Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, determinan el modelo de gestión pública y estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones componentes del Poder Ejecutivo.
  • Que en el marco del proceso de la reforma y modernización del Poder Ejecutivo, se hace necesario introducir adecuaciones y ajustes específicos en la reglamentación, según los objetivos establecidos y aprobados por cada entidad.
  • Que de acuerdo con lo establecido por la LOPE, se debe realizar el proceso de reforma institucional de la estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para dar mayor dinamismo a la gestión establecida por el Excelentísimo Señor Presidente de la República.
  • Que es necesario establecer la estructura orgánica de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante un Decreto Reglamentario específico, compatibilizado con la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Objeto del Decreto Supremo

Artículo 1°.- (Objeto) El Presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer la nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, en el marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Capítulo II
Estructura organizacional

Artículo 2°.- (Estructura de apoyo del Presidente de la Republica)

  1. El Presidente de la República tiene la siguiente estructura de Apoyo Directo:
    - Secretaría General
    - Casa Militar
    - Casa Civil
  2. Las funciones de los componentes de esta estructura, serán definidas en el Manual de Organización y Funciones de la Presidencia de la República.

Artículo 3°.- (Ministerio de la Presidencia) El Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la normativa vigente y, atender y despachar los asuntos administrativos y de gestión de la Presidencia de la República, esta conformado de la siguiente manera:

  1. Apoyo al Ministro de la Presidencia:
    Nivel de Apoyo Directo:
    - Asesoría General.
    - Jefe de Gabinete.
    - Jefe de Comunicación Social y Prensa.
    Nivel de Control:
    - Auditor Interno.
  2. Estructura Técnico Administrativa dependiente del Ministro de la Presidencia:
    Viceministro de Coordinación Gubernamental.
    1. Director General de Coordinación Gubernamental.
      - Unidad de Coordinación Nacional.
      - Unidad de Coordinación Departamental.
    2. Director General de Supervisión de la Gestión Pública.
      - Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, con dependencia funcional del Viceministro de Coordinación Gubernamental, en el marco de su norma específica institucional.
      - Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa.
      Viceministro de Asuntos Parlamentarios.
    3. Director General de Asuntos Parlamentarios.
      - Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República.
      Apoyo Directo:
      - Protocolo de la Presidencia de la República.
      - Ventanilla Única de Correspondencia.
      Dependencia Directa:
    4. Director General de Asuntos Administrativos.
      - Unidad de Programación y Organización Administrativa.
      - Unidad de Recursos Humanos.
      - Unidad Administrativa.
      - Unidad Financiera.
    5. Director General de Asuntos Jurídicos.
      - Unidad de Análisis y Gestión Jurídica.
      - Unidad de Asesoría Agraria.
      - Unidad de Archivo, Biblioteca y Repositorio Intermedio de la Presidencia.
      - Gaceta Oficial de Bolivia, unidad desconcentrada con dependencia funcional del Director General de Asuntos Jurídicos, en el marco de su norma específica institucional.
  3. Estructura Institucional Descentralizada dependiente de la Presidencia de la República:
    1. Despacho de la Primera Dama de la Nación, en el marco de su normativa institucional
    2. Directorio Único de Fondos - DUF, en el marco de su norma específica institucional.
    3. Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, en el marco de su norma específica institucional y la dependencia de su Director Ejecutivo hacia el DUF.
    4. Fondo Nacional de Inversión Social y Productiva - FPS, en el marco de su norma específica institucional y la dependencia de su Director Ejecutivo hacia el DUF.
    5. Fondo Nacional del Medio Ambiente - FONAMA, en el marco de su norma específica institucional.
  4. Estructura Institucional Descentralizada dependiente del Ministro de la Presidencia:
    1. Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia - UNASEP, con dependencia directa del Ministro de la Presidencia, en el marco de su norma específica institucional.
    2. Programa País - PMA, con dependencia directa del Ministro de la Presidencia, en el marco de su norma específica institucional.

Artículo 4°.- (Niveles jerarquicos)

  1. El Ministerio de la Presidencia tiene los siguientes niveles jerárquicos, en el marco de los Artículos 4 y 56 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997:
    Político y Normativo:Ministro
    Decisión Ejecutiva:Viceministro
    Dirección:Director General
    Técnico Operativo:Jefe de Unidad
    Control:Auditor Interno
  2. El Ministerio de la Presidencia para el desarrollo de las funciones de sus unidades podrá establecer áreas funcionales, las mismas que estarán a cargo de un funcionario encargado, sin ningún nivel jerárquico, según lo establecido en el Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

Capítulo III
Nivel de control

Artículo 5°.- (Auditor interno)

  1. El Auditor Interno ejerce la responsabilidad y funciones de control del Ministerio, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Tendrá las siguientes funciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficacia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Las que el indica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 24855.
  2. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Director General con dependencia directa del Ministro de la Presidencia.

