CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto, establecer el marco institucional que permita la aplicación de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas; creando el Consejo de Asuntos Territoriales - CAT y las unidades técnico operativas en la Administración Nacional y Departamental, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 2°.- (Consejo de Asuntos Territoriales - CAT) Crease el “CONSEJO DE ASUNTOS TERRITORIALES”, cuya sigla es CAT; como instancia de apelación y revisión de oficio para los procesos administrativos previos de creación y delimitación de Departamentos.
Artículo 3°.- (Conformacion)
Artículo 4°.- (Atribuciones y funciones del CAT) Las Atribuciones y Funciones del CAT, serán definidas en su reglamento; el mismo que será aprobado mediante resolución expresa.
Artículo 5°.- (Delegacion) Las atribuciones y funciones asignadas al Poder Ejecutivo por Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, de Unidades Político Administrativas, son delegadas al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 6°.- (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacion)
Artículo 7°.- (Organizacion)
Artículo 8°.- (Ex-COMLIT) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, asumirá la totalidad del patrimonio e información producida por la Ex Comisión Interministerial de Limites (ex - COMLIT), creada por Decreto Supremo Nº 23818 de 8 de julio de 1994.
Artículo 9°.- (Funciones) Las funciones de la Unidad Técnica de Limites Político Administrativas son las siguientes:
Otorgar asesoramiento técnico al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación como primera instancia en los trámites administrativos de creación y delimitación de Departamentos.
Otorgar asesoramiento técnico al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación como instancia de apelación y revisión de oficio en los tramites administrativos de creación, supresión, reposición y delimitación de Cantones, Secciones de Provincia y Provincias.
Procesar la información y administrar el patrimonio de la ex Comisión interministerial de Limites (ex-COMLIT).
Requerir en el área de su competencia, información referente a unidades político administrativas, a las instancias del Poder Ejecutivo involucradas conforme a lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley Nº 2150.
Coordinar el proceso de trámite con las Comisiones del Poder Legislativo, las Prefecturas Departamentales y otras instancias involucradas.
Organizar y administrar la base de datos político administrativa nacional y la correspondiente red informática interinstitucional, en coordinación con el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial.
Artículo 10°.- (Regimen administrativo y juridico) Las actividades administrativas y jurídicas de la Unidad Técnica de Límites Político Administrativas, estarán a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 11°.- (Prefecturas de Departamento) Se crea la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, en cada Prefectura de Departamento, dentro de la estructura del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, la misma que coordinará sus actividades directamente con el Prefecto de Departamento.
Artículo 12°.- (Funciones y organizacion)
Artículo 13°.- (Recursos financieros)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26273, 5 de agosto de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Consejo de Asuntos Territoriales CAT y las unidades técnico operativas en la Administración Nacional y Departamental. | ||||
Keywords | Gaceta 2334, 2001-08-10, Decreto Supremo, agosto/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23830 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Perez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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