Bolivia: Decreto Supremo Nº 26208, 7 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, fueron aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26144 de 6 de abril de 2001 restableció la vigencia del Decreto Supremo Nº 25964, que se encontraba en suspenso mediante Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001.
  • Que la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, debe estar orientada a generar la agilidad en los procesos de contratación y la disminución de los costos administrativos, buscando una interrelación armónica con los principios consignados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 25964.
  • Que para este imperativo es necesario contar con una norma legal que permita efectuar los ajustes a los términos y plazos contemplados en los procesos de contratación, a los Modelos de Pliego de Condiciones y Modelos de Contrato, así como a los Recursos Administrativos, de manera que respondan a la eficiencia y transparencia de los actos administrativos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25964 quedando con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en sus 210 artículos, cuya aplicación en el sector público es obligatoria.”

Artículo 2°.- Se modifica el texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 25964, en sus siguientes artículos:

Artículo 5°.- (Niveles de organización del sistema) Inciso b) punto (v) añadir al final el siguiente texto: “Lo cual deberá cumplirse en cada entidad de acuerdo al cronograma de capacitación e implantación”.

Artículo 7°.- (Funciones del Organo Rector) Inciso a) Añadir después de: “contratación” el siguiente texto: “las cuantías y los precios para los Pliegos de Condiciones”.
Inciso b) Se suprime el siguiente texto: “los Modelos de Pliego de Condiciones y otros documentos técnicos”.
Inciso k) Se suprime este inciso.

Artículo 13°.- (Modalidades de contratación y cuantías) Se modifica parte de este artículo, sustituyendo el numeral II y suprimiendo los numerales III, IV y V.
El texto del numeral II modificado queda con el siguiente tenor: “Para la utilización de una determinada modalidad de contratación, se deben tomar en cuenta las cuantías establecidas por el Organo Rector.
La Máxima Autoridad Ejecutiva o la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en procura de mejores condiciones de selección, podrá optar cuando corresponda, por una modalidad de mayor cuantía; o en su caso por una
convocatoria internacional, sea esta Licitación o Invitación Pública”.

Artículo 22°.- (Prohibiciones) Inciso b) Se modifica el texto del inciso, quedando en su tenor como sigue:

“Iniciar un proceso de contratación:
Que no esté previsto en el presupuesto aprobado para la gestión.
En inversiones con duración mayor a un año, que no cuenten con financiamiento asegurado para el total de la inversión.
En forma excepcional y bajo la exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, se podrá iniciar un proceso de licitación, para la contratación de bienes y servicios de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año con cargo y sujeto a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión y dentro del techo presupuestario asignado por el Ministerio de Hacienda.”

Artículo 34°.- (Pliego de Condiciones) En el Numeral II se sustituye el texto: “en el Anexo “B” de estas Normas Básicas” por el siguiente texto: “por el Organo Rector”.

Artículo 35°.- (Convocatoria) Inciso a) Se modifica parte de este inciso, quedando en su tenor el siguiente texto: “Las convocatorias podrán ser nacionales o internacionales.
En convocatorias nacionales, podrán participar únicamente empresas legalmente constituidas en Bolivia. En convocatorias internacionales, podrán participar empresas legalmente constituidas en Bolivia y empresas extranjeras legalmente constituidas en su país de origen”.
Inciso c) Se sustituye en el texto: “treinta y cinco (35)”, por “treinta (30)”.

Artículo 36°.- (Forma de presentación de propuestas) Se modifica el inciso a) del Numeral III con el siguiente texto:

“Fotocopia del Testimonio de Constitución de la empresa y de la última modificación registradas en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), exceptuando a empresas unipersonales.”

Artículo 38°.- (Apertura del Sobre “A”) Numeral IV. Se sustituye en el texto: “treinta (30)”, por “veinte (20)”.
Asimismo se adiciona al final del párrafo el siguiente texto: “salvo en el caso de contratación de obras, cuyo plazo no podrá exceder de treinta (30) días calendario”.