Capítulo IV
Viceministro de Coordinacion Gubernamental

Artículo 6°.- (Funciones del Viceministro de Coordinacion Gubernamental) El Viceministro de Coordinación Gubernamental cumplirá las funciones comunes del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 7°.- (Director General de Coordinacion Gubernamental)

  1. El Director General de Coordinación Gubernamental cumplirá las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas de coordinar los asuntos de la administración nacional y departamental del Poder Ejecutivo y las que se el deleguen, según las directrices establecidas por el Viceministro de Coordinación Gubernamental.
  2. El Director General de Coordinación Gubernamental, para el desarrollo de sus funciones, tiene bajo su dependencia la Unidad de Coordinación Nacional y la Unidad de Coordinación Departamental.

Artículo 8°.- (Director General de Supervision de la Gestion Publica) El Director General de Supervisión de la Gestión Pública cumplirá las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 y según directrices del Viceministro de Coordinación Gubernamental, las siguientes funciones específicas:
Las establecidas en el Decreto Supremo Nº 26256 de 20 de julio de 2001.
Realizará el seguimiento a los compromisos de gestión de la Administración Nacional y Departamental del Poder Ejecutivo.

Artículo 9°.- (Servicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo)

  1. El Director Nacional del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, a partir del presente Decreto, pasa a depender funcionalmente como instancia operativa del Viceministro de Coordinación Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1788 y del Decreto Supremo Nº 25149 de 4 de septiembre de 1998.
  2. La Unidad de Tramitación de Decretos y Sistematización Normativa, esta bajo dependencia del Director Nacional del SNOPE y asumirá la responsabilidad de la tramitación de los Decretos Supremos, en el marco de lo establecido en el Capitulo VI del Decreto Supremo Nº 25055; así como, sistematizar la normativa existente en la Presidencia de la República.

Capítulo V
Viceministro de Asuntos Parlamentarios

Artículo 10°.- (Funciones del Viceministro de Asuntos Parlamentarios) El Viceministro de Asuntos Parlamentarios cumplirá las funciones comunes del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 11°.- (Director General de Asuntos Parlamentarios) El Director General de Asuntos Parlamentarios cumplirá las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 y las funciones específicas de asistir y coordinar los asuntos relativos a la legislación con el Poder Legislativo y las que se el deleguen, según las directrices establecidas por el Viceministro de Asuntos Parlamentarios.

Capítulo VI
Coordinador de la gestion de la Presidencia de la Republica

Artículo 12°.- (Coordinador de la Gestion de la Presidencia de la República)

  1. El Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones específicas:
    1. Asumir la conducción del manejo de los asuntos administrativos y financieros del Ministerio, por delegación y conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    2. Asumir la conducción del manejo de los asuntos jurídicos del Ministerio, por delegación y conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    3. Coordinar el manejo institucional de la Presidencia de la República, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    4. Coordinar y dirigir el Protocolo de la Presidencia de la República, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.
    5. Dirigir el funcionamiento de la Ventanilla Única de Correspondencia.
    6. Otras asignadas por el Ministro de la Presidencia.
  2. El Coordinador de la Gestión de la República será nombrado a través de una Resolución Ministerial específica, donde se el asigne la responsabilidad de la conducción del manejo de los asuntos administrativos, recursos financieros y asuntos jurídicos del Ministerio de la Presidencia, en el marco de los Sistemas de Administración y Control establecidos en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - SAFCO.
  3. Los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, dependerán directamente del Coordinador, conforme a las directrices del Ministro de la Presidencia.

Artículo 13°.- (Director General de Asuntos Administrativos)

  1. El Director General de Asuntos Administrativos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
    1. Las que el indica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855.
    2. Las que el indican los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Supremo Nº 25055.
    3. Aplicar los Sistemas establecidos en la Ley Nº 1178 - SAFCO.
    4. Otras asignadas por el Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República.
  2. El Director General de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones, tiene bajo su dependencia la Unidad de Programación y Organización Administrativa, la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad Administrativa y la Unidad Financiera.
  3. La Unidad de Programación y Organización Administrativa, también asumirá, todas las funciones determinadas para la Unidad de Gestión y Reforma - UGR del Ministerio de la Presidencia, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26255; por lo que el Ministerio de la Presidencia no contará con una Unidad específica de Gestión y Reforma.

Artículo 14°.- (Director General de Asuntos Juridicos)

  1. El Director General de Asuntos Jurídicos tendrá la siguiente organización y funciones básicas:
    1. Las que el indica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855.
    2. Las que el indican los Artículos 19, 20, 25, 26 y 28 del Decreto Supremo Nº 25055.
    3. Las funciones asignadas en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 25055, a las unidades de Análisis Jurídico y Gestión Jurídica, serán realizadas por la Unidad de Análisis y Gestión Jurídica.
    4. Asumir la responsabilidad del análisis, asesoramiento y tramitación de los asuntos agrarios, referentes a la titulación de tierras, suscritas por el Presidente de la República.
    5. Dirigir la administración del Archivo, Biblioteca y Repositorio Intermedio de la Presidencia de la República.
    6. Otras asignadas por el Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República.
  2. El Director General de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones, tiene bajo su dependencia la Unidad de Análisis y Gestión Jurídica, la Unidad de Asesoría Agraria, la Unidad de Archivo, Biblioteca y Repositorio Intermedio de la Presidencia y la Gaceta Oficial de Bolivia como unidad desconcentrada.

