Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de la modernización del Estado a través de la Reforma del Poder Ejecutivo, establecido en el Plan Nacional de Integridad y en la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, se hace necesario definir e implantar el proceso de institucionalización en el Servicio Nacional de Caminos.
  • Que mediante la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, se establece el nuevo marco institucional del Servicio Nacional de Caminos, permitiendo adecuar su Misión Institucional, según la Ley Nº 1788 - LOPE; así como su competencia para administrar la Red Vial Fundamental, determinada mediante los Decretos Supremos Nº 25134 de 31 de julio de 1998 y Nº 25934 de 10 de octubre de 2000.
  • Que es función del Gobierno Nacional proveer al país un sistema de transporte de carreteras que contribuya al desarrollo socio económico, por lo que en concordancia con la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, se deben cumplir los objetivos de integración nacional e internacional, mediante una Red Vial Fundamental que permita una permanente transitabilidad.
  • Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 2064, es necesario establecer bajo su nueva naturaleza jurídica, la organización del Servicio Nacional de Caminos, reglamentando su estructura, atribuciones y su régimen económico y financiero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el marco institucional del Servicio Nacional de Caminos para establecer:

  1. Su ámbito de competencia para que administre la Red Vial Fundamental, cumpliendo con la planificación, construcción, mejora, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación coadyuvando al desarrollo sostenible del país.
  2. Su estructura organizativa y funcional.
  3. Su régimen económico y financiero.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. El Servicio Nacional de Caminos, cuya sigla es SNC, es un órgano de derecho público autárquico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económico-financiera y legal, para el cumplimiento de su misión institucional.
  2. El SNC se encuentra bajo tuición del Ministro de Desarrollo Económico, la misma que será ejercida a través del Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; la tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones.
  3. El SNC tiene como base legal y régimen jurídico la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica (Artículos 58 al 63), la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (Artículo 18) y los Decretos Reglamentarios Nº 24855 y Nº 25055.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SNC tiene como Misión Institucional administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento, y rehabilitación de dicha red.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion)

  1. El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en el SNC en el marco de la Ley Nº 2064 y sus disposiciones conexas.
  2. Las funciones del SNC se desarrollan en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la administración de la Red Vial Fundamental conformada por las rutas definidas en los Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 25934 y las que en el futuro vayan siendo incorporadas a la mencionada red.

Artículo 5°.- (Sede) El SNC tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá Oficinas Regionales operativas desconcentradas en regiones del territorio nacional o Unidades de Proyectos Especiales, en función de las actividades de la institución.

Capítulo II
Atribuciones del SNC

Artículo 6°.- (Atribuciones del SNC) El SNC tiene las siguientes atribuciones:

  1. Planificar el desarrollo de la Red Vial Fundamental, sobre la base del Plan Maestro del Transporte establecido por el Ministerio de Desarrollo Económico.
  2. Fiscalizar permanentemente las actividades y las obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción, así como los servicios de consultoría y de supervisión técnica que se realicen en la Red Vial Fundamental de carreteras, con el objeto que se cumplan las normas técnicas y los requisitos ambientales de calidad y de seguridad.
  3. Contratar servicios de asesoramiento, consultoría o administración vial para la supervisión técnica de proyectos o de administración vial, para cumplir las condiciones de calidad de las actividades de conservación y de las obras que se ejecuten en la Red Vial Fundamental.
  4. Ejercer el correspondiente control con la participación de las entidades competentes para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental.
  5. Estudiar, formular y proponer las modificaciones de cobertura de la Red Vial Fundamental de carreteras al Ministro de Desarrollo Económico.
  6. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico para su conformidad, las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares, a objeto de gestionar su aprobación ante las instancias competentes.
  7. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico para su conformidad, las normas sobre peajes, a objeto de gestionar su aprobación ante las instancias competentes.
  8. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico para su conformidad, las normas sobre las características y especificaciones geométricas para toda la red vial del país, a objeto de gestionar su aprobación ante las instancias competentes; para que sean aplicadas en todo el territorio nacional, velando por su respectivo cumplimiento.
  9. Elaborar normas técnicas, especificaciones y manuales técnicos, gestionar su aprobación ante el Ministro de Desarrollo Económico, participar en su implantación y supervisar su aplicación en toda la Red Fundamental de carreteras.
  10. Elaborar y proponer al Ministro de Desarrollo Económico las normas sobre seguridad vial, gestionar su aprobación ante las instancias competentes y poner en marcha acciones preventivas y correctivas en las carreteras de la Red Vial Fundamental, con el propósito de mejorar la seguridad, coadyuvando con otras instituciones públicas y privadas para dar solución a los problemas de accidentes de tránsito.
  11. Establecer e implantar medidas para prevenir, mitigar o corregir los impactos negativos ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales, incorporando en todos los proyectos estudios ambientales en cumplimiento de la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y su respectiva Reglamentación.
  12. Contratar estudios y diseños de preinversión para la elaboración de proyectos de conservación, obras de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción, en las carreteras de la Red Vial Fundamental.
  13. Realizar una efectiva gestión para la preservación y ciudado del patrimonio vial, llevando a cabo actividades de conservación suficientes y oportunas y realizando en forma eficiente y eficaz las obras de mantenimiento, rutinario y periódico, en todas las carreteras que constituyen la Red Vial Fundamental, mediante contratos con el sector privado o con otras entidades, Prefecturas o Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
  14. Ejecutar las actividades y obras necesarias para la recuperación y valoración del patrimonio vial mediante la rehabilitación, reconstrucción y mejora de las carreteras de la Red Vial Fundamental, a través de contratos con el sector privado.
  15. Llevar a cabo el desarrollo vial, a través de la construcción de nuevas carreteras, en lo que corresponde a la Red Vial Fundamental, de acuerdo con las políticas estatales y los planes de gobierno, mediante contratos con el sector privado y formular propuestas de concesiones viales en coordinación con el Viceministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
  16. Suscribir convenios, acuerdos o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales conducentes a un mejor cumplimiento de la Misión Institucional.
  17. Ejercer la función de Organismo Ejecutor de contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación (nacionales o internacionales), suscribir contratos para la realización de estudios de preinversión, de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental, de obra y de supervisión; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa de los convenios o contratos de financiamiento y de la normativa nacional especial vigentes, de acuerdo a la política del Organismo Financiador o de lo establecido en cada contrato de financiamiento.
  18. Suscribir contratos de venta o prestación de servicios con las administraciones departamentales y municipales para la investigación, construcción, rehabilitación y mantenimiento de carreteras departamentales o municipales, con facultad de subcontratar dichos servicios con personas naturales o jurídicas.
  19. A solicitud de las Prefecturas o Municipios, actuar como órgano asesor en proyectos viales, cuya administración se encuentra bajo su responsabilidad.
  20. Mantener vínculos con los usuarios y directos beneficiarios de las carreteras de la Red Vial Fundamental, para conocer y atender sus quejas y demandas.
  21. Recaudar, fiscalizar y administrar directamente o a través de terceros los recursos del peaje de la Red Vial Fundamental de carreteras, utilizándolos exclusivamente en las actividades de conservación rutinaria y en las obras de mantenimiento de la mencionada Red, debiendo considerarse en estas actividades el pesaje, peajes y fiscalización, que son parte integral de la conservación y mantenimiento de caminos.
  22. Administrar en forma transparente, efectiva, eficiente y oportuna los recursos de la Cuenta de Conservación Vial, bajo su responsabilidad.
  23. Establecer y mantener una base de datos actualizada de la Red Vial Fundamental, así como de la Red Vial Nacional.
  24. Las demás que se el confieren mediante otras disposiciones legales vigentes y futuras.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 7°.- (Niveles de organizacion) El SNC, dentro de la Política de Modernización del Estado y para cumplir sus funciones, se organiza bajo una estructura que el permita implantar el Sistema de Gestión Pública por Resultados, con los siguientes niveles de organización:

