Bolivia: Decreto Supremo Nº 26037, 22 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es propósito del Gobierno de la Nación otorgar las condiciones para que las actividades de los sectores regulados por el sistema de Regulación Sectorial operen eficientemente y contribuyan al desarrollo de la economía nacional, estableciendo normas adecuadas a las condiciones y evolución del mercado, en el marco de la Ley Nº 1600 de fecha 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) y las leyes sectoriales correspondientes.
  • Que las condiciones de oferta y demanda del mercado de gas natural, desde la puesta en vigencia de los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos han cambiado de manera sustancial por el significativo incremento de las reservas probadas, que en la actualidad superan ampliamente los volúmenes comprometidos para la exportación al Brasil y los requeridos para el abastecimiento del mercado interno.
  • Que la metodología vigente para determinar los precios máximos del gas natural para la generación de electricidad toma como referencia el precio de venta de gas natural al Brasil, no reflejando el costo de oportunidad actual de este energético, lo cuál introduce ineficiencias en el funcionamiento del mercado eléctrico boliviano.
  • Que en las conclusiones del Diálogo Nacional 2000 se ha determinado la necesidad de establecer una metodología para la determinación del precio de gas natural para la generación de electricidad de manera que refleje su actual costo de oportunidad.
  • Que es atribución del Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos proponer normas reglamentarias para su aprobación por el Poder Ejecutivo y su respectiva aplicación por las superintendencias sectoriales. Por tanto, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades establecidas por Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Exclusión) A partir del 1° de Enero del año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Fijación del precio máximo) Hasta que se apruebe una metodología de cálculo que refleje el costo de oportunidad del uso de gas natural para la generación termoeléctrica a gas natural, transitoriamente a partir del 1° de enero del año 2001, se fija como precio máximo del gas natural para esta actividad 1, 30 dólares estadounidenses por millar de mes cúbicos.


El señor Ministro de estado en el despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26037, 22 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del 1° /01/l año 2001 se excluye a la actividad de generación termoeléctrica a gas natural del alcance de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas de la Ley de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23597
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27354, 4 de febrero de 2004
Establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)

Referencias a esta norma

[BO-DS-27354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27354, 4 de febrero de 2004
Establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
[BO-DS-28275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28275, 8 de agosto de 2005
Se abroga el Decreto Supremo Nº 27354 de 4 /02/ 2004 (Hidrocarburos).

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