Bolivia: Decreto Supremo Nº 26707, 18 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26300 de 1 de septiembre de 2001, establece las atribuciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, facultando a establecer la normativa para las actividades de los buques de bandera nacional en el ámbito marítimo en los aspectos relativos a licencias de pesca, asignación de cuotas, aspectos sanitarios de los buques de pesca, adhesión y participación de Bolivia en convenios y acuerdos internacionales que norma la materia y otros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26256 de 20 de julio de 2001, crea el Registro Internacional Boliviano de Buques - RIBB, para desarrollar la Flota Mercante Nacional de navegación marítima: en el marco del cual incorporó un considerable numero de buques de pesca, interesados en operar en aguas internacionales.
  • Que la Pesca dentro de la Marina Mercante Nacional se constituye en un elemento real para la atracción de inversiones en el sector pesquero, mediante la promoción de ventajas comparativas y competitivas de Bolivia en la comunidad pesquera internacional.
  • Que las actividades de pesca internacional por parte de buques de pabellón nacional, deben respetar estrictamente la reglamentación de las diferentes Organizaciones Regionales y en especial la contenida en la Convención de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del Mar de Montego Bay, Jamaica - 1982.
  • Que es de uso común internacional el empleo del término Comisión para designar a los Organismos Oceánicos Regionales, multilaterales y nacionales rectores y reguladores de las actividades de pesca, recibiendo sus autoridades el denominativo de Comisionados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones institucionales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del Presente Decreto Supremo es:

  1. Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores, con la competencia, jurisdicción, atribuciones y estructura que se señalan en la presente norma.
  2. Definir el marco institucional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, en el marco de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene el carácter de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, financiera y técnica; bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro de lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
  3. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias, además, contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización y coordinación institucional.

Artículo 3°.- (Mision institucional) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como Institución Pública Descentralizada, tiene la misión institucional de constituirse en promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores, en el marco de Convenios, Tratados y Acuerdos suscritos por el Estado boliviano, y de la normativa vigente.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, propietarias o explotadoras de buques de pesca que enarbolen pabellón boliviano y navegan en aguas exteriores, así como a los propios buques, en lo relativo a sus actividades, áreas de navegación, artes de pesca, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos capturados.

Artículo 5°.- (Sede) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.

Capítulo II
Atribuciones de la comision boliviana de pesca maritima

Artículo 6°.- (Atribuciones de la Comision Boliviana de Pesca) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, normas y reglamentos que se aplicarán a la flota boliviana de pesca.
  2. Elaborar y proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el marco regulatorio del Estado Boliviano en materia de pesca marítima.
  3. Cumplir y hacer cumplir convenios los acuerdos de los que el Estado Boliviano sea parte en materia de pesca marítima, velando por que los buques de pabellón nacional dedicados a la pesquería respeten las normas internacionales en la materia.
  4. Reglamentar las cuotas de pesca para la Flota Nacional, su valor y forma de distribución; en función de los acuerdos internacionales, el desempeño y crecimiento de la Flota.
  5. Promover la participación de Bolivia en las diferentes Organizaciones Internacionales, rectoras de la actividad de pesca en aguas internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  6. Promover la firma de Convenios Bilaterales con los Estados ribereños, obteniendo permisos especiales y cuotas de pesca para buques bolivianos, en sus aguas territoriales y zona económica exclusiva, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  7. Reglamentar los procedimientos y tarifas para las inspecciones, emisión de certificados de sanidad de buques pesqueros, así como de artes de pesca, equipamiento obligatorio y otros.
  8. Reglamentar un sistema de sanciones, para los buques de la flota que cometan infracciones a los reglamentos vigentes en su área de operación.
  9. Otorgar el reconocimiento en nombre del Estado Boliviano, a las organizaciones especializadas que realizaran inspecciones reglamentarias de pesca, inspecciones de sanidad para buques pesqueros y otras inspecciones relativas a la actividad pesquera específicamente.
  10. Coordinar con los diferentes Ministerios representados en el Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, la facilitación de los tramites y normas para promover la pesca marítima boliviana.
  11. Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Capítulo III
Estructura organica y funcional

Artículo 7°.- (Niveles de organizacion) La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está conformado por los siguientes niveles de organización:

Nivel de Fiscalización y Coordinación:- Directorio Institucional
Nivel de Dirección:- Comisionado Nacional
Nivel de Coordinación Técnica:- Consejo Técnico
Nivel de Control:- Auditor Interno
Nivel de Apoyo:- Unidad de Asuntos Administrativos
- Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Especializado:- Unidad Técnica

Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, según las normas vigentes son los siguientes:
    - COMISIONADO NACIONAL
    - JEFE DE UNIDAD
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico.