Nivel de Dirección Estratégica:Directorio.
Nivel Ejecutivo:Presidente Ejecutivo.
Nivel de Control, Coordinación y Apoyo:Auditor Interno
Secretaría General
Gestión de Calidad
Nivel Gerencial:Gerencia de Planificación y Desarrollo Tecnológico
Gerencia Socio-ambiental
Gerencia de Conservación
Gerencia de Construcción
Gerencia Administrativa Financiera
Gerencia Jurídica
Nivel Desconcentrado:Oficinas Regionales SNC
Unidades de Proyectos Especiales

Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos institucionales)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para el SNC, según las normas vigentes, son los siguientes:
    1. PRESIDENTE EJECUTIVO
    2. GERENTE
    3. JEFE DE OFICINA REGIONAL
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. El Auditor Interno, Secretario General y de Gestión de Calidad, tendrán rango de Jefe, equivalente al Jefe de Oficina Regional.
  4. El SNC, para el desarrollo de las atribuciones de las Gerencias, las Jefaturas de Auditoria Interna, Secretaria General, Gestión de Calidad y Oficina Regional, no podrá establecer ninguna estructura jerárquica ni organizacional debajo de las mismas; sin embargo, deberá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo, las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo interdisciplinarios compartidos.
  5. Todos los Proyectos, manejados a través de Unidades de Proyectos Especiales, que sean ejecutados por el SNC deberán contar con personal calificado de fiscalización técnica, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico institucional.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 9°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio del SNC, está integrado por cinco miembros, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2064:
    1. Un Presidente Ejecutivo
    2. Cuatro Directores
  2. El Presidente Ejecutivo, asume también la responsabilidad de la Presidencia del Directorio del SNC.
  3. El Gerente Jurídico del SNC asume las funciones de Secretario del Directorio, participando en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las reuniones y decisiones del Directorio, con la responsabilidad de redactar las actas, proyectar las resoluciones y custodiar la documentación y grabaciones.

Artículo 10°.- (Designacion de los miembros del Directorio)

  1. El Presidente Ejecutivo y los Directores serán designados por el Presidente de la República de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados, según lo establecido en la Ley Nº 2064.
  2. El Presidente Ejecutivo y los Directores del SNC, serán destituidos sólo en los casos previstos en el Artículo 61 de la Ley Nº 2064.

Artículo 11°.- (Duracion de funciones de los miembros del Directorio)

  1. El Presidente Ejecutivo del SNC, ejercerá sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelecto, según lo previsto por la Ley Nº 2064.
  2. Los cuatro Directores del SNC, durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos, sino después de transcurrido un período igual a aquél durante el cual ejercieron funciones.
  3. Excepcionalmente y sólo para el caso de los cuatro Directores del primer Directorio del SNC designado, se seguirá el siguiente procedimiento:
    1. Luego de transcurrido el primer año, a partir de la fecha de posesión de los cuatro primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar qué Director debe ser sustituido; por lo que la Cámara de Diputados deberá aprobar la terna correspondiente, para su respectiva designación por parte del Presidente de la República.
    2. Este procedimiento se repetirá anualmente, hasta completar la sustitución de los restantes Directores del primer Directorio.
    3. El Presidente Ejecutivo es responsable de todo el procedimiento, debiendo informar el nombre del Director a ser sustituido y solicitar al Presidente de la República la designación del nuevo Director, según lo establecido en la Ley Nº 2064.
  4. Una vez cumplido el anterior procedimiento, los nuevos Directores designados durarán en sus funciones el tiempo establecido en el parágrafo II del presente Artículo.

Artículo 12°.- (Modalidad de trabajo) Los cuatro Directores ejercerán sus funciones a tiempo parcial, las mismas que serán desarrolladas a través de reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia a las cuales deberán asistir, según lo establecido en los procedimientos de convocatoria al Directorio.

