Bolivia: Decreto Supremo Nº 26473, 22 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25505 de 3 de septiembre de 1999, en su Artículo 1 establece que una vez aprobado el Decreto Supremo Reglamentario de la Compensación de Cotizaciones, la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL dejará de calificar rentas y consecuentemente un grupo considerable de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación se verían perjudicados debido a que no tienen determinada su compensación de cotizaciones, entonces es necesario ampliar la fecha hasta la cual COSSMIL podrá calificar rentas del Sistema de Reparto.
  • Que el Artículo 27° de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, establece los procedimientos de cálculo automático y manual, para la determinación de la compensación de cotizaciones, señalando que el procedimiento automático se aplicará a favor de las personas existentes en la Base de Datos del Ministerio de Hacienda o la que se elabore a partir de información complementaria.
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional procesa mensualmente las planillas para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en las cuales se encuentra información sistematizada sobre la Densidad de Aportes a COSSMIL y el Salario Cotizable de Octubre de 1996, que permite complementar la información con que a la fecha cuenta el Ministerio de Hacienda.
  • Que a objeto de que el Ministerio de Hacienda aplique el procedimiento automático en la determinación de la compensación de cotizaciones para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, es necesario que el Ministerio de Defensa Nacional entregue la información necesaria bajo su responsabilidad y en un tiempo establecido.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Informacion complementaria para compensacion de cotizaciones)

  1. El Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberá traspasar en medio magnético, bajo su responsabilidad y seguridad una Base de Datos al Ministerio de Hacienda, en la cual se consigne información de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, discriminando entre personal militar y civil con grado, sobre:
    Datos Personales que contenga como mínimo: Código de la AFP en la cual cotiza, NUA, AFP que cotiza, Cédula de Identidad, Nombres, Apellidos, Fecha de Nacimiento y Sexo.
    Datos de Antigüedad que señalen cuando menos: Fecha de Ingreso a partir de la cual comenzó a cotizar como miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, Antigüedad o servicio al mes 31 de mayo de 1997.
    Datos de Salario Cotizable: con relación al Salario o Total Ganado correspondiente al mes de Octubre de 1996.
  2. El Ministerio de Hacienda, en base a la información complementaria proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional, determinará la compensación de cotizaciones mediante procedimiento automático, en el marco del Decreto Supremo Reglamentario de la Compensación de Cotizaciones y la correspondiente Resolución Ministerial que se elabore para tal efecto.
  3. Para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, que no se encuentren en la Base de Datos proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional o de aquellos que no cuenten con la información requerida para la determinación de la compensación de cotizaciones mediante procedimiento automático, deberá determinarse éste beneficio mediante procedimiento manual en el marco del Decreto Supremo Reglamentario de la Compensación de Cotizaciones.

Artículo 2°.- (Ampliacion de plazo)

  1. Se amplía el plazo de calificación de rentas de jubilación y sobrevivencia por parte de COSSMIL, señalada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25505 de 3 de septiembre de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2002.
  2. Las calificaciones realizadas por COSSMIL, luego de la promulgación del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, que reglamenta la Compensación de Cotizaciones, son plenamente válidas en el marco de lo dispuesto en el parágrafo precedente y en aplicación del efecto retroactivo de la norma en materia social.

Artículo 3°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24668 del 21 de junio de 1997.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26473, 22 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Ministerio de Defensa Nacional, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, deberá traspasar en medio magnético, una Base de Datos del personal militar y civil al Ministerio de Hacienda.
KeywordsGaceta 2372, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24029
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25505, 3 de septiembre de 1999
La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26069, 9 de febrero de 2001
Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, para la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26957, 11 de marzo de 2003
Ampliar el plazo para la calificación de rentas de jubilación por parte de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL.

Deroga a

[BO-DS-24668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24668, 21 de junio de 1997
Prestaciones de largo plazo a los miembros de la Fuerza Armada de la Nación (AFP’s).

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