto.

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