Capítulo IV
Del Directorio

Artículo 9°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está integrado por los siguientes miembros:
    1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Representado por la Autoridad a cargo del área de Asuntos Marítimos)
    2. Ministerio de Defensa Nacional (Representado por la Autoridad a cargo del área de Intereses Marítimos)
    3. Ministerio de Desarrollo Económico (Representado por la Autoridad a cargo del área de Registro de Sociedades)
    4. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Representado por la Autoridad a cargo del área de Sanidad Agropecuaria)
    5. Ministerio de Comercio Exterior e Inversión (Representado por la Autoridad a cargo del área de Exportaciones)
    6. Registro Internacional Boliviano de Buques (Representado por su Máxima Autoridad Ejecutiva)
    7. Representante del Sector Privado
  2. El Presidente del Directorio es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien ejerce la tuición sobre la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
  3. El Secretario del Directorio es el Comisionado Nacional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

Artículo 10°.- (Designacion de los miembros del Directorio) Los miembros del Directorio son designados mediante Resolución Ministerial o Administrativa, de sus respectivas entidades.
El Directorio en su Estatuto de funcionamiento, reglamentará la forma de designación del Representante del Sector Privado.

Artículo 11°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará mensualmente con carácter ordinario, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
  2. Los Directores de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
  3. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.

Artículo 12°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 13°.- (Atribuciones del Directorio)

  1. Son atribuciones del Directorio:
    1. Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento por parte del Comisionado Nacional, de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de pesca marítima.
    2. Supervisar, Fiscalizar y Coordinar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del Comisionado Nacional, para el logro de su misión institucional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    3. Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de pesca marítima, realizados por el Comisionado Nacional.
    4. Supervisar y Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna.
    5. Aprobar, Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    6. Aprobar, Supervisar y Fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    7. Aprobar el informe anual de actividades de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    8. Aprobar los viajes realizados al exterior del Comisionado Nacional, previo informe de justificación técnica.
    9. Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, a propuesta fundamentada del Comisionado Nacional, según las disposiciones legales en vigencia.
    10. Solicitar informes de gestión al Comisionado Nacional, para fines de coordinación y fiscalización.
    11. El Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
    12. Aprobar los informes, recomendaciones, requerimientos de los Comités del Directorio, para que luego sean operativizados por el Comisionado Nacional.
    13. Otras que permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Capítulo V
Los Comités

Artículo 14°.- (Comites de trabajo) El Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, conformará los siguientes Comités de trabajo ejecutivo: Comité de Investigación de Infracciones y Accidentes y el Comité de Cuotas y Límites; cada Comité estará conformado por tres miembros del Directorio; los mismos que se encontrarán bajo la presidencia técnica del Comisionado Nacional. Asimismo, los Comités, podrán invitar a otros Representantes que vieran conveniente, sin costo alguno para la Comisión.

Artículo 15°.- (Atribuciones) Los Comités son órganos de trabajo, coordinación y consulta del Directorio, que cumplen funciones especificas. Los Comités se ocuparan, en general, de los asuntos inherentes a su respectiva denominación.

Artículo 16°.- (Comite de Investigacion de Infracciones y Accidentes) Son atribuciones del Comité de Investigación de Infracciones y Accidentes:

  1. Conocer, analizar y fallar en los casos en que se presenten accidentes, posibles infracciones a la normativa vigente.
  2. Requerir Información de las Instituciones Oceánicas Regionales en relación a los casos que se presenten.
  3. Otorgar audiencia a los representantes legales y técnicos de los buques cuyos casos trate el comité.
  4. Otras que se establezca en el pleno del Directorio.

Artículo 17°.- (Comite de Cuotas y Limites) Son atribuciones del Comité de Cuotas y Límites:

  1. Establecer los criterios de equidad para la asignación de cuotas y limites entre los buques de la Flota.
  2. Analizar los patrones de comportamiento de los buques y armadores en relación al cumplimiento de la normativa vigente.
  3. Establecer el valor de las cuotas y límites teniendo en cuenta los patrones aplicados por otros Estados.
  4. Realizar análisis permanentes del comportamiento de la flota en relación a la utilización de cuotas y límites.
  5. Otras que se establezca en el pleno del Directorio.

Capítulo VI
Presidente del Directorio

Artículo 18°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones de Directorio.
  2. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
  3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Formular en coordinación con el Comisionado nacional, el orden del día de las reuniones de Directorio.
  5. El Presidente dirimirá con su voto en caso de empate.
  6. Otras atribuciones especificas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo VII
Nivel de direccion

Artículo 19°.- (Comisionado Nacional) El Comisionado Nacional, que tiene la jerarquía de Director General de Ministerio, es la máxima autoridad ejecutiva de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal, técnica y operativa de la institución.

