Bolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo 45 de la Constitución Política del Estado establece que es obligación de los funcionarios públicos, civiles, militares o eclesiásticos, declarar sus bienes y rentas antes de asumir el cargo.
  • Que, el Supremo Gobierno ha definido el marco general de la lucha contra la corrupción en el Plan Nacional de Integridad, que establece entre una de sus tareas el implementar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos.
  • Que, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, establece en su Título V el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla.
  • Que, la precitada ley, de acuerdo a las modificaciones establecidas por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, entrará en vigencia a los 90 días de haber sido posesionado el Superintendente de Servicio Civil, hecho que aconteció el 23 de marzo de 2001.
  • Que, esta misma Ley en su artículo 55 dispone que la Contraloría General de la República deberá proponer al Poder Ejecutivo para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, así como a las atribuciones que el corresponde ejercer.
  • Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por el Estado Boliviano en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y ratificada por Ley de la República Nº 1743 de 15 de enero de 1997, establece en su Artículo III numeral 4 entre las medidas preventivas que los Estados parte adoptarán, la implantación de sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
  • Que, la Contraloría General de la República ha presentado el referido proyecto al Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
Disposición transitoria primera. Todos los servidores públicos en actual ejercicio deberán presentar declaración jurada de bienes y rentas en la forma establecida en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, aún cuando ya hubiesen presentado anteriormente.
Disposición transitoria segunda. En el plazo de 90 días a partir de la vigencia del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, los servidores públicos comprendidos en la categoría “A” de este mismo Reglamento, deberán presentar declaración jurada de sus bienes y rentas. El actual Contralor General de la República presentará su declaración ante el Subcontralor General.
Disposición transitoria tercera. Una vez que concluya el plazo establecido en la anterior disposición transitoria, y en el término que no supere los 120 días, los servidores públicos de la categoría “B” deberán presentar declaración jurada de sus bienes y rentas.
Disposición final. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2002.


Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26257, 20 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos.
KeywordsGaceta 2330, 2001-07-27, Decreto Supremo, julio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23814
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1233, 16 de mayo de 2012
Reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas; y, las atribuciones que respecto a esta obligación les corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría General del Estado.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público

Referencias a esta norma

[BO-DS-26561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26561, 28 de marzo de 2002
Se amplia por treinta días más, el plazo establecido por la disposición transitoria segunda del Decreto Supremo Nº 26257.
[BO-DS-26774] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26774, 22 de agosto de 2002
Se amplía por noventa días, hasta el 30 /11/ 2002, el plazo establecido por la disposición transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 26257 (Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Servidores Públicos).
[BO-DS-26855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26855, 28 de noviembre de 2002
Se amplía por noventa días, hasta el 1 /03/ 2003, el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26774 de 22 /08/ 2002, para realizar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República - CGR, por parte de los servidores públicos pertenecientes a la Categoría “B”.
[BO-DS-27042] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27042, 21 de mayo de 2003
Establecer excepciones a la presentación de declaración jurada de bienes y rentas (Fuerzas Armadas - Policía Nacional)
[BO-DS-27047] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27047, 26 de mayo de 2003
Se amplía hasta el 31 /07/ 2003 el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26855 de 28 /11/ 2002, para que los servidores públicos comprendidos en la categoría “B”, realicen la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República.
[BO-DS-27349] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27349, 2 de febrero de 2004
Aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 /07/ 2001, con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
[BO-DS-27351] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27351, 2 de febrero de 2004
Se amplía el plazo hasta el 31 /03/ 2004, para que los servidores públicos comprendidos en la Categoría “B”, presenten la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de su patrimonio ante la Contraloría General de la República.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.