Artículo 39°.- (Calificación del Sobre “A”) Se adiciona un párrafo después del primer párrafo, con el siguiente texto: “La revisión, evaluación y remisión del informe a la ARPC no deberá exceder 10 días calendario, excepto en caso de contratación de obras que no podrá exceder 20 días calendario”.

Artículo 58°.- (Facturación y pago) Se modifica el texto del artículo, quedando en su tenor como sigue: “Los pagos se realizarán en el tiempo, forma y condiciones estipuladas en el contrato. Las facturas o notas fiscales deberán ser presentadas a la entidad pública de acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes”.

Artículo 62°.- (Formalidades para la contratación por excepción) Numeral II. Se modifica el inciso c), adicionando después de: “señaladas en el inciso c)” el siguiente texto: “y d)”
Asimismo, se adicionan los siguientes incisos:

“f) Conformar la Comisión de Calificación, cuando se considere conveniente.
g) Conformar la respectiva Comisión de Recepción.”

Artículo 63°.- (Recursos Administrativos) Se adiciona como segundo párrafo el siguiente texto: “No procederá recurso administrativo alguno contra otros actos que no sean los expresamente previstos en el presente capítulo. Asimismo, no procede ningún recurso administrativo durante el desarrollo, sustanciación y ejecución de los procesos de contratación por excepción”.

Artículo 72°.- (Ampliación de plazo para resolver los recursos) Se suprime este artículo.

Artículo 73°.- (Procedencia) Se modifica el texto del artículo, quedando en su tenor como sigue: “El recurso de oposición procede contra la resolución que apruebe el pliego de condiciones, cuando se considere que el mismo contiene errores, exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorias a los principios de igualdad e imparcialidad previstos por estas Normas Básicas”.

Artículo 74°.- (Actos administrativos impugnables) Se modifica este artículo, quedando en su tenor el siguiente texto:

“(Acto administrativo objetable) Conforme a las previsiones establecidas en las presentes Normas, podrá ser única y exclusivamente objeto de recurso de oposición la resolución que apruebe el pliego de condiciones.”

Artículo 77°.- (Garantías para la interposición del recurso) Se sustituye el tenor del numeral I por el siguiente texto:

“El recurrente, al momento de interponer el recurso de oposición, deberá presentar boleta de garantía bancaria o póliza de seguro con validez de treinta (30) días calendario, por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la garantía de seriedad de propuesta.”

Artículo 78°.- (Plazo para resolución del recurso de revocatoria a la calificación del Sobre “A” y a la adjudicación) Se suprime este artículo.

Artículo 79°.- (Plazo para la resolución del recurso de revocatoria al pliego de condiciones) Numeral III. Se modifica el texto del numeral quedando en su tenor como sigue: “La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, recibidas o no las consideraciones, argumentaciones u observaciones de los demás proponentes a el o los recursos planteados, en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles computables a partir de vencido el plazo para la interposición del recurso, en forma expresa, confirmará o revocará el pliego de condiciones, fijando nuevo plazo de presentación de propuestas.
En caso de que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación no haya resuelto el recurso en el plazo establecido, se lo tendrá por aceptado, y dicha autoridad será sujeta al régimen de responsabilidad establecido en la Ley Nº 1178.
En caso de presentarse más de un recurso de oposición, serán resueltos simultánea y conjuntamente, debiendo emitirse una sola resolución que contemple la decisión que corresponda a todas las objeciones interpuestas, conforme al artículo 65 de las presentes Normas Básicas”.

Artículo 80°.- (Procedencia) Se modifica el texto del artículo quedando en su tenor como sigue: “El recurso de impugnación procede contra la resolución que apruebe el informe de calificación del Sobre “A” y la resolución de adjudicación”.

Artículo 81°.- (Tramite) Se sustituye el primer párrafo del numeral I por el siguiente texto: “El recurso de impugnación será interpuesto por el recurrente ante la autoridad que hubiese dictado la resolución objetada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación”.
Se sustituye el texto del numeral II quedando con el siguiente tenor:

“La Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el reglamento específico de cada entidad pública, una vez recibidos los antecedentes, en un plazo máximo de cuatro (4) días, y únicamente en caso de impugnación a la resolución de adjudicación, convocará y conformará la Comisión de Asesoramiento Externo. En un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a su conformación, esta comisión elaborará un informe fundamentado, recomendando la confirmación o revocación de la resolución objetada.”