Artículo 20°.- (Designacion)

  1. El primer Comisionado Nacional de Pesca Marítima, será designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante Resolución Ministerial.
  2. Los subsiguientes Comisionados Nacionales, serán designados por la misma autoridad, previa aprobación del Directorio.
  3. La remoción del Comisionado Nacional de Pesca Marítima, requerirá de una Resolución de Directorio aprobada por dos tercios de sus miembros.

Artículo 21°.- (Requisitos) Para ser designado Comisionado Nacional de Pesca Marítima, se requiere:

  1. Ser Boliviano de nacimiento.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Ser profesional con formación afín a la temática, ó poseer experiencia probada en el ámbito marítimo, pesquero internacional y afines.

Artículo 22°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Comisionado Nacional de Pesca Marítima:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para la Comisión.
  2. Ejercer la representación legal de la Comisión.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la actividad de la pesca boliviana en aguas exteriores.
  4. Proponer normas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Comisión a los Ministerios e Instituciones que conforman el Directorio.
  5. Emitir el reconocimiento del Estado Boliviano, a las Sociedades de Inspección Delegadas, previa aprobación del Directorio.
  6. Designar Delegados Coordinadores, en aquellos puertos que concentren un numero considerable de buques de la Flota Nacional.
  7. Requerir la detención de buques de la Flota Pesquera Nacional por parte de Autoridades Rectoras de Puerto, a través del Director Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano de Buques, quien cursará las instrucciones correspondientes.
  8. Requerir del Registro Internacional Boliviano de Buques, cualquier información con relación a los buques de pesca registrados en Bolivia.
  9. Promover la organización de la Cámara Boliviana de Pesca Marítima, estableciendo y divulgando las ventajas de esta organización, ante los armadores de buques de pesca.
  10. Dictar Resoluciones Administrativas para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.
  11. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
  12. Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria Anual de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
  13. Concurrir a las reuniones del Directorio de la Comisión, en calidad de Secretario, con derecho a voz.
  14. Contratar asesores y consultores especializados en materia de pesca marítima, legislación comparada y otros, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley Nº 1178.
  15. Designar, nombrar, promover y remover al personal de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
  16. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones de la Comisión, previa autorización del Directorio.
  17. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  18. Representar al estado Boliviano ante Organizaciones Regionales y Multilaterales que rigen y estudian la pesca marítima, con la acreditación correspondiente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  19. Otras que el permitan al cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 23°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Comisionado Nacional; el Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, designará un Comisionado Nacional ad - ínterin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Comisionado Nacional.
  2. En caso de vacaciones o ausencia al exterior de la República del Comisionado Nacional, éste designará mediante Resolución Administrativa al Comisionado Nacional ad - ínterin entre el personal superior de la Institución.

Capítulo VIII
Nivel de coordinación

Artículo 24°.- (Consejo Tecnico)

  1. Son miembros del Consejo Técnico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima:
    - Comisionado Nacional
    - Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos.
    - Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
    - Jefe de la Unidad Técnica.
  2. El Consejo Técnico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones técnico - operativos de la Comisión.
  3. El Consejo Técnico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Comisionado Nacional.
  4. El Consejo Técnico está presidido por el Comisionado Nacional y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaria. El Comisionado Nacional podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.
  5. Por la Temática especifica que trata la institución, se podrá contar con un equipo de asesores especializados por área.

Capítulo IX
Nivel de control

Artículo 25°.- (Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unida, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Comisionado Nacional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Comisionado Nacional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.

Capítulo X
Nivel de apoyo

Artículo 26°.- (Unidad de Asuntos Administrativos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley SAFCO para:
      - Programar y organizar las actividades:
      1. Sistema de Programación de Operaciones.
      2. Sistema de Organización Administrativa.
      3. Sistema de Presupuestos.
        - Ejecutar las actividades programadas:
      4. Sistema de Administración de Personal.
      5. Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
      6. Sistema de Tesorería y Crédito Publico.
      7. Sistema de Contabilidad Integrada.
    2. Administrar los sistemas y equipos informáticos de la institución.
    3. Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.
    4. Procesar por delegación del Comisionado Nacional las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
    5. Establecer los sistemas de comunicación y relaciones publicas de conformidad con las instrucciones y requerimientos del Comisionado Nacional.
    6. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Comisionado Nacional.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Comisionado Nacional.
  3. La Unidad de Asuntos Administrativos estructurará su organización y funcionamiento conforme las directrices emanadas del Poder Ejecutivo y de las disposiciones legales respectivas.

