Bolivia: Decreto Supremo Nº 26423, 1 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22154 de 15 de marzo de 1989, se creó el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa técnica y financiera con el principal objetivo de contribuir al desarrollo económico social del campesino para con ello disminuir la pobreza promoviendo el desarrollo de la población que vive en el área rural.
  • Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, dispone que el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC, inicie su etapa de liquidación estableciendo que no podrá contratar nuevos recursos de financiamiento para su funcionamiento ni para la ejecución de programas y proyectos, pasando esta entidad en proceso de liquidación a partir del 1 de Febrero del año 2001, a tuición directa del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
  • Que es necesario consolidar cuentas con la cooperación internacional, con la finalidad de cumplir con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional ante los donantes internacionales.
  • Que el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC en liquidación, al no cumplir los objetivos de su creación, debe continuar con este proceso hasta su cierre definitivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es establecer las normas generales para la continuación de la liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino hasta su cierre definitivo, y determinar los mecanismos operativos y reglamentarios para este proceso.

Artículo 2°.- (Personalidad juridica)

  1. El Fondo de Desarrollo Campesino mantiene su personalidad jurídica sólo para fines de su liquidación.
  2. El o los representantes legales encargados de este proceso, actuarán empleando la denominación de Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación.

Artículo 3°.- (Liquidacion definitiva)

  1. Para la liquidación definitiva del Fondo de Desarrollo Campesino, se suprime toda la estructura organizacional establecida mediante Decretos Supremos y normas menores.
  2. Se establece el 30 de junio del 2002, como plazo para su liquidación, fecha en la que estarán totalmente concluidas la realización de los activos y la cancelación de los pasivos.
  3. El Liquidador entregará su Informe Final con dictamen de auditoría externa de cierre al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.

Artículo 4°.- (Liquidador)

  1. La liquidación estará bajo la responsabilidad de un funcionario que se denominará Liquidador, con todas las facultades, funciones y competencia para el éxito de su gestión, en el marco de la presente disposición legal. Será nombrado mediante Resolución Suprema.
  2. El liquidador estará bajo la dependencia directa del Ministro de Hacienda.

Artículo 5°.- (Funciones y atribuciones) Las funciones y atribuciones del Liquidador son:
Asumir la representación legal del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, con la facultad de otorgar poderes bajo su responsabilidad.
Presentar al Ministro de Hacienda, para su aprobación, el Plan de la liquidación y cierre definitivo del Fondo de Desarrollo Campesino.
Evaluar los proyectos y líneas de financiamiento del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, para su finalización o transferencia a las instancias que corresponda.
Para efectos de transferencias de activos y/o pasivos, en los casos que se requiera, solicitar la formación de comisiones tripartitas de transición con la participación del Ministerio de Hacienda y la institución que se haga responsable del programa o proyecto a ser transferido.
Transferir los Proyectos y Líneas de Financiamiento en ejecución, de acuerdo con los Organismos Financiadores.
Completar las auditorías de las Líneas de Financiamiento en curso y/u ordenar otras en caso de ser necesario.
Concluir los Contratos vigentes suscritos por el Fondo de Desarrollo Campesino.
Para la conclusión de contratos vigentes, gestionar la autorización de desembolsos ante los financiadores para programas y proyectos en ejecución a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de estos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por los financiadores.
Iniciar y continuar acciones legales por responsabilidades Civil, Penal y otras establecidas sobre el manejo de los recursos del Fondo de Desarrollo Campesino, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
Realizar el inventario de todos los activos y pasivos del Fondo de Desarrollo Campesino.
Contratar servicios de profesionales Abogados, Auditores, Consultores o empresas de Consultoría o Auditoría Externa para llevar a cabo el proceso de liquidación.
Evaluar los informes de auditoría Interna, de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de las auditorías externas y otros realizados por organismos internacionales e iniciar los procesos administrativos que correspondan cuando se hayan detectado irregularidades y/o actos de corrupción.
Destituir al personal del Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Liquidación, cuando considere conveniente por efectos de la liquidación y cierre.
Todas las demás funciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de las atribuciones conferidas.

Artículo 6°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a gestionar y asignar los recursos necesarios, para cubrir los gastos de la liquidación, cierre y devolución de los fondos a los organismos internacionales, de acuerdo a las auditorías realizadas.

Artículo 7°.- (Equipo de apoyo)

  1. El liquidador contará con un equipo de apoyo y asesoramiento necesarios para realizar las funciones encomendadas en el presente Decreto Supremo.
  2. Los emolumentos, gastos de operaciones y de viaje del equipo de apoyo y asesoramiento serán financiados con recursos asignados por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°.- (Dependencia) El Ministerio de Trabajo y Microempresa, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo deja de tener tuición sobre el Fondo de Desarrollo Campesino Residual en Proceso de Liquidación, y pasa a depender directamente del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Hacienda reglamentará el presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (Derogaciones) Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en las Carteras de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, al primer día del mes de Diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26423, 1 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNormas generales para la liquidación del F.D.C. hasta su cierre definitivo.
KeywordsGaceta 2365, 2001-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23979
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Jorge Urquidi Barrau MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22154, 15 de marzo de 1989
Se crea el Fondo de Desarrollo campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministrio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin., exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.
[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26478, 28 de diciembre de 2001
El Ministerio de Hacienda desembolsará $us5.150.000) en favor del FD R.
[BO-DS-26588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26588, 17 de abril de 2002
Se autoriza al Ministerio de Hacienda asigne, Bs. 2,906,743.00, al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación.
[BO-DS-26648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26648, 13 de junio de 2002
Destino de remanentes a la finalización del proceso de liquidación y cierre definitivo del FD L.
[BO-DS-27980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27980, 14 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos para cubrir la contraparte nacional para la ejecución de saldos de subproyectos inconclusos del Ex - Fondo de Desarrollo Campesino - FDC.
[BO-DS-29673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29673, 20 de agosto de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda el traspaso interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente - Proyecto de Asistencia Técnica para Pequeños Productores - PROSAT, por un monto de Bs1.012.739.-, de acuerdo a lo estipulado en el Parágrafo I del Artículo 29 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.

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