Se adiciona al final del texto del numeral III lo siguiente: “y únicamente en caso de impugnación a la resolución de adjudicación”.
Se adiciona el numeral IV con el siguiente texto:
“El recurrente, a tiempo de interponer el recurso de impugnación, deberá presentar una garantía que sea irrevocable, renovable y de ejecución inmediata por el monto establecido para cada caso:
Si el recurso es interpuesto contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre “A”
, la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del precio de referencia establecido por la entidad contratante o el monto presupuestado, con validez de treinta (30) días calendario.
Si el recurso es interpuesto contra la resolución de adjudicación, la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del precio de la propuesta del impugnador, con validez de treinta (30) días calendario.
Cuando el plazo de validez de la garantía sea insuficiente, el recurrente, a solicitud de la entidad, deberá renovar esta garantía, caso contrario será ejecutada sin reclamo alguno y el recurso será desestimado”.

Artículo 84°.- (Notificaciones al Organo Rector) Se sustituye el texto de este artículo por el siguiente: “Una vez dictada la Resolución como resultado de los recursos administrativos, para fines de información deberán remitir al Organo Rector el correspondiente formulario oficial destinado al Sistema de Información sobre Contrataciones Estatales (SICOES)”.

Artículo 85°.- (Agotamiento de la vía administrativa) Se modifica el texto del artículo quedando en su tenor como sigue: “La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:
Cuando quede resuelto un recurso de oposición interpuesto contra la resolución que aprueba el pliego de condiciones.
Cuando quede resuelto el recurso de impugnación contra la resolución que aprueba el informe de calificación del Sobre “A” o la resolución de adjudicación”.

Artículo 3°.- Se cambia en todo el texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios lo siguiente: “Recurso de Revocatoria” por “Recurso de Oposición”, “Recurso Jerárquico” por “Recurso de Impugnación”, “Impugnar” por “Objetar”, “Resolución impugnada” por “Resolución objetada”, “Impugnables” por “Objetables” , “Impugnación” por “Objeción” y “Caja chica” por “Compras y contrataciones directas”.

Artículo 4°.-

  1. En correspondencia al presente Decreto Supremo, queda excluido del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26144 el siguiente texto: “anexos A y B y Modelos de Pliego de Condiciones”.
  2. Quedan sin efecto las modificaciones al inciso b) del artículo 22 y del artículo 77 aprobadas por el Decreto Supremo Nº 26144.

Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- El Organo Rector en un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, aprobará los Modelos de Pliego de Condiciones y los Modelos de Contrato; asimismo, las cuantías de cada modalidad de contratación y la Tabla de Precios de los Pliegos de Condiciones.

Artículo transitorio 2°.- El Ministerio de Hacienda elaborará el texto ordenado de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para su publicación y difusión correspondientes.


El Señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26208, 7 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificación al texto de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
KeywordsGaceta 2319, 2001-06-12, Decreto Supremo, junio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23765
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001
Aplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.
[BO-DS-26144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26144, 6 de abril de 2001
Modificacion, vigencia y aplicación del D.S.25964 de 21 /10/ 2000.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26738, 30 de julio de 2002
Se incorpora a los Artículos 51 y 77, y numeral IV del Artículo 81, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 y modificadas por los Decretos Supremos N° 26144 y N° 26208, la “GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO” otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos.
[BO-DS-27040] Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003
CONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA
[BO-DS-27138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27138, 18 de agosto de 2003
El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los conceptos y alcances de aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 2449.
[BO-DS-27299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27299, 20 de diciembre de 2003
Marco jurídico para llevar a cabo la Licitación Internacional para la concesión del servicio de distribución de gas natural por redes en el territorio nacional.

Derogada por

[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

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