Artículo 13°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente Ejecutivo y los cuatro Directores del SNC, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 14°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio del SNC es la máxima autoridad para establecer las estrategias y realizar la fiscalización de la Institución, siendo sus atribuciones:

  1. Aprobar la visión y las políticas institucionales, las metas organizacionales y establecer las estrategias administrativas, financieras y operativas de la entidad, en el marco de las políticas del Gobierno Nacional, para ser ejecutadas a través de la Presidencia Ejecutiva.
  2. Aprobar para el SNC el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones, los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO y sus respectivos Manuales de Procedimientos, con base en propuestas presentadas y sustentadas por el Presidente Ejecutivo.
  3. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual - POA del SNC, de acuerdo a disposiciones vigentes, debiendo contener actividades con metas y resultados claramente identificados y cuantificados, con relación a la administración de la Red Vial Fundamental de carreteras y aquellas establecidas en las atribuciones del SNC. Dicho documento será remitido al Ministro de Desarrollo Económico para su conocimiento a objeto de su evaluación a fin de año.
  4. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto anual del SNC, de acuerdo a disposiciones vigentes. Dicho documento será remitido al Ministro de Desarrollo Económico, para la consolidación presupuestaria correspondiente en el Ministerio y trámites respectivos.
  5. Fiscalizar el cumplimiento por parte del SNC de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia vial.
  6. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del SNC para el logro de su misión institucional.
  7. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna o externa.
  8. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados del desempeño del SNC, según acuerdos de compromisos de resultados.
  9. Proponer, a través del Presidente Ejecutivo, al Ministro de Desarrollo Económico políticas, planes y programas que contribuyan al desarrollo institucional y al mejoramiento de la infraestructura vial.
  10. Elegir a los Gerentes de Planificación y Desarrollo Tecnológico, Socio-ambiental, Conservación y Construcción del SNC, de las ternas producto de los procesos de preselección pública de personal, para su posterior designación por parte del Presidente Ejecutivo.
  11. Aprobar los viajes al exterior del Presidente Ejecutivo del SNC, según la normativa vigente.
  12. Declarar estado de emergencia en tramos o sectores de la Red Vial Fundamental de carreteras, a solicitud sustentada documentalmente por el Presidente Ejecutivo.
  13. El Directorio del SNC definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  14. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a Disposiciones legales en vigencia y al Reglamento de Funcionamiento del Directorio.

Artículo 15°.- (Reuniones de Directorio) El Directorio deberá considerar esta temática en la elaboración de su Reglamento de Funcionamiento en la parte correspondiente a reuniones, lo siguiente:

  1. Periodicidad. El Directorio se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes, debiendo resolver para el efecto todos los temas que el Presidente Ejecutivo establezca en agenda y, en forma extraordinaria, cuantas veces el Presidente Ejecutivo estime conveniente para el tratamiento de temas varios.
  2. Sede. Las reuniones del Directorio se celebrarán en la sede principal del SNC. Excepcionalmente, el Directorio podrá sesionar en otro lugar distinto a su sede por conveniencia institucional y decisión del Presidente Ejecutivo.
  3. Convocatoria a Reuniones Ordinarias. El Presidente Ejecutivo, a través de la secretaría del Directorio, convocará por escrito a los miembros del Directorio, distribuyéndoles la agenda de la reunión y la documentación correspondiente con cinco días hábiles de anticipación. La agenda deberá ser considerada y resuelta en su totalidad, por tiempo y materia.
  4. Convocatoria a Reuniones Extraordinarias. El Presidente Ejecutivo, a través de la Secretaría del Directorio, convocará por escrito a los miembros del Directorio, comunicándoles los temas establecidos para el día con vienticuatro horas de anticipación. En caso de emergencia, el Presidente Ejecutivo convocará al Directorio en forma inmediata.
  5. Quórum. El quórum para las reuniones de Directorio es de tres miembros, incluido el Presidente Ejecutivo.
  6. Votación. Las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes en reunión. El Presidente Ejecutivo tiene derecho a emitir su voto como miembro del Directorio y en caso de empate votará por segunda vez con carácter dirimidor. Los Directores no pueden abstenerse de votar.
  7. Agenda de Reuniones. Es atribución del Presidente Ejecutivo establecer las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio; así como determinar los temas a ser tratados en la agenda de reuniones ordinarias o extraordinarias. Cualquier Director podrá pedir al Presidente Ejecutivo la inclusión de temas urgentes en asuntos varios, sin que esto afecte su tratamiento por tiempo y materia. La agenda de reuniones no podrá ser alterada, salvo criterio del Presidente Ejecutivo en consenso con los Directores.
  8. Dietas. Los Directores del SNC percibirán una dieta por cada reunión ordinaria o extraordinaria, por un valor equivalente a dos mil quinientos Bolivianos; en ningún caso, se podrá pagar más de cinco dietas al mes. De existir mayor requerimiento de reuniones por parte del Presidente Ejecutivo, éstas se llevarán a cabo en emergencia y sin derecho a dieta alguna.
  9. Pasajes. Cuando los miembros del Directorio no radiquen en la sede principal, se los reconocerá el pago de pasajes por su asistencia a reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia, convocadas por el Presidente Ejecutivo. Para no contravenir la Ley Nº 1178 -SAFCO, no se pagarán viáticos, salvo que se asista a alguna actividad institucional fuera del Directorio autorizada por el Presidente Ejecutivo.

Capítulo III
Del Presidente Ejecutivo

Artículo 16°.- (Atribuciones del Presidente Ejecutivo) El Presidente Ejecutivo del SNC tiene las siguientes atribuciones:

  1. En el ejercicio como Presidente del Directorio:
    1. Presidir las reuniones de Directorio.
    2. Convocar a reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia..
    3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
    4. Establecer la agenda de las reuniones de Directorio.
    5. Otras atribuciones específicas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
  2. En el ejercicio como Presidente Ejecutivo, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Institución para:
    1. Dirigir a la Institución en la ejecución de todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico-operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el SNC.
    2. Ejercer la representación legal del SNC en todos sus actos institucionales.
    3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del SNC.
    4. Dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de las estrategias aprobadas por el Directorio del SNC.
    5. Otorgar poder notarial a funcionarios del SNC o terceros para trámites administrativos y/o judiciales, tanto para su aplicación a nivel nacional, como fuera de la República.
    6. Proponer al Directorio la visión, las políticas institucionales, las metas organizacionales y las estrategias administrativas, financieras y operativas de la entidad, en el marco de las políticas del Gobierno Nacional.
    7. Proponer al Directorio para el SNC, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones, los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO y sus respectivos Manuales de Procedimientos.
    8. Presentar al Directorio el Programa Operativo Anual - POA del SNC, de acuerdo a disposiciones vigentes, debiendo contener actividades con metas y resultados claramente identificados y cuantificados, con relación a la administración de la Red Vial Fundamental de carreteras y otras establecidas en las atribuciones del SNC.
    9. Presentar y ejecutar el Presupuesto anual del SNC, aprobado por el Directorio.
    10. Presentar al Directorio los resultados del desempeño del SNC, con los acuerdos de compromisos de resultados.
    11. Designar, nombrar, promover y remover al personal del SNC de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027, del Estatuto del Funcionario Público. Asimismo, posesionar a todo el personal con cargos jerárquico en la institución.
    12. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del SNC y presentar la memoria anual.
    13. Conocer y resolver los asuntos que le sean planteados en el marco de su competencia.
    14. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones del SNC.
    15. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
    16. Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    17. Suscribir contratos, acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
    18. Definir los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas de la Presidencia Ejecutiva.
    19. Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 17°.- (Suplencia)

