Bolivia: Decreto Supremo Nº 26005, 30 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 31 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de 1995, establece que el Estado aportará a la sociedad de economía mixta de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S. A. M.), los derechos y privilegios de exclusividad para la explotación de los servicios de larga distancia nacional e internacional, satelital, móvil celular (banda B), distribución de señales por medio de cable, transmisión de datos, telex, telegrafía, rurales, portadores, busca personas, comunicación personal, teléfonos públicos y local de telecomunicaciones;
  • Que, el artículo 32 de la Ley de Telecomunicaciones limita, como efecto de la capitalización de ENTEL S. A. M., el privilegio de exclusividad al servicio de larga distancia nacional e internacional, por un plazo de seis años, computables a partir de la capitalización de la empresa;
  • Que, el artículo 34 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las cooperativas telefónicas tendrán un privilegio de exclusividad para el servicio local de telecomunicaciones en sus áreas de concesión por un plazo similar al establecido en el artículo 32 antes citado, computable a partir de la capitalización de ENTEL S. A. M.;
  • Que, el artículo 251 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones dispone que el Ministerio del Sector y la Secretaría Nacional correspondiente, tomando en cuenta sugerencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitirán, no más de cinco (5) años después de la capitalización de ENTEL S. A. M., un plan para la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones; y, que dicho Plan también tomará en cuenta, entre otros factores, el estado de desarrollo de la red básica de telecomunicaciones, avances tecnológicos, las necesidades sociales y económicas de la República, sus regiones particulares y el nivel de interés de empresas buscando concesiones para proveer servicios competitivos de telecomunicaciones e instalaciones en el territorio nacional;
  • Que, la lista de compromisos específicos de Bolivia en el marco del Cuarto Protocolo del GATS (Acuerdo sobre Servicios Básicos de Telecomunicaciones) incluye el acceso a los mercados local y de larga distancia nacional e internacional, a partir de noviembre del 2001 y cuyo cumplimiento constituye una obligación de derecho internacional;
  • Que, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la legislación vigente, debe aprobar un plan para la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones hasta noviembre del año 2000;
  • Que, en este marco, se ha efectuado un diagnóstico de la actual situación de las telecomunicaciones en Bolivia, el mismo que ha permitido identificar las fortalezas, oportunidades y desafíos del sector para la apertura del mercado e introducción de la competencia;
  • Que, en este proceso se han identificado, desarrollado y evaluado distintas opciones de apertura del mercado de las telecomunicaciones, considerándose, adicionalmente, los posibles impactos a tiempo de su aplicación, en cuyo contexto, se realizaron consultas a los actores directos, en este caso los operadores de telecomunicaciones, con quienes se intercambiaron criterios para lograr una política integral y efectiva que guíe la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones;
  • Que, ante la complejidad del tema y con el propósito de incorporar al análisis y evaluación de alternativas y experiencias internacionales sobre la introducción de competencia en telecomunicaciones, se contrató asesoría internacional con la ayuda y apoyo financiero del Banco Mundial a través del Crédito AIF 3108-BO;
  • Que la apertura del mercado supondrá una mayor participación de competidores en el sector, lo que hace necesario preparar las condiciones para el ingreso de un mayor número de oferentes, para cuyo efecto es conveniente ordenar y normar el uso de la red en cuanto a su interoperabilidad y garantizar capacidad y cabida para los nuevos operadores;
  • Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, han elaborado los reglamentos de Interconexión, Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, planes técnicos fundamentales de: Enrutamiento, Sincronismo, Señalización y Numeración, los mismos que se constituirán en elementos complementarios y de apoyo indispensables en la implementación del Plan de Apertura de Mercado en el sector de Telecomunicaciones.
  • Que, en aplicación del artículo 3° de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de 5 de julio de 1995, corresponde al Poder Ejecutivo definir las políticas y reglamentar las normas relativas a este sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el “Plan para la Apertura del Mercado en el Sector de Telecomunicaciones de la República de Bolivia”, contenido en el Anexo, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Telecomunicaciones, adoptarán las medidas necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidas en el “Plan para la Apertura del Mercado en el Sector de Telecomunicaciones de la República de Bolivia” aprobado en el artículo precedente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, y Trabajo y Microempresa, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Iván Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26005, 30 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el "Plan para la Apertura del Mercado en el Sector de Telecomunicaciones de la Repúblicade Bolivia"
KeywordsGaceta 2271, 2000-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23565
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Iván Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26248, 12 de julio de 2001
Compleméntase el punto 8 del Plan de Apertura para el Mercado de Telecomunicaciones de la República de Bolivia aprobado mediante Decreto Supremo No. 26005 de 30 /11/ 2000.
[BO-DS-28525] Bolivia: Reglamento al Artículo 28 de la Ley Nº 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social, DS Nº 28525, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el Reglamento al Artículo 28 de la Ley N° 1632, Ley de Telecomunicaciones, para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las Areas de Interés Social.
[BO-DS-28545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28545, 22 de diciembre de 2005
A efectos de la implementación del Proyecto de Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural - IDTR, se dispone facilidades para el Servicio de Telefonía Celular Móvil y el Servicio de Telefonía Pública en Areas Rurales.

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