Bolivia: Decreto Supremo Nº 26288, 22 de agosto de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, creó el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) y el Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con la finalidad de reprogramar la cartera en el sistema financiero nacional de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo, así como, de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados de capitalización.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001 y Decreto Supremo Nº 26204 de 1º de junio de 2001, se reglamentó el Fondo Especial de Reactivación Económica y el Programa de Fortalecimiento Patrimonial, respectivamente.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26254 de 20 de julio de 2001 se realizaron aclaraciones y modificaciones a los Decretos Supremos reglamentarios de la Ley Nº 2160, siendo aun necesario realizar ajustes a estas normas con el propósito de lograr eficientemente los objetivos trazados por la citada Ley.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, se determina el objeto, las actividades y operaciones que realizará el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), dentro de las cuales se encuentra la de fortalecimiento patrimonial y financiero de mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y de cooperativas de ahorro y crédito, estableciendo en el artículo 18º la fecha limite para la aplicación de los instrumentos de fortalecimiento.
  • Que es necesario ampliar la fecha fijada por el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 25338, a objeto de permitir al FONDESIF la aplicación de los instrumentos previstos en ese Decreto en el marco del PROFOP; asimismo, es necesario ampliar la fecha establecida en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 26204 para el acceso al crédito subordinado por parte de las entidades de intermediación financiera en el marco del PROFOP.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26164 de 27 de abril de 2001, artículo 6º, se estableció que los beneficiarios del Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios del área rural del país, sean presentados a través de gremios afiliados a la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO) y otras organizaciones legalmente constituidas y reconocidas, siendo preciso especificar a ciertas federaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplia la fecha establecida en el párrafo I del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, al 31 de marzo del año 2002.

Artículo 2°.- Se amplia la fecha establecida en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 26204 de 1º de junio de 2001, al 31 de marzo del año 2002.

Artículo 3°.- Se deroga el inciso a) del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 26195 de 24 de mayo de 2001.
Para el detalle de créditos presentados por las entidades de intermediación financiera a NAFIBO SAM hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, no se aplicará la derogación dispuesta en el párrafo anterior; este detalle podrá ser modificado de acuerdo al Reglamento de NAFIBO SAM.

Artículo 4°.- Se modifican los Decretos Supremos Nº 26204 de 1º de junio de 2001 y Nº 26254 de 20 de julio de 2001, sustituyendo en todo su texto las palabras “bonos no transables” por “certificados acreditativos de deuda”.

Artículo 5°.- Los certificados acreditativos de deuda del Tesoro General de la Nación, emitidos a favor de las entidades de intermediación financiera que participen en el PROFOP, no son considerados como valores, en consecuencia se encuentran al margen de las disposiciones de la Ley Nº 1834 del Mercado de Valores del 31 de marzo de 1998. El Ministerio de Hacienda establecerá las características y condiciones de estos certificados.

Artículo 6°.- Se complementa el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 26164 de 27 de abril de 2001, incluyendo a las siguientes Federaciones:
Federación Departamental Sindical Única de Campesinos de Santa Cruz.
Federación Departamental de Colonizadores de Santa Cruz.


El señor ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26288, 22 de agosto de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplian las fechas establecidas en los Decretos Supremos 25338 de 29 /03/ 1999 y 26204 de 1º /06/ 2001. Se modifican los Decretos Supremos 26204 y 26254 y se complementa el D.S. 26164 de 27 /04/ 2001 (En el marco del PROFOP).
KeywordsGaceta 2337, 2001-08-23, Decreto Supremo, agosto/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23845
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1834] Bolivia: Ley del Mercado de Valores, 31 de marzo de 1998
Ley del Mercado de Valores
[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-L-2160] Bolivia: Ley Nº 2160, 14 de diciembre de 2000
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF por $US. 15.000.000.-, destinados a financiar el PROGRAMA DE EMERGENCIA DE INFRAESTRUCTURA VIAL
[BO-DS-26164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26164, 27 de abril de 2001
Se autoriza al TGN constituir un fondo en fideicomiso a denominarse "Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios", por un monto de hasta $us. 15.000.000 a cargo del FONDESIF.
[BO-L-2196] Bolivia: Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, 4 de mayo de 2001
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
[BO-DS-26195] Bolivia: Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE), DS Nº 26195, 24 de mayo de 2001
Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE).
[BO-DS-26204] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26204, 1 de junio de 2001
Suscribir un contrato de fideicomiso con NAFIBO SAM y/o con el FONDESIF, según corresponda, para la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.
[BO-DS-26254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26254, 20 de julio de 2001
El Fondo de Reactivación Económica (FERE) se constituirá por única vez hasta el límite de financiamiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 2196.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26343] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26343, 29 de septiembre de 2001
Se autoriza al señor Ministro de Hacienda, suscribir los contratos de fideicomiso con NAFIBO SAM y con el FONDESIF para la administración del programa de Fortalecimiento Patrimonial PROFOP.
[BO-DS-26575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26575, 3 de abril de 2002
Reglamentario Art. 2, 21, y 17 de la Ley 2297 y Art. 2 de la Ley 2201.
[BO-DS-29397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29397, 28 de diciembre de 2007
Realiza modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001 y Decreto Supremo Nº 26288 de 22 de agosto de 2001 - Certificados Acreditativos de Deuda - CAD.

Deroga a

[BO-DS-26195] Bolivia: Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE), DS Nº 26195, 24 de mayo de 2001
Reglamento del Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE).

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