  1. En casos de acefalía por destitución, renuncia o fallecimiento del Presidente Ejecutivo, el Presidente de la República designará un Presidente Ejecutivo ad - interin, entre los miembros del Directorio, mientras la Cámara de Diputados apruebe la terna correspondiente y se proceda a la designación de un nuevo Presidente Ejecutivo.
  2. En caso de vacación, ausencia temporal o viaje al exterior de la República del Presidente Ejecutivo del SNC, el mismo designará al Presidente Ejecutivo ad - interin entre los miembros del Directorio, debiendo quedar registrada dicha designación en la misma Resolución de Directorio que autoriza su viaje o ausencia temporal.

Capítulo IV
Nivel de control, coordinacion y apoyo

Artículo 18°.- (Auditoria Interna)

  1. La Auditoria Interna tiene como misión el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO, con las siguientes atribuciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su dependencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Auditoria Interna estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe y depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 19°.- (Secretaria General)

  1. La Secretaría General tiene como misión aplicar un sistema de coordinación, seguimiento y control de actividades y de procedimientos internos, que aseguren un dinámico y oportuno flujo de documentación e información. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las actividades que le competen y presentar informes de desempeño al Presidente Ejecutivo.
    2. Coordinar la elaboración y despacho de informes especiales, de acuerdo a instrucciones específicas del Presidente Ejecutivo.
    3. Realizar el seguimiento del estado y avance en cuanto al cumplimiento de los compromisos contraídos por la entidad con otras instituciones nacionales y con los organismos de financiamiento externo.
    4. Administrar y controlar con rigurosidad la información institucional.
    5. Proporcionar información ágil, eficiente, confiable y oportuna al Presidente Ejecutivo para coadyuvar en la toma de decisiones.
    6. Responsabilizarse del proceso de comunicación tanto a nivel interno como a nivel externo.
    7. Responsabilizarse de la coordinación interinstitucional y atender las relaciones públicas de la entidad.
    8. Responsabilizarse del archivo de la información y la correspondencia de la Institución.
    9. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su dependencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    10. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Secretaría General estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Secretario General, tiene nivel jerárquico de Jefe y depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 20°.- (Gestion de calidad)

  1. La Gestión de Calidad tiene como misión gestionar la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad de acuerdo al Modelo Internacional ISO 9000, con el fin de dar cumplimiento a las necesidades y expectativas de todos los usuarios del Sistema Vial Nacional. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Asegurar a la institución el cumplimiento de sus necesidades y expectativas relacionadas con la calidad de acuerdo con sistemas reconocidos internacionalmente.
    2. Responsabilizarse de la gestión para el diseño y puesta en marcha de los Sistemas de Gestión de Calidad en la entidad.
    3. Apoyar a todas las dependencias de la institución en la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad para su actividad específica.
    4. Representar al Presidente Ejecutivo en lo que corresponde al funcionamiento de los sistemas de gestión de calidad en la institución.
    5. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su dependencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    6. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gestión de Calidad estará bajo la responsabilidad de un profesional especialista de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gestor de Calidad, tiene nivel jerárquico de Jefe y depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Capítulo V
Nivel gerencial

Artículo 21°.- (Gerencia de Planificacion y Desarrollo)

  1. La Gerencia de Planificación y Desarrollo, tiene como misión lograr una adecuada y oportuna planificación, posibilitando la calidad de la actividad vial, en el marco del desarrollo humano sostenible, a través de las fortalezas institucionales y el desarrollo tecnológico. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Elaborar los planes estratégicos de acción de la entidad y los planes viales de corto, mediano y largo plazo para la ampliación, mejora y conservación de la Red Vial Fundamental.
    2. Priorizar la asignación de inversiones e intervenciones del SNC en materia caminera.
    3. Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y monetarias, estimar los requerimientos de recursos e identificar probables fuentes de financiamiento.
    4. Realizar el análisis técnico-económico sobre el estado de la red, proponer políticas óptimas de mantenimiento y estudiar y proponer las prioridades y necesidades de inversión en conservación vial.
    5. Diseñar, proponer y difundir metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos.
    6. Encargarse de los estudios y actividades relacionados con la seguridad vial, la nomenclatura, sistema de referencia, el cálculo del patrimonio vial, el tránsito y la capacidad y nivel de servicio de las vías.
    7. Establecer un sistema de información y elaborar estadísticas de datos viales.
    8. Encargarse de los estudios y gestiones para el Fortalecimiento Institucional.
    9. Encargarse de estudios e investigaciones para el desarrollo tecnológico vial.
    10. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las actividades correspondientes a la Gerencia y presentar informes de rendición de cuentas por desempeño al Presidente Ejecutivo.
    11. Proponer el Programa de Operaciones Anual de la Gerencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    12. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gerencia de Planificación y Desarrollo, estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gerente de Planificación y Desarrollo depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 22°.- (Gerencia Socio-ambiental)

