Bolivia: Decreto Supremo Nº 26287, 22 de agosto de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981.
  • Que con el fin de profundizar la relación comercial entre Bolivia y Cuba, el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo de Complementación Económica No 47 con el Gobierno de Cuba, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No 34 suscrito al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 entre los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Cuba el 6 de mayo de 1995, así como su Primer Protocolo Adicional.
  • Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el 8 de mayo de 2000, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No 47.
  • Que las Representaciones Permanentes de Bolivia y de Cuba comunicaron a la Secretaria General por nota Conjunta No SG/075/00, la existencia de un error de transcripción en el Acuerdo de Complementación Económica No 47, suscrito entre sus Gobiernos el 8 de mayo de 2000, solicitando su enmienda a través del procedimiento establecido en la Resolución 30 del Comité de Representantes.
  • Que el error puesto de manifiesto se refiere a que en el Anexo I se registra una preferencia de 100% otorgada por Bolivia para el producto “azúcar de caña en bruto”, clasificado en el ítem 1701.11.00 de la NALADISA, y consiste en que dicha preferencia no debía ser incluida en el Acuerdo por cuanto los países signatarios acordaron, previo a su suscripción, el retiro de ese producto.
  • Que a los fines de subsanar el mencionado error, a los trece días del mes de julio de 2000, la Secretaría General de la ALADI, en uso de las facultades que el confiere la Resolución 30 del Comité de Representantes como depositaria de los Acuerdos y Protocolos suscritos por los Gobiernos de los países miembros de la Asociación, y de conformidad con lo establecido en su artículo tercero se suscribe el Acta de rectificación correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 47, suscrito por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Cuba, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 2000, mediante el cual se deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial No 34.

Artículo 2°.- Rectificase en la página 15 del Anexo I del texto original del Acuerdo de Complementación Económica No 47 eliminándose los códigos NALADISA 1701,1701.1 y 1701.1.00 con sus respectivas glosas, de la preferencia “100” y de las observaciones “crudo” y “Subpartida de Bolivia: 1701111000 1701111900”, en las columnas correspondientes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26287, 22 de agosto de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 47, suscrito con la República de Cuba, mediante el cual se deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial No 34.
KeywordsGaceta 2337, 2001-08-23, Decreto Supremo, agosto/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23844
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-N43] Bolivia: Decreto Supremo Nº 43, 18 de marzo de 2009
Dispone la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 47 - ACE-47, suscrito el 4 de febrero de 2009, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Cuba, en la ciudad de Montevideo - Uruguay.

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