Artículo 27°.- (Unidad de Asuntos Juridicos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:
    1. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al Comisionado Nacional y jefaturas de Unidad.
    2. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico de Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    3. Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos de Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    4. Instaurar y sustanciar procesos internos.
    5. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, actúe como demandante o demandado.
    6. Registrar y archivar las Resoluciones Administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
    7. Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia de pesca marítima.
    8. Supervisión y fiscalización jurídica a Comisión Boliviana de Pesca Marítima, para el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca marítima
    9. Interpretar las disposiciones legales relativas a la pesca marítima.
    10. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales. k) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Comisionado Nacional de Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, depende directamente del Comisionado Nacional.
  3. La Unidad de Asuntos Jurídicos estructurará su organización y funcionamiento conforme las directrices emanadas del Poder Ejecutivo y de las disposiciones legales respectivas.

Capítulo XI
Nivel operativo

Artículo 28°.- (Unidad Tecnica)

  1. El jefe de la Unidad Técnica, de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones.
    1. Mantener el registro y seguimiento de la Flota pesquera boliviana.
    2. Controlar el cumplimiento de las normativas oceánicas regionales, aplicándolas a los buques de pabellón nacional.
    3. Realizar el monitoreo de los buques de la Flota pesquera nacional en función de sus zonas de operación autorizadas.
    4. Llevar registro estadístico de las operaciones pesqueras marítimas de la Flota nacional.
    5. Coordinar con el Registro Internacional Boliviano de Buques, la incorporación de buques pesqueros a la flota nacional.
    6. Organizar y mantener el archivo de cada nave de la Flota, llevando registro de sus actividades y de su desempeño en el cumplimiento de la normativa que lo regula.
    7. Coordinar con el Registro Internacional Boliviano de Buques, las acciones para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera.
    8. Mantener actualizada a la Flota respecto a la normativa pesquera vigente en la República de Bolivia.
    9. Otras funciones que le encomiende el Comisionado Nacional.
  2. El Jefe de la Unidad Técnica, depende directamente del Comisionado Nacional.

Capítulo XII
Regimen economico

Artículo 29°.- (Recursos financieros) El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, será elaborado por esta, para su aprobación en las instancias legales correspondientes, de acuerdo a procedimientos y normas del sector publico.

  1. El Registro Internacional Boliviano de Buques, a partir de la Gestión 2002, incorporará en su presupuesto anual, una partida de apoyo a las actividades de la Comisión, en los montos que se establezcan mediante acuerdo Interinstitucional. El aporte del RIBB no podrá ser mayor al 25% del presupuesto aprobado para la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
  2. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, podrá recibir recursos por donación, cooperación nacional e internacional, aportes extraordinarios y transferencias de fuentes publicas y privadas, nacionales y extranjeras. Estos recursos serán administrados de acuerdo a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y normas complementarias. La Comisión, en materia de endeudamiento, se regirá por el Artículo 33° del Régimen Presupuestario de la Deuda Publica establecido en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.
  3. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, a lo largo de su vida institucional, no representará carga adicional alguna al Tesoro General de la Nación.

Artículo 30°.- (Recursos propios)

  1. El saldo del presupuesto de funcionamiento de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, será cubierto con los recursos que genere a través del establecimiento de cuotas y licencias de pesca, servicios por emisión de certificados, multas, sanciones impuestas a los buques y empresas pesqueras y otros.
  2. Los ingresos que genere la Comisión Boliviana de Pesca Marítima y que excedan a su presupuesto anual de funcionamiento e inversión, deberán pasar íntegramente al Tesoro General de la Nación.

Capítulo XIII
Regimen administrativo

Artículo 31°.- (Administracion) La administración de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 32°.- (Recursos humanos) El régimen de personal de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Los funcionarios de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y al Estatuto del Funcionario Publico y demás disposiciones reglamentarias.
  2. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, establecerá su estructura salarial en base a los establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.

Capítulo XIV
Disposiciones adicionales

Artículo 33°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El Directorio de Comisión Boliviana de Pesca Marítima, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará su Estatuto de Funcionamiento dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 34°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    - El Manual de Organización y Funciones de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    - Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación especifica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados por el órgano rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.

Capítulo XV
Disposiciones finales

Artículo 35°.- (Vigencia de normas)

  1. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, velara por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
  2. En los aspectos no previstos, por el presente Decreto Supremo, la Comisión Boliviana de Pesca Marítima aplicará las disposiciones propias del Poder Ejecutivo en vigencia, y en lo especifico, cuando corresponda, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Artículo 36°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26707, 18 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores.
KeywordsGaceta 2419, 2002-08-04, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24262
Referencias2002.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26805, 9 de octubre de 2002
Marco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-26805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26805, 9 de octubre de 2002
Marco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.