  1. La Gerencia Socio-Ambiental tiene como misión crear y desarrollar los mecanismos para el cumplimiento de las políticas nacionales y la legislación ambiental del país en los proyectos de la Red Vial Fundamental, con el fin de reducir los impactos en el medio ambiente por efecto de la actividad vial desarrollada por el SNC. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Proponer políticas, programas, estrategias y procedimientos de gestión socio-ambiental y atender su gestión en los proyectos viales.
    2. Organizar, dirigir, coordinar, realizar y controlar, bajo las directrices emanadas de la Presidencia Ejecutiva, la ejecución de las actividades y de las gestiones que sean necesarias en los aspectos socio-ambientales que tengan relación con la infraestructura vial a cargo del SNC.
    3. Elaborar los manuales y las guías técnicas para la incorporación de los aspectos ambientales en los proyectos viales.
    4. Diseñar y establecer los sistemas para la gestión medioambiental de las obras viales.
    5. Verificar la previsión de los requerimientos de manejo ambiental y de gestión social en los presupuestos de ejecución de los proyectos.
    6. Evaluar los estudios socio-ambientales y velar por el cumplimiento de las exigencias ambientales.
    7. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las actividades correspondientes a la Gerencia Socio-ambiental.
    8. Proponer el Programa de Operaciones Anual de la Gerencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    9. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gerencia Socio-Ambiental estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gerente Socio-Ambiental depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 23°.- (Gerencia de Conservacion)

  1. La Gerencia de Conservación tiene como misión la conservación del patrimonio vial y procurar el mejor servicio a favor de los usuarios viales directos. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Organizar, coordinar, realizar y controlar la ejecución de las actividades y de las gestiones que sean necesarias para la conservación y el mantenimiento de la infraestructura vial.
    2. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las actividades del mantenimiento, correspondientes a la Gerencia y presentar informes de rendición de cuentas por desempeño al Presidente Ejecutivo.
    3. Establecer los sistemas del control de tránsito y de cargas vehiculares.
    4. Velar por el cumplimiento de las normas relativas al uso de la infraestructura vial, así como la defensa de los derechos estatales sobre las zonas y terrenos aledaños a las mismas.
    5. Mantener actualizado el sistema de referencia de toda la red vial fundamental.
    6. Establecer las directrices y mecanismos para la atención de usuarios y la medición de su grado de satisfacción.
    7. Establecer los sistemas para prevención de riesgos y atención de las emergencias viales en labor conjunta con las Unidades Regionales.
    8. Responsabilizarse de la implementación de un sistema de gestión de calidad para la actividad de la conservación y del mantenimiento vial.
    9. Proponer el Programa de Operaciones Anual de la Gerencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    10. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gerencia de Conservación estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gerente de Conservación depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 24°.- (Gerencia de Construccion)

  1. La Gerencia de Construcción tiene como misión incrementar el valor del patrimonio vial realizando la rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción de obras viales. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Organizar, coordinar, realizar y controlar las actividades y gestiones que sean necesarias para la rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción y construcción de la infraestructura vial.
    2. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las obras correspondientes a la Gerencia y presentar informes de rendición de cuentas por desempeño al Presidente Ejecutivo.
    3. Responsabilizarse de la implementación de un sistema de gestión de calidad para las actividades de rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción y construcción de obras viales.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de la Gerencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gerencia de Construcción estará bajo la responsabilidad de un Ingeniero Civil de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido por el Directorio y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gerente de Construcción depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 25°.- (Gerencia Administrativa Financiera)

  1. La Gerencia Administrativa Financiera tiene como misión lograr la eficiencia y eficacia administrativas, la satisfacción del cliente interno y la efectividad en el manejo financiero. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley Nº 1178 - SAFCO para:
      - Programar y organizar las actividades:
      1. Sistema de Programación de Operaciones.
      2. Sistema de Organización Administrativa.
      3. Sistema de Presupuestos.
        - Ejecutar las actividades programadas:
      4. Sistema de Administración de Personal.
      5. Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
      6. Sistema de Tesorería y Crédito Público.
      7. Sistema de Contabilidad Integrada.
    2. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gerencia Administrativa-Financiera estará bajo la responsabilidad de un profesional de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gerente Administrativo-Financiero depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Artículo 26°.- (Gerencia Juridica)

  1. La Gerencia Jurídica tiene como misión asegurar, facilitar y promover la correcta y eficiente interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el SNC. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al SNC.
    2. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Presidencia Ejecutiva y las Gerencias.
    3. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del SNC.
    4. Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos del SNC.
    5. Instaurar y sustanciar procesos internos.
    6. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el SNC actúe como demandante o demandado.
    7. Registrar y archivar las Resoluciones Administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico del SNC.
    8. Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia vial.
    9. Interpretar las disposiciones legales relativas a la temática vial.
    10. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico con relación a su misión institucional.
    11. Proponer el Programa de Operaciones Anual de la Gerencia, en el marco de los objetivos institucionales.
    12. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Gerencia Jurídica estará bajo la responsabilidad de un abogado de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Gerente Jurídico depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de desconcentracion

Artículo 27°.- (Criterio de desconcentracion)

  1. Para atender los servicios de infraestructura vial, especialmente en materia de conservación, en todo el territorio que corresponde a la Red Vial Fundamental, se constituirán diez (10) Oficinas Regionales del SNC.
  2. La reglamentación de funcionamiento de cada una de estas dependencias se establecerá en el Manual de Funciones y Disposiciones Internas Específicas.

