Bolivia: Decreto Supremo Nº 26104, 16 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado en su artículo 158 y la Ley de Pensiones en su artículo 1° establecen como obligación del Estado asegurar los medios de subsistencia del capital humano, mediante el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
  • Que como consecuencia, del costo actual de vida y a la disparidad de montos salariales, han dado origen a que muchos asegurados tengan rentas deprimidas con un valor histórico, que no compensa las necesidades del actual costo de vida.
  • Que esta situación ha motivado movimientos sociales de parte de los rentistas, especialmente del sector minero, traducidos en marchas y otras acciones tomadas por ellos, a raíz de lo cual el Gobierno firmó un acuerdo el 12 de agosto de 2000, ampliando el mismo por un posterior convenio de 20 de noviembre del mismo año, donde se establecía el Ajuste Compensatorio Inversamente Proporcional, para todos los sectores de Rentistas mediante la promulgación de una Ley..
  • Que a efectos de estos reclamos y en el marco de dar solución a los problemas económicos de los rentistas y jubilados del país, se emitió el Decreto Supremo Nº 26001, por el cual se los concedió una compensación monetaria, efectivizada al sector minero y cancelada hasta el mes de enero, cumpliendo con el contenido de dicho Decreto.
  • Que es una política del Gobierno velar por el mantenimiento del poder adquisitivo de los ingresos de los asegurados que garanticen la estabilidad y satisfacción de sus necesidades, otorgándoles condiciones económicas adecuadas al promedio general del nivel de vida.
  • Que por principios de justicia equidad y solidaridad, se hace necesario otorgar una compensación a las rentas deprimidas y con valor histórico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se instruye al Ministerio de Hacienda, otorgar una Compensación Monetaria, a todos los Rentistas a nivel nacional sin discriminación, registrados en la base de datos de la Dirección de Pensiones, cuya renta sea inferior a Bs 550, oo (QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que será efectivizada por la Dirección de Pensiones.

Artículo 2°.- La cancelación por este beneficio, se incluirá en las planillas correspondientes a las rentas del mes de marzo 2001, teniendo carácter retroactivo el pago, al mes de enero 2001, para el sector minero y para los demás sectores retroactivamente al mes de septiembre de 2000.

Artículo 3°.- La retroactividad mencionada correspondiente al mes de enero y febrero se cancelará, en planillas del mes de marzo del presente año, a todos los Sectores, y los correspondientes de septiembre a diciembre, exceptuando al Sector Minero, serán cancelados en cuatro cuotas a partir del mes de abril de 2001.

Artículo 4°.- Este beneficio se extiende a los derecho habientes a quienes se los efectuará el pago de acuerdo al porcentaje establecido en normas pertinentes.

Artículo 5°.- Se aclara que la efectivización de la Compensación Monetaria, no modifica la renta mínima establecida por Ley, ni a sus incrementos que se establecen en forma general y de acuerdo a normas pertinentes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26104, 16 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye otorgar una Compensación Monetaria, a todos los Rentistas a nivel nacional, cuya renta sea inferior a Bs 550,oo
KeywordsGaceta 2297, 2001-03-16, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23662
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-26001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26001, 24 de noviembre de 2000
Se autoriza proceder a otorgar una Compensación monetaria a los rentistas del sector Minero.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26163, 26 de abril de 2001
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través de la Dirección de Pensiones, otorgue el importe adicional de Bs148,00, al tramo inferior y a partir de este tramo aplique una escala diferenciada a favor de los rentistas titulares del Sistema de Reparto a nivel nacional.
[BO-DS-26182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26182, 11 de mayo de 2001
Rentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación. (Escala de mantenimiento de valor).
[BO-DS-26199] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26199, 30 de mayo de 2001
Se complementa el Decreto Supremo N° 26163 de 26 /04/ 2001, autorizando el Importe Adicional a las rentas por riesgo profesional del Sistema de Reparto.
[BO-DS-27539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27539, 26 de mayo de 2004
Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión.

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