Bolivia: Decreto Supremo Nº 26453, 18 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 25303, de 12 de febrero de 1999, se aprueba el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre los Ministerios de Hacienda, Vivienda y Servicios Básicos, y Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Sociedad Anónima (PROVIVIENDA S. A.).
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25958, de 21 de octubre de 2000, se suspende el aporte laboral del 1% para vivienda, disponiéndose la devolución de dichos aportes laborales, así como la liquidación del Fondo de Capitalización Individual para Vivienda - FCIV.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26392, de 8 de noviembre de 2001, autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, a resolver por acuerdo mutuo el Contrato de Prestación de Servicios, suscrito en fecha 10 de noviembre de 1998 con PROVIVIENDA S. A.
  • Que en fecha 12 de diciembre de 2001, se ha suscrito el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de nuevas Obligaciones, entre los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, por una parte y la firma PROVIVIENDA S. A., por otra.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Aprobacion del contrato) Se aprueba el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de nuevas Obligaciones, suscrito el 12 de diciembre de 2001, entre los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos y la firma Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Sociedad Anónima (PROVIVIENDA S. A.)


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26453, 18 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de nuevas Obligaciones (PROVIVIENDA S.A.).
KeywordsGaceta 2370, 2001-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24009
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25303, 12 de febrero de 1999
Se aprueba el contrato entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
[BO-DS-25958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000
Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.
[BO-DS-26392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001
Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral

Referencias a esta norma

[BO-DS-27525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27525, 25 de mayo de 2004
Complementar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004, referido al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.

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