Artículo 28°.- (Oficinas Regionales)

  1. Las Oficinas Regionales tienen como misión representar al SNC en cada una de las regiones asignadas, responsabilizándose de la conservación vial rutinaria, brindar atención oportuna a los usuarios viales y de servir de facilitadores administrativos y operativos para el cumplimiento de los planes y programas de las Gerencias y de las directrices del Presidente Ejecutivo. Tendrán las siguientes atribuciones:
    1. Representar a la entidad en la correspondiente región.
    2. Responsabilizarse de la gestión y supervisión para obtener una conservación y mantenimiento efectivos de la Red Vial Fundamental mediante microempresas y empresas, y con el debido cumplimiento de los requisitos de calidad.
    3. Prestar apoyo técnico y administrativo para las obras de rehabilitación, reconstrucción, mejora, mantenimiento y construcción nueva en caso de presentarse este tipo de proyectos en la red carretera a su cargo.
    4. Encargarse de la recopilación de información y datos viales para los sistemas de administración vial.
    5. Responsabilizarse de recoger y procesar las solicitudes y demandas del cliente externo y encargarse de la gestión para que ellas sean atendidas institucionalmente.
    6. Inspeccionar permanentemente la Red Vial Fundamental para prevenir emergencias y encargarse de su atención inmediata en caso de presentarse.
    7. Mantener las relaciones públicas y de comunicación social en la región a su cargo.
    8. Elaborar el presupuesto anual requerido para el funcionamiento y cumplimiento de la misión de la dependencia.
    9. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las actividades que le competen a la Oficina Regional SNC y presentar informes de rendición de cuentas por desempeño al Gerente de Conservación.
    10. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    11. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Presidente Ejecutivo del SNC.
  2. La Jefatura de la Oficina Regional estará bajo la responsabilidad de un Ingeniero Civil de reconocida idoneidad y competencia, seleccionado y evaluado mediante un proceso de selección pública, debiendo ser elegido y designado por el Presidente Ejecutivo.
  3. El Jefe de la Oficina Regional depende directamente del Presidente Ejecutivo del SNC, funcionalmente de las Gerencias y operativamente de la Gerencia de Conservación.

Título IV
Regimen administrativo y economico

Capítulo I
Regimen administrativo

Artículo 29°.- (Administracion) La administración del SNC, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 30°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal del SNC se sujetará a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios del SNC son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 - SAFCO, a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus Disposiciones Reglamentarias, para proceder, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, a la implantación de la carrera administrativa de los servidores públicos en el SNC.
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al SNC, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público
  2. El SNC establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.

Capítulo II
Regimen economico

Artículo 31°.- (Activos fisicos e intangibles y pasivos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del SNC, son parte de su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo; asimismo, el SNC asume la responsabilidad de los pasivos del ex marco institucional del SNC.

Artículo 32°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto que demande el funcionamiento del SNC será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, según disponibilidad del mismo y registrado en el Presupuesto General de la Nación.
  2. El SNC puede, asimismo, complementar sus recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, con las siguientes fuentes:
    1. Recursos Propios
    2. Cooperación o financiamiento externo.
    3. Donación de entidades nacionales e internacionales y otros.
  3. Para poder establecer su presupuesto el SNC, necesariamente deberá justificar su requerimiento a través de su Programa Operativo Anual - POA, detallando el uso de los recursos al cumplimiento de los objetivos planteados.

Artículo 33°.- (Fuentes de recursos para inversion)

  1. Es competencia del Gobierno Nacional: promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional y/o externo para la ejecución de planes, programas y proyectos de carreteras en la Red Vial Fundamental.
  2. Los recursos aprobados para los Proyectos de la Red Vial Fundamental, serán transferidos al SNC, para su respectiva administración en el marco de los convenios establecidos.

Artículo 34°.- (Pago del aporte local)

  1. El aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente, a través de la autorización de transferencias a un Fideicomiso de Aportes Locales, administrado por el SNC, con cargo a rendición de cuentas por parte del SNC de los recursos ejecutados, para que la Prefectura efectúe los respectivos reembolsos a través de nuevos traspasos.
  2. La creación del Fideicomiso de Aportes Locales tiene como objeto lograr la disponibilidad oportuna del aporte local para cumplir los compromisos de paripasu contraídos por el Estado con los Organismos de Financiamiento en la ejecución de obras viales de la Red Vial Fundamental.
  3. La administración de recursos del Fideicomiso, será conforme al Reglamento Operativo del Fideicomiso que se elaborará y aprobará en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.
  4. La Prefectura de Departamento al autorizar la transferencia al Fideicomiso de Aportes Locales no asume la responsabilidad de la ejecución de esos recursos por parte del SNC; debiendo por consiguiente asumir el SNC dicha responsabilidad.
  5. Anualmente el SNC publicará el monto de los aportes locales utilizados en cada obra ejecutada, para conocimiento de la sociedad civil, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos.

Artículo 35°.- (Establecimiento de una cuenta nacional de conservacion vial)

  1. A objeto de prestar una atención efectiva y oportuna de la conservación vial en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, se establece una Cuenta Nacional de Conservación Vial, en la cual a partir del 2 de enero de 2002, se centralizarán en forma directa todos los recursos destinados a atender con prioridad los trabajos de conservación vial rutinaria y obras de mantenimiento. El financiamiento de los recursos provendrá de:
    1. Préstamos o contribuciones de Organismos Internacionales de Financiamiento.
    2. Préstamos o donaciones de Organismos Nacionales
    3. Recaudación de Peaje
    4. Recaudación de la Prestación Vial
    5. Multas por infracción a la Ley de Cargas y dimensiones
    6. Otros recursos que el Gobierno Central asigne a este fin
    7. Transferencias extraordinarias en los casos establecidos en el Artículo 148º de la Constitución Política del Estado.
  2. Para la asignación de los recursos, el SNC deberá contar con el respectivo Plan de Conservación Vial aprobado por el Directorio del SNC, en un plazo no mayor a noventa días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  3. La administración de recursos de la Cuenta se realizará bajo responsabilidad directa del SNC y de acuerdo al Reglamento Operativo del manejo de la Cuenta Nacional de Conservación Vial, que se elaborará y aprobará dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 36°.- (Recaudacion del peaje)

  1. Bajo la nueva normativa que rige el funcionamiento del SNC, la Entidad deberá establecer un nuevo sistema de recaudación del peaje, en su estructura, cobertura y nivel tarifario. Las recaudaciones formarán parte de la Cuenta Nacional de Conservación Vial. Dentro el lapso de sesenta días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, la Institución deberá contar con el Reglamento específico para proceder a la nueva administración de los recursos provenientes del peaje.
  2. Estos recursos estarán destinados a las actividades de conservación rutinaria y a obras de mantenimiento de caminos y a sus componentes de los servicios de pesaje, peaje y fiscalización, que son parte integral de la conservación y mantenimiento de caminos.