Capítulo VII
Regimen economico y financiero

Artículo 15°.- (Recursos financieros) El Ministerio de la Presidencia, sus instituciones y su Servicio Nacional, deberán adecuarse e institucionalizarse al presente Decreto Supremo, en el marco del proceso de reforma institucional del Poder Ejecutivo, por lo que el Ministerio de Hacienda asignará los recursos necesarios, al proceso de institucionalización, sin que ello implique crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

Artículo 16°.- (Reasignacion de partidas) El Ministerio de la Presidencia, sus instituciones y su Servicio Nacional, podrán reasignar sus partidas presupuestarias a objeto de adecuarlas al presente Decreto Supremo, dentro de lo establecido en la Ley Financial vigente para la presente gestión y realizando el respectivo trámite en el Ministerio de Hacienda.

Capítulo VIII
Regimen administrativo

Artículo 17°.- (Administracion) La administración del Ministerio de la Presidencia está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 18°.- (Recursos humanos)

  1. Los funcionarios del Ministerio de la Presidencia son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999.
  2. El Ministerio de la Presidencia establecerá su nueva estructura salarial sobre la base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados para su reestructuración e institucionalización.

Capítulo IX
Disposiciones adicionales

Artículo 19°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. El Ministerio de la Presidencia, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, readecuará su normativa interna a lo establecido en el mismo, considerando:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del Ministerio, lo establecido en la Ley Nº 2027 y disposiciones legales vigentes.
    - El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, que deberá estar enmarcado en lo establecido por la LOPE, el presente Decreto Supremo y disposiciones legales vigentes.
    - Los Reglamentos específicos y Procedimientos de los Sistemas de la Ley SAFCO, deberán adecuarse a las Normas Básicas de cada sistema y compatibilizados por el Órgano Rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.

Artículo 20°.- (Cambio de tuicion) A partir del presente Decreto Supremo el Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en Liquidación), pasa a tuición del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, así como todos los activos y pasivos del FONVIS en liquidación y la responsabilidad de su liquidación en el marco de los Decretos Supremos Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997 y Nº 26040 de 5 de enero de 2001.

Capítulo X
Disposiciones transitorias

Artículo 21°.- (Supresion y adecuacion de cargos)

  1. Se suprimen los cargos no contemplados en el presente Decreto Supremo; asimismo, cuando corresponda, se adecuarán a la nueva estructura establecida.
  2. El cargo de Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República, será evaluado por el SNOPE en el transcurso de los siguientes 30 días de publicado el presente Decreto, para determinar su funcionalidad y nivel jerárquico, debiendo emitirse la norma respectiva con la finalidad de concordar la responsabilidad a la función pública y los niveles jerárquicos establecidos por la LOPE.

Artículo 22°.- (Adecuacion institucional) El Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, en un plazo no mayor a 60 días:

  1. Revisará el marco institucional de todas las instituciones desconcentradas y descentralizadas dependientes del Ministerio de la Presidencia, adecuándolas a su nueva característica o suprimiéndolas según corresponda.
  2. Revisará el marco institucional del FONVIS en Liquidación, según su nueva tuición.
  3. Reglamentar el marco institucional y funciones del Fondo para la Reducción de Riesgos y Reactivación Económica, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000.

Artículo 23°.- (Programas) Mediante Resolución del Ministro de la Presidencia, en un plazo no mayor de 60 días de publicado el presente Decreto, se readecuará la dependencia de todos los programas dependientes del Ministerio de la Presidencia, según su funcionalidad, objetivos planteados y convenios suscritos.

Capítulo XI
Modificaciones y derogaciones

Artículo 24°.- (Vigencia de normas) Se modifican y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil uno.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
KeywordsGaceta 2335, 2001-08-16, Decreto Supremo, agosto/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23838
Referencias2001.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25149, 4 de septiembre de 1998
Servicio Nacional de Organizacion del Poder Ejecutivo (SENAPE).
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26040, 5 de enero de 2001
El Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS en Liquidación), asume las atribuciones de la Ex Comisión Liquidadora, establecidas en los D.S. 24935, D.S. 25529 y sus normas complementarias.
[BO-DS-26255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26255, 20 de julio de 2001
Promover la reforma y modernización de las entidades de la Administración Pública.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26311, 15 de septiembre de 2001
Disponer el cierre definitivo del FONVIS en liquidación.
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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