Bolivia: Decreto Supremo Nº 26171, 4 de mayo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 de la Ley del Medio Ambiente Ley Nº 1333, establece que se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente aquellos que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo, cuando excedan los límites permisibles que sean establecidos en una reglamentación expresa.
  • Que el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, establece únicamente límites máximos permisibles para algunos compuestos asociados a las actividades del sector hidrocarburos.
  • Que el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24335 de fecha 19 de julio de 1996, no establece límites máximos permisibles para aguas y suelos para el sector hidrocarburos.
  • Que en el marco de lo establecido en el artículo 12 inciso a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, es atribución del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, en calidad de organismo sectorial competente del sector hidrocarburos, formular propuestas relacionadas con normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia, en coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal y dentro de las políticas y planes ambientales nacionales.
  • Que el artículo 7, inciso a) del mencionado Reglamento señala como atribución y competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, ejercer las funciones de órgano normativo, encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; a través de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, actual Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del citado Ministerio.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, con la finalidad de subsanar los vacíos existentes en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, respecto a límites máximos permisibles para aguas y suelos, elaboró una propuesta, la cual fue puesta a consideración del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.
  • Que el Viceministerio de Medio ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, conformó una Comisión Interínstitucional revisora, integrada por: a) los Viceministerios de Energía e Hidrocarburos, Saneamiento Básico y Agricultura y Ganadería; b) Superintendencia de Saneamiento Básico; y c) la Representación de la Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (OPS/OMS), en Bolivia, misma que efectuó la revisión de la norma técnica, que permite establecer los límites máximos permisibles para suelos y aguas para el sector hidrocarburos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24412 de fecha 16 de noviembre de 1996 y los contratos de suscripción de acciones, dentro del proceso de capitalización, establecen que la contaminación ambiental causada en o alrededor de los activos de las empresas capitalizadas de YPFB, resultante de actos u omisiones anteriores a la fecha de cierre del proceso de capitalización de YPFB constituyen pasivos ambientales que quedarán transferidos al Tesoro General de la Nación.
  • Que con la finalidad de que las empresas capitalizadas Andina S. A., Chaco S. A. y Transredes S. A., inviertan de una manera más eficiente el Monto Asignado por el Estado en sus balances de apertura para la remediación de los Pasivos Ambientales, se conformó una comisión técnica, integrada por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”, el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el Viceministerio de Inversión y Privatización y las propias empresas petroleras capitalizadas, la misma que, en base a los informes de las auditorías ambientales fase I y II, elaboró los Convenios para Pasivos Ambientales para cada una de las empresas capitalizadas, mismos que no forman parte de los Contratos de Suscripción de Acciones y en los cuales se establece la priorización para la remediación de los pasivos ambientales identificados a la fecha de cierre del proceso de capitalización y los límites máximos admisibles para suelos de uso industrial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Compleméntase el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996 en la forma que se indica a continuación.
Añádase como Anexo 7 los cuadros 7.1 “Limites Máximos Permisibles para Cuerpos de Agua Según su Aptitud de Uso” y 7.2.“Límites Máximos Permisibles para Suelos en Función al Uso Actual o Potencial”, mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- La remediación de los pasivos ambientales existentes antes de la fecha de cierre del proceso de capitalización, se regirá por lo dispuesto en los Convenios para Pasivos Ambientales suscritos con cada una de las empresas petroleras capitalizadas.

Artículo transitorio Único.- Las empresas petroleras capitalizadas que a la fecha no hayan suscrito los respectivos Convenios para Pasivos Ambientales, tienen un plazo perentorio de dos meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo para la suscripción de los mismos, pasados los cuales el Estado Boliviano tomará las medidas que el caso aconseje, a fin de asegurar que las empresas petroleras capitalizadas apliquen criterios homogéneos para la remediación de los pasivos ambientales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26171, 4 de mayo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCompleméntase el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 24335 de 19 /07/ 1996.
KeywordsGaceta 2312, 2001-05-10, Decreto Supremo, mayo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23728
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-DS-24335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24335, 19 de julio de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 1689 de fecha 30 /04/ 1996 (REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS).
[BO-DS-24412] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24412, 14 de noviembre de 1996
Los pasivos laborales que no figuren en los balances de apertura de las sociedad de economía mixta constituidas como parte del proceso de capitalización de YPFB, quedarán transferidos en su totalidad al T.G.N.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2400, 10 de junio de 2015
10 DE JUNIO DE 2015.- Complementa y modifica el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 24335, de 19 de julio de 1996 y sus modificaciones.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.