Artículo 37°.- (Autorizacion de creacion de estaciones de cobro de peaje)

  1. El Ministro de Desarrollo Económico mediante Resolución Ministerial expresa, y de acuerdo con la normativa vigente, autorizará la creación de estaciones de cobro de peaje en la Red Vial Fundamental a requerimiento y justificación técnica y económica del SNC.
  2. En el caso de creación de estaciones de cobro de peaje en la Red Vial Departamental, la justificación técnico-económica será elaborada por el Servicio Departamental de Caminos correspondiente y el SNC, previa revisión y conformidad técnica-económica, la remitirá para el trámite de expedición de la Resolución Ministerial respectiva.

Artículo 38°.- (Determinacion del monto de peaje)

  1. El SNC realizará anualmente un análisis técnico-económico del peaje de las carreteras de la Red Vial Fundamental para establecer su racionalidad, y de ser necesarias modificaciones en el monto de peaje, presentará la solicitud correspondiente con el estudio respectivo, al Ministro de Desarrollo Económico, para su análisis y conformidad.
  2. Aprobada la solicitud, se remitirán los antecedentes a la Superintendencia de Transportes para el estudio y aprobación del monto de peaje de acuerdo con las normas sectoriales regulatorias.
  3. Publicada la resolución de aprobación del monto de peaje, la Superintendencia de Transportes vigilará su correcta aplicación y verificará que la información sustentadora esté disponible para conocimiento de usuarios y personas interesadas.
  4. Cuando una carretera de la red departamental cuente con el aval técnico expreso del Servicio Departamental de Caminos respectivo y del SNC, a objeto de aplicar peaje, el trámite se realizará de manera similar al establecido para los retenes de cobro de peaje de la Red Vial Fundamental.

Título V
Coordinacion en ejecucion de obras viales y procesamiento de informacion

Capítulo I
Coordinacion en ejecucion de obras viales

Artículo 39°.- (Coordinacion de trabajos viales en la red vial fundamental y las vias urbanas)

  1. En caso que cualquier Alcaldía Municipal, disponiendo de recursos suficientes decida invertir éstos en la realización del diseño, construcción, rehabilitación o conservación de vías urbanas que forman parte de las carreteras de la Red Vial Fundamental en el ingreso o salida de las capitales de departamento u otras ciudades en el país, tales alcaldías podrán ejecutar cualquiera de esas actividades previa aprobación expresa del diseño final por parte del SNC.
  2. Durante el desarrollo de las obras en estas vías, el SNC ejercerá control mediante la fiscalización técnica del diseño y de ejecución misma de las obras aprobadas.
  3. De presentarse requerimientos adicionales al diseño original acordado, o de otra índole, el costo de la nuevas obras y de su operación, serán asumidos por el Municipio, incluyendo el pago de los servicios públicos u otros similares.

Artículo 40°.- (Coordinacion de estudio o construccion de obras en la red vial fundamental)

  1. En caso que cualquier Prefectura, disponiendo de recursos suficientes, decida invertir éstos en la realización del diseño, construcción, rehabilitación o conservación de tramos que forman parte de las carreteras de la Red Vial Fundamental dentro del territorio departamental, tales Prefecturas podrán ejecutar cualquiera de esas actividades previa aprobación expresa del diseño final por parte del SNC.
  2. Durante el desarrollo de estas vías, el SNC ejercerá control mediante la fiscalización técnica del diseño y de la ejecución misma de las obras aprobadas.
  3. De presentarse requerimientos adicionales al diseño original acordado, o de otra índole, el costo de la nuevas obras y de su operación, serán asumidos por la Prefectura de Departamento.

Capítulo II
Procesamiento de informacion

Artículo 41°.- (Informacion vial)

  1. A objeto de que el Gobierno Nacional disponga de información actualizada sobre la construcción, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de carreteras de la Red Vial Fundamental, Departamental y Municipal, cada Prefectura de Departamento y Municipio, a través del respectivo Servicio Departamental de Caminos, remitirá trimestralmente al SNC, en formato preestablecido por esta última Entidad, toda la información de las actividades viales referidas a trabajos realizados por administración directa o mediante contratos con terceros, recursos invertidos, nivel de mantenimiento, recaudación de peaje, estadísticas de tráfico y cualquier otra información específica necesaria.
  2. El SNC procesará la información recibida y consolidará la misma a nivel nacional para ser puesta a conocimiento del Ministro de Desarrollo Económico, así como para información pública.

Título VI
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 42°.- (Reglamento de funcionamiento del Directorio) El Directorio del SNC, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico, mediante la respectiva Resolución Ministerial, por ser el órgano que ejerce la tuición.

Artículo 43°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones, reglamentos especificos y manuales de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. El SNC, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    1. El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del SNC, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Gerente Jurídico del SNC.
    2. El Manual de Organización y Funciones del SNC que estará enmarcado en el presente Decreto Supremo y la normativa vigente y deberá contar con el dictamen favorable del Gerente Administrativo-Financiero del SNC.
    3. Los Reglamentos Específicos de los Sistemas SAFCO y sus respectivos Manuales de Procedimientos, que deberán estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y compatibilizados con el respectivo órgano rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo, amparadas en los Dictámenes respectivos.

Artículo 44°.- (Reglamento operativo de procedimientos tecnicos)

  1. El SNC, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento Operativo que detalle los procedimientos en la suscripción de contratos y acuerdos dirigidos a la elaboración de Estudios y Diseños de Preinversión para la preparación de Proyectos de Conservación, Obras de Mantenimiento, Rehabilitación, Reconstrucción, Mejora y Construcción, en las carreteras de la Red Vial Fundamental. Dicho reglamento deberá estar enmarcado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio y puestas en conocimiento del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 45°.- (Revision periodica de dietas) El monto de las dietas que perciben los Directores del SNC será revisado periódicamente cada año o cuando existan fluctuaciones económicas en el sistema monetario nacional y, de existir el respectivo justificativo, se autoriza la actualización del monto, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 46°.- (Personal del Servicio Nacional de Caminos) El SNC, tendrá un plazo de trescientos sesenta días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, para la renovación y designación progresiva de todo el personal de la Institución, de acuerdo con las necesidades de la nueva estructura organizacional, dentro de lo establecido en el Régimen Administrativo, Capítulo I del Título IV del presente Decreto Supremo.

