Bolivia: Decreto Supremo Nº 26134, 30 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en observancia a lo dispuesto por la Ley Nº 1322 de Derechos de Autor de 13 de abril de 1992 y otras disposiciones vigentes, todas las entidades públicas y privadas, tienen la obligación de respetar los derechos de autor y obtener cuando corresponda las respectivas licencias de uso.
  • Que es preciso contar de inmediato con un inventario del software que se encuentra utilizando el Poder Ejecutivo en sus distintas reparticiones, y determinar el uso debido del mismo, de acuerdo a normas legales vigentes.
  • Que es de interés del Poder Ejecutivo lograr términos favorables en la negociación con los proveedores de licencias de software, para la adquisición y/o regularización de software en todas sus dependencias.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, cuenta con la Unidad de Fortalecimiento Informático (UFI), creada mediante Decreto Supremo Nº 25943 de 20 de octubre de 2000 y Decreto Supremo Nº 26022 de 7 de diciembre de 2000, cuya función entre otras, es la de proponer y ejecutar estrategias de negociación para el uso legal de licencias de software en el Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de elaborar y ejecutar una estrategia de negociación sobre la regularización del uso de licencias de software en el Poder Ejecutivo. Asimismo, esta Comisión se constituye en la única instancia gubernamental responsable de efectuar las negociaciones con los proveedores, para la legalización del software utilizado en las entidades del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- La Comisión referida en el artículo anterior estará presidida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, e iniciará de inmediato sus actividades en protección de los intereses del Poder Ejecutivo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26134, 30 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar y ejecutar una estrategia de negociación sobre la regularización del uso de licencias de software en el Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 2303, 2001-04-06, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23691
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1322] Bolivia: Ley de Derecho de Autor, 13 de abril de 1992
Ley de Derecho de autor
[BO-DS-25943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25943, 20 de octubre de 2000
Créase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI.
[BO-DS-26022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26022, 7 de diciembre de 2000
Modificase el artículo primero del Decreto Supremo 25943 de 20 /10/ 2000, de la Unidad de Fortalecimiento Informático UFI.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002
Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.

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