CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es establecer las normas generales para la continuación de la liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino hasta su cierre definitivo, y determinar los mecanismos operativos y reglamentarios para este proceso.
Artículo 2°.- (Personalidad juridica)
Artículo 3°.- (Liquidacion definitiva)
Artículo 4°.- (Liquidador)
Artículo 5°.- (Funciones y atribuciones) Las funciones y atribuciones del Liquidador son:
Asumir la representación legal del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, con la facultad de otorgar poderes bajo su responsabilidad.
Presentar al Ministro de Hacienda, para su aprobación, el Plan de la liquidación y cierre definitivo del Fondo de Desarrollo Campesino.
Evaluar los proyectos y líneas de financiamiento del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, para su finalización o transferencia a las instancias que corresponda.
Para efectos de transferencias de activos y/o pasivos, en los casos que se requiera, solicitar la formación de comisiones tripartitas de transición con la participación del Ministerio de Hacienda y la institución que se haga responsable del programa o proyecto a ser transferido.
Transferir los Proyectos y Líneas de Financiamiento en ejecución, de acuerdo con los Organismos Financiadores.
Completar las auditorías de las Líneas de Financiamiento en curso y/u ordenar otras en caso de ser necesario.
Concluir los Contratos vigentes suscritos por el Fondo de Desarrollo Campesino.
Para la conclusión de contratos vigentes, gestionar la autorización de desembolsos ante los financiadores para programas y proyectos en ejecución a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de estos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por los financiadores.
Iniciar y continuar acciones legales por responsabilidades Civil, Penal y otras establecidas sobre el manejo de los recursos del Fondo de Desarrollo Campesino, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
Realizar el inventario de todos los activos y pasivos del Fondo de Desarrollo Campesino.
Contratar servicios de profesionales Abogados, Auditores, Consultores o empresas de Consultoría o Auditoría Externa para llevar a cabo el proceso de liquidación.
Evaluar los informes de auditoría Interna, de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de las auditorías externas y otros realizados por organismos internacionales e iniciar los procesos administrativos que correspondan cuando se hayan detectado irregularidades y/o actos de corrupción.
Destituir al personal del Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Liquidación, cuando considere conveniente por efectos de la liquidación y cierre.
Todas las demás funciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de las atribuciones conferidas.
Artículo 6°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y asignar los recursos necesarios, para cubrir los gastos de la liquidación, cierre y devolución de los fondos a los organismos internacionales, de acuerdo a las auditorías realizadas.
Artículo 7°.- (Equipo de apoyo)
Artículo 8°.- (Dependencia) El Ministerio de Trabajo y Microempresa, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deja de tener tuición sobre el Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Proceso de Liquidación, y pasa a depender directamente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Hacienda reglamentará el presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- (Derogaciones) Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26423, 1 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normas generales para la liquidación del F.D.C. hasta su cierre definitivo. | ||||
Keywords | Gaceta 2365, 2001-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23979 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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