Artículo 47°.- (Pago de beneficios sociales)

  1. El personal del SNC se deberá adecuar a lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, según corresponda y las disposiciones vigentes.
  2. El procedimiento y cronograma para el pago de los beneficios sociales, será aprobado por el Directorio del SNC, para ser presentado al Ministerio de Trabajo y Microempresa, previa coordinación y autorización por parte del Ministerio de Hacienda, según las disponibilidades existentes en el Tesoro General de la Nación.

Artículo 48°.- (Adecuacion presupuestaria) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar la adecuación presupuestaria del SNC, a partir de la gestión 2002, a objeto de adecuar su presupuesto al presente Decreto Supremo.

Artículo 49°.- (Pago excepcional de dietas) Se autoriza al SNC por el periodo de tres meses, a partir de la publicación del Presente Decreto Supremo, el pago excepcional de hasta siete dietas al mes, en mérito a que el inicio del proceso de institucionalización requiere un número mayor de reuniones. De existir mayor requerimiento de reuniones en éste periodo, por parte del Presidente Ejecutivo, éstas se llevarán a cabo en emergencia y sin derecho a dieta alguna.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 50°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo y expresamente el Decreto Supremo Nº 26114 de 16 de marzo de 2001.


Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Presidencia, Hacienda, Desarrollo Económico y de Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.
KeywordsGaceta 2346, 2001-10-02, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23892
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26114, 16 de marzo de 2001
Reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental.

Abrogada por

[BO-DP-28946] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley 3507 - Administradora Boliviana de Carreteras ABC, DP Nº 28946, 25 de noviembre de 2006
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY 3507 - ADMINISTRADORA BOLIVIANA DE CARRETERAS ABC.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25934, 10 de octubre de 2000
Se agrega a la Red Fundamental de Carreteras la Ruta N° 18, comprendida entre el cruce de la Ruta 13, (a Cobija) Nereuda Extrema.

Referencias a esta norma

[BO-DP-26487] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26487, 23 de enero de 2002
Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar transferencias al SNC de recursos provenientes de las recaudaciones efectivas del IEHD correspondientes e inscritos en el Presupuesto General de Nación.
[BO-DS-26789] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26789, 13 de septiembre de 2002
Se modifica el Decreto Supremo N° 26336 en su Artículo 11, parágrafo III, inciso a) Miembros del Directorio de S.N.C.
[BO-DS-26788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26788, 13 de septiembre de 2002
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, facilitar el mecanismo de solución para estabilizar el Tramo Km. 32 al Km. 36 del Proyecto Cotapata - Santa Bárbara.
[BO-DS-27079] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27079, 16 de junio de 2003
Adecuaciones al marco institucional del Servicio Nacional de Caminos - SNC.
[BO-DS-27143] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27143, 27 de agosto de 2003
Crear la Unidad Ejecutora para la ejecución del Proyecto de construcción del tramo carretero Chané - Aguaices.
[BO-DS-27260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27260, 28 de noviembre de 2003
Suscribir la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio de la carretera Tarija - Potosí y Bella Vista - Vitichi de la carretera Potosí - Villazón.
[BO-DS-27445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27445, 13 de abril de 2004
Delegar la ejecución de la construcción del primer tramo Villamontes - La Vertiente, a la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a la contraparte local del Proyecto de Pavimentación del tramo Villamontes - Hito B 94.
[BO-DS-27592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27592, 25 de junio de 2004
Incentivar el uso del cemento a través del pavimento rígido en las obras públicas nacionales de construcción de caminos y carreteras de la Red Vial Fundamental.
[BO-DS-27628] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27628, 14 de julio de 2004
Establecer los procedimientos para la utilización de puentes metálicos ferroviarios en la Red Fundamental 22 Mataral - Vallegrande - Ipitá.
[BO-DS-27987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27987, 28 de enero de 2005
Se instruye al Servicio Nacional de Caminos - SNC licitar y suscribir el contrato para la Construcción del tramo caminero La Vertiente - Hito BR 94.
[BO-DS-28115] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28115, 13 de mayo de 2005
Autorizar a la Prefectura del Departamento de Tarija, suscribir los correspondientes contratos de ampliación de la construcción y supervisión técnica del Tramo Carretero original Villa Montes - La Vertiente a Villa Montes - La Vertiente - Palo Marcado.
[BO-DS-28235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28235, 14 de julio de 2005
Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos efectuar la ampliación de carácter excepcional al contrato de Servicios de Supervisión Técnica, suscrito entre el SNC y la Empresa PCA. Ingenieros Consultores S.A.
[BO-DS-28237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28237, 14 de julio de 2005
Se instruye al Servicio Nacional de Caminos efectuar las modificaciones de carácter excepcional al contrato de Servicios de Consultoría, suscrito con la Empresa Consultores Asociados S.R.L “CONSA” (Diseño Final en el tramo Puente Arce - Aiquile - La Palizada).
[BO-DS-28278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28278, 8 de agosto de 2005
Autorizar al Servicio Nacional de Caminos - SNC realizar la invitación directa y la licitación para el tramo carretero Robore - El Carmen.
[BO-DS-28277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28277, 8 de agosto de 2005
Autorizar al Servicio Nacional de Caminos - SNC realizar la invitación directa y la licitación para el tramo carretero El Carmen - Arroyo Concepción.
[BO-DS-28452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28452, 24 de noviembre de 2005
En vista que uno de los miembros del Directorio del SNC presentó su renuncia, se exime al SNC del sorteo anual de cambio de Directores para la presente gestión.
[BO-DS-28623] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28623, 3 de marzo de 2006
Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir el Proyecto Potosí - Uyuni en el Convenio de Crédito Recíproco - CCR y, negociar un crédito de hasta $us. 130.000.000 .
[BO-DS-28708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28708, 10 de mayo de 2006
Autorizar al SNC, proceder a la Licitación Pública Internacional de la carretera Potosí - Uyuni.
[BO-DS-28791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28791, 12 de julio de 2006
Declarar “Situación de Emergencia Nacional” en las carreteras que conforman la Red Vial Fundamental, de todo el territorio de la República.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.