Bolivia: Decreto Supremo Nº 26388, 8 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
  • Que es necesario ampliar el tiempo de adecuación de algunas especificaciones de calidad de la gasolina de aviación, gasolina premiun, gasolina especial y diesel oíl, para evitar su desabastecimiento en el mercado nacional de combustibles producidos e importados.
  • Que es pertinente modificar la especificación de Octanaje MON de la gasolina de aviación, para adecuar al exigido por la American Society for Testing and Materials (ASTM), por ser la especificación de calidad de referencia de los carburantes regulados en el país y así también realizar algunos otros ajustes que fueron identificados en la aplicación del reglamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, de la forma que se indica a continuación:

  1. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación del Contenido del Manganeso de la siguiente manera:
    PRUEBA
    VERANOINVIERNO
    MIN.MAX.MIN.MAX.
    UNIDAD
    METODO ASTM
    Altern.1Altern.2Altern.3
    Contenido de manganeso1818mg Mn/ ltD-3831
  2. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 2 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Especial, la especificación de la temperatura de Destilación Engler de la siguiente manera:
    PRUEBA
    VERANOINVIERNO
    MIN.MAX.MIN.MAX.
    UNIDAD
    METODO ASTM
    Altern.1Altern.2Altern.3
    50% vol.77(170)118(245)77(170)116(240)ºC (ºF)
  3. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 3 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Premiun, la especificación del Contenido de Manganeso de la siguiente manera:
    PRUEBA
    VERANOINVIERNO
    MIN.MAX.MIN.MAX.
    UNIDAD
    METODO ASTM
    Altern.1Altern.2Altern.3
    Contenido de manganeso1818mg Mn/ ltD-3831
  4. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 4 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina Automotriz con Aditivo de Alcohol (Gashol), la especificación del Contenido de Manganeso de la siguiente manera:
    PRUEBA
    VERANOINVIERNO
    MIN.MAX.MIN.MAX.
    UNIDAD
    METODO ASTM
    Altern.1Altern.2Altern.3
    Contenido de manganeso1818mg Mn/ ltD-3831
  5. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 5 del Anexo A, correspondiente a la Gasolina de Aviación Grado 100, la especificación del Octanaje MON de la siguiente manera:
    PRUEBA
    ESPECIFICACIONES
    MIN.MAX.
    UNIDAD
    METODO ASTM
    Altern.1Altern.2Altern.3
    Octanaje MON99.5D-2700
  6. Se suprime en la Tabla de Especificaciones Nº 9 del Anexo A, correspondiente al Fuel Oíl, la especificación de Agua y Sedimento siguiente:
    PRUEBA
    ESPECIFICACIONES
    MIN.MAX.
    UNIDAD
    METODO ASTM
    Altern.1Altern.2
    Agua y sedimento2% pesoD-1796
  7. Se modifica el plazo máximo de 60 días calendario establecido en la Disposición Transitoria 1era, Parágrafo I del Decreto Supremo Nº 26276 por el de 180 días calendario para la adecuación de los siguientes productos: Diesel Oíl, Gasolina de Aviación Grado 100, Gasolina Premiun y Gasolina Especial.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26388, 8 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
KeywordsGaceta 2356, 2001-11-19, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23944
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26517, 21 de febrero de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 /08/ 2001, modificado por Decreto Supremo N° 26388 de 8 /11/ 2001.
[BO-DS-26602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26602, 20 de abril de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
[BO-DS-26784] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26784, 7 de septiembre de 2002
Ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
[BO-DS-26821] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26821, 25 de octubre de 2002
Modificar el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
[BO-DS-26870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26870, 17 de diciembre de